Ley 789 del 27 de diciembre de 2002

Se crea Fondo de Protección Social

ABC DE LA REFORMA LABORAL

Bogotá, 2 ene (CNE).- El Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, sancionó la Ley de Reforma Laboral que permitirá generar en el país 600 mil empleos durante los próximos cuatro años.

La Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 contempla, entre otras, las siguientes normas:

FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL

Se destaca la creación de un Fondo de Protección para financiar proyectos sociales que definirá el Gobierno Nacional como prioritarios.

El Fondo de Protección Social es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo, o a la entidad que haga sus veces.

El Fondo de Protección Social tendrá las siguientes fuentes de financiación:

· Aportes que se asignen del Presupuesto Nacional.

· Recursos de las entidades territoriales para planes, programas y proyectos de protección social.

· Donaciones.


SUBSIDIO AL EMPLEO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

El subsidio, que será de 100 mil pesos mensuales, está dirigido a las pequeñas y medianas empresas que generen puestos de trabajo a jefes cabeza de hogar desempleados.

Tendrán prioridad en la asignación de los recursos las zonas rurales, en especial aquellas que presentan problemas de desplazamiento y conflicto armado.

Este fortalecimiento de la pequeña y mediana empresa permitirá favorecer anualmente a 220 mil jefes de hogar desempleados, que tendrán la oportunidad de vincularse al mercado laboral.

Estos subsidios de empleo se financiarán plenamente con recursos del presupuesto nacional, con créditos externos y con transferencias de la Nación a los departamentos.

El artículo contempla que este subsidio, que se entregará directamente al empleador, es un mecanismo que permite el fortalecimiento del mercado laboral de las pequeñas y medianas empresas, lo cual generará puestos de trabajo a los jefes cabeza de hogar que estén desempleados.

SUBSIDIO AL DESEMPLEO

Un subsidio de 450 mil pesos por seis meses para las mujeres cabeza de hogar desempleadas y con hijos menores de 18 años, para brindarle a este sector de la población un ingreso familiar estable.

La norma contempla además un programa de subsidios en especie a través de capacitación, salud y turismo social.

SUBSIDIO FAMILIAR EN DINERO

Este subsidio de las Cajas de Compensación Familiar favorecerá a los trabajadores con ingresos hasta de cuatro salarios mínimos legales vigentes ($1'328.000) y que laboren al menos 96 horas al mes.

Además, que los ingresos del cónyuge o compañero permanente sumados al del trabajador no sobrepasen los seis salarios mínimos legales mensuales vigentes, ($1.992.000).

Los trabajadores beneficiados con este subsidio tendrán derecho a recibirlo durante el período de vacaciones o de descanso remunerado por ley, períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Tendrán derecho al subsidio Familiar en dinero las personas a cargo de los

trabajadores beneficiarios como los hijos hasta los 18 años de edad, legítimos,

naturales, adoptivos e hijastros.

También los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad.

Los padres del trabajador beneficiario, que sean mayores de 60 años y que no reciban salario, renta o pensión alguna.

Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, recibirán doble cuota de subsidio familiar sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.

PROGRAMAS DE MICROCRÉDITO

Las Cajas de Compensación Familiar abrirán créditos a las micro, pequeñas y medianas empresas del país, con el objeto de promover la creación de empleo adicional.

De los recursos administrados por las Cajas de Compensación Familiar, el 35 por ciento se destinarán para este fin.

Para ser beneficiario del crédito las empresas solicitantes deberán cumplir las siguientes condiciones:

· Que la empresa no tenga deudas pendientes frente a períodos anteriores por concepto de aportes parafiscales a pensiones, salud, riesgos profesionales, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje y Cajas de Compensación Familiar.

· Que los trabajadores adicionales sean jefes cabeza de hogar que hayan estado vinculados a las Cajas en el año inmediatamente anterior al quedar desempleados.

· No tener ningún otro beneficio de subsidio al empleo.

INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA

La tabla de indemnizaciones por despido injustificado para trabajadores que tengan contrato a término indefinido, contempla que los empleados que devengan menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (hasta tres millones 320 mil pesos), tendrán derecho a 30 días de indemnización por el primer año laborado y 20 días por cada año adicional.

Los trabajadores que devengan 10 o más salarios mínimos mensuales legales vigentes (más de tres millones 320 mil pesos), tendrán derecho a 20 días de salario por el primer año laborado y a 15 días adicional es de salario por cada año de trabajo adicional.

JORNADA LABORAL

La nueva jornada laboral continuará de 8 horas diarias pero contempla dos turnos de trabajo: uno que irá de 6 de la mañana a 2 de la tarde y el otro de 2 de la tarde a 10 de la noche.

Jornada que beneficiará especialmente a los sectores del comercio y el turismo, que tendrán un horario extendido y podrán ampliar la oferta.

La nueva jornada laboral se aplicará para los nuevos contratos a partir del primero de enero de 2003. Para los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente Ley se aplicará desde el primero de abril del año 2003.

RECARGO AL TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO

La Ley establece que el trabajador que labore habitualmente un domingo o festivo, es decir, tres o más domingos o festivos, recibirá un pago doble con recargo del 75 por ciento sobre el salario ordinario. Además está obligado a recibir un descanso remunerado o el pago en dinero por el día laborado.

Para los trabajadores que laboren ocasionalmente un domingo o festivo, es decir 1 ó 2 dominicales o festivos, recibirán un pago doble con el 75 por ciento de recargo, y queda como mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador el descanso remunerado.

Si por objeción de conciencia, los colombianos con religiones diferentes a la católica y que descansan un día diferente al domingo, tendrá los mismos efectos para el trabajador en materia del trabajo dominical, previo acuerdo con entre el trabajador y empleador.

Antes se pagaba con un recargo del ciento por ciento.

El nuevo trabajo dominical y festivo se aplicará para los nuevos trabajadores a partir del primero de enero de 2003. Para los trabajadores con contratos celebrados antes de la vigencia de la presente Ley, se aplicará desde el primero de abril del año 2003.

CAJAS DE COMPENSACIÓN

El proyecto le dio facultades al Gobierno Nacional para que determine los criterios con que las Cajas de Compensación Familiar deben fijar las cuotas del subsidio y de esta forma se logre la equidad entre estas entidades.

Los hijos de los afiliados continuarán recibiendo el subsidio familiar entregado por las Cajas de Compensación hasta los 23 años, como está en la actualidad.

Se aprobó que las Cajas de Compensación adelanten programas de microcrédito para las micro y pequeñas empresas del país, y de esta manera promover la creación del empleo adicional.

INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO

Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado como indemnización una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor.

Si transcurridos los 24 meses, contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si ya demandó y no se ha presentado un pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del 25 hasta cuando el pago se verifique. Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.

Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.

Esta indemnización solo se aplicará a los trabajadores que devenguen más de un salario mínimo mensual vigente ($332.000). Para los demás seguirá en plena vigencia lo dispuesto en la actualidad, que son tres años.

CONTRATO DE APRENDIZAJE


El contrato de aprendizaje les permite a los estudiantes de estratos 1, 2 y 3 iniciar una formación teórica y práctica por dos años en una entidad de educación autorizada, a cambio del patrocinio de una empresa que proporcione los medios para adquirir la formación profesional requerida en el oficio y en la cual pueden realizar las prácticas.

Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual equivalente al 50 por ciento de un salario mínimo mensual vigente .

El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será del 75 por ciento de un salario mínimo mensual legal vigente.

Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.

Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), que cubre la empresa.

En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, a cargo de la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional.

El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semi-calificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación, reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del Servicio Nacional de

Aprendizaje (Sena).

CESANTÍAS EN EL SECTOR PÚBLICO

Los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional podrán cotizar sus cesantías en el Fondo Nacional del Ahorro o en cualquier fondo privado.

Esta norma será de obligatorio cumplimiento para los nuevos servidores públicos que sean contratos con posterioridad a la vigencia de la Ley. Para los actuales funcionarios será voluntario

FLEXIBILIZACIÓN DE LA JORNADA LABORAL

Consiste en un acuerdo al que deben llegar empleadores y trabajadores para generar más empleos a través de dos turnos, sin que se superen las 48 horas semanales de trabajo.

El empleador y el trabajador podrán acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan que la empresa continúe operando todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis horas al día y 36 a la semana.

El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en un máximo de seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.

La jornada tendrá como mínimo cuatro horas continuas y hasta 10 horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario. El número de horas de trabajo no podrá exceder el promedio de 48 horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 de la mañana a 10 de la noche.

UNIDAD DE EMPRESA

Se entenderá por empresa la unidad de producción de bienes o de servicios constituida para realizar una actividad económica con fines de lucro.

Las Unidades de producción o las personas jurídicas vinculadas económicamente a una misma personal natural o jurídica conservarán su independencia para efectos laborales y prestacionales, sin que entre ellas se desprenda una unidad de negocio o de empresa en ningún caso, así comercialmente conformen un grupo empresarial.

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