EXPOSICION DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY
"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA PROTEGER LA LIBERTAD Y EQUIDAD DEL DESCANSO SEMANAL
EN ACORDE AL MARCO JURIDICO NO CONFESIONAL DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1991"
Teniendo en cuenta la consideración que:
1) Por tradición humana el descanso en día domingo ha sido un "signo de
autoridad de la iglesia católica" y un reconocimiento del "poder de la iglesia para
ordenar fiestas y para imponerlas". Tal principio no ha variado porque lo leemos en el documento del 31 de mayo de 1998 o Carta apostólica DIES DOMINI el papa Juan Pablo II declara los cristianos, percibiendo la originalidad del tiempo nuevo y definitivo
inaugurado por Cristo, han asumido como festivo el primer día después del sábado,
porque en él tuvo lugar la resurrección del Señor.
2) Según sentencia de la Corte Constitucional el hecho que el artículo 1 de la ley 57 de 1926 y el artículo 25 de la ley 50 de 1990 sean normas que "obliguen al descanso en días
que tienen el carácter de religiosos para la religión católica, obedece pues a una
larga tradición cultural, que tiene a esa religión como la mayoritaria del país."
3)En el nuevo marco jurídico de la Constitución de 1991, con la declaración en Colombia
de un estado laico y de la libertad de conciencia y de cultos (art 18 y 19 C.P) miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, La Iglesia de Dios Unida, y el
pueblo Judío cuyo día de descanso es en día Sábado encuentran en la reglamentación
laboral vigente obstáculos para obedecer su credo, porque para poder descansar en
domingo como lo obliga la ley vigente y a la vez cumplir con las horas de la jornada laboral
se ven avocados a la tentativa de tener que trabajar en día Sábado, el cuál lo consagro
el creador como día de reposo -Génesis 2:3- que debe ser observado por todas sus criaturas.
4) En el presente una persona que quiera obedecer la firme palabra de Dios "Acuérdate del día Sábado para santificarlo"
-Exodo 20:8- y esté buscando un empleo se ve avocada a la doble dificultad de tener que enfrentar
el indice de desempleo y además a la ley que le ordena descansar obligatoriamente
en domingo e indirectamente le exige trabajar en día Sábado para cumplir con el horario
de la jornada laboral. Por otra parte si un trabajador en virtud del artículo No 23
de la ley 50 de 1990 lograra con el empleador un acuerdo para ampliar su jornada
laboral diaria y poder descansar en día Sábado [un caso poco probable porque es mas fácil para el empleador tomar un trabajador que
no tenga objeción de conciencia] el empleado se expone a abusos en su jornada laboral
y ser tratado como esclavo para poder conseguir que el empleador le permita el día
séptimo. Y en el mejor de los casos la persona que quiere vivir rectamente ante Dios
sin sacrificar su conciencia se ve obligada a ser desterrada y retirarse a lugares
alejados de las ciudades para poder cultivar sus propios alimentos para vivir. Ante
estas circunstancias se observa; Si renunciamos a la "Palabra de Dios y aceptamos las costumbres
y tradiciones humanas, todavía se nos permitirá vivir entre los hombres para comprar
y vender [Apocalipsis 13:16-17] , y para que se respeten nuestros derechos" [Eventos Ultimos Dias 145]. Pero si se mantiene la lealtad a Dios y obedecemos la declaración positiva de Jehová:
"El séptimo día Sábado es del Señor tu Dios"
. -Exodo 20:10- debe ser a expensas de nuestros derechos entre los hombres.
5]Por otra parte a las personas que quieran trabajar en domingo las leyes no le deben
impedir su derecho. No se puede restringir la libertad de las personas tanto empleadores
como empleados que voluntaria y libremente quieran trabajar en este día, sin perjuicio claro está de la protección y remuneración previstas. En consecuencia se puede
esperar abrir las posibilidades para contratar nuevos trabajadores como es la motivación de
la actual reforma laboral.
Cualquier empleador sin importar el sector del sistema económico en que se encuentre
debe sentirse libre si quiere hacerlo de trabajar en domingo y emplear nuevas fuerzas
de trabajo que quieran laborar en este día ya que el resto de los días de la semana
han estado desempleadas. Igual libertad debe gozar la persona que está desempleada
de poder vender su fuerza de trabajo en día domingo y no ser privada por el artículo
175 del Código Sustantivo del Trabajo de las ventajas que le pertenecen con justicia.
6] Por otra parte si bien es cierto que la actividad económica exige uniformidad y regularidad de la jornada de trabajo no debemos temer hacer una reforma
de dichas leyes donde no se obligue el descanso laboral en un día en particular porque
pueda crear confusión o desorden respecto al reposo laboral y que por ejemplo al
interior de una empresa cada trabajador vaya a pedir su descanso el día que le plazca.
Esto no se debe esperar ni permitir porque la motivación de esta reforma es proteger
el derecho de la persona para adorar a Dios de acurdo a los dictados de su conciencia y en este campo la discusión respecto al descanso semanal gira entre el séptimo día
Sábado presentado en la Biblia y el domingo señalado por las "costumbres y tradiciones"
humanas. Quienes después de presentarles el deber Bíblico de reposar en Sábado y
quieran seguir haciendolo en día domingo están en libertad de hacerlo. "Cuando los hombres
rechacen entonces la institución que Dios declaró ser el signo de su autoridad, y
honren en su lugar lo que roma escogió como signo de su supremacía, ellos aceptarán
el signo de la sumisión a Roma, "la marca de la bestia" Y sólo cuando la cuestión haya
sido expuesta así a las claras ante los hombres, y ellos hayan sido llamados a escoger
entre los mandamientos de Dios y los mandamientos de los hombres, será cuando los
que perseveren en la transgresión recibirán la marca de la bestia."
"La más terrible amenaza que haya sido jamás dirigida a los mortales se encuentra
contenida en el mensaje del tercer ángel [Apocalipsis 14:9-12] Debe ser un pecado horrendo el que atrae la ira de Dios sin mezcla de misericordia.
. . la amonestación contra este pecado debe ser daba al mundo antes que los juicios
de Dios caigan sobre él, para que todos sepan por qué deben consumarse. Por otra
parte en una empresa quienes quieran descansar por razones de fe religiosa en día Sábado
deben tener la libertad de hacerlo sin ningún perjuicio, y la ley lo puede reglamentar
para que por mecanismos de fichas de horarios en las empresas éste se otorgue de
una manera ordenada previa verificación de que realmente obedece a motivos de conciencia
de parte del trabajador y no del oportunismo de algunos que quieran a aprovecharse
de la medida.
En conclusión con el presente proyecto se busca hacer valer en las personas el derecho
de ejercer un juicio independiente para adorar a Dios de acuerdo con los dictados
de su conciencia. además busca permitir que los empresarios y las personas desempleadas si quieren puedan trabajar voluntaria y libremente en domingo sin perjuicio de los
derechos y remuneración previstas, y de esta manera se ayuda a contratar nuevos trabajadores
en una crisis de alto indice de desempleo como es la que vivimos actualmente.
Por estos motivos presentamos el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA PROTEGER LA LIBERTAD Y EQUIDAD DEL DESCANSO SEMANAL
EN ACORDE AL MARCO JURIDICO NO CONFESIONAL DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1991"
Ley 77 de 2002 por la cual se deroga el artículo 1 de la ley 57 de 1926 quedará así:
Art. 1.
Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada seis de trabajo.
El descanso tendrá una duración mínima de veinticuatro horas.
El artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 25 de
la Ley 50 de 1990, quedará así:
Art. 172. Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de esta ley el empleador
está obligado a dar un día de descanso remunerado a todos sus trabajadores. Este
descanso tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas.
El artículo 175 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 27 de
la Ley 50 de 1990, quedará así:
Art. 175. El trabajo durante los días de descanso debe ser voluntario y libre, sin perjuicio
de la remuneración prevista en el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.
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