Se
crea Fondo de Protección Social
ABC
DE LA REFORMA LABORAL
Bogotá,
2 ene (CNE).- El
Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez,
sancionó la Ley de Reforma Laboral que permitirá
generar en el país 600 mil empleos durante los próximos
cuatro años.
La
Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 contempla, entre otras, las
siguientes normas:
FONDO
DE PROTECCIÓN SOCIAL
Se
destaca la creación de un Fondo de Protección para
financiar proyectos sociales que definirá el Gobierno Nacional
como prioritarios.
El
Fondo de Protección Social es una cuenta especial de la
Nación, sin personería jurídica, adscrita
al Ministerio de Trabajo, o a la entidad que haga sus veces.
El
Fondo de Protección Social tendrá las siguientes
fuentes de financiación:
·
Aportes que se asignen del Presupuesto Nacional.
·
Recursos de las entidades territoriales para planes, programas
y proyectos de protección social.
·
Donaciones.
SUBSIDIO AL EMPLEO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
El
subsidio, que será de 100 mil pesos mensuales, está
dirigido a las pequeñas y medianas empresas que generen
puestos de trabajo a jefes cabeza de hogar desempleados.
Tendrán
prioridad en la asignación de los recursos las zonas rurales,
en especial aquellas que presentan problemas de desplazamiento
y conflicto armado.
Este
fortalecimiento de la pequeña y mediana empresa permitirá
favorecer anualmente a 220 mil jefes de hogar desempleados, que
tendrán la oportunidad de vincularse al mercado laboral.
Estos
subsidios de empleo se financiarán plenamente con recursos
del presupuesto nacional, con créditos externos y con transferencias
de la Nación a los departamentos.
El
artículo contempla que este subsidio, que se entregará
directamente al empleador, es un mecanismo que permite el fortalecimiento
del mercado laboral de las pequeñas y medianas empresas,
lo cual generará puestos de trabajo a los jefes cabeza
de hogar que estén desempleados.
SUBSIDIO
AL DESEMPLEO
Un
subsidio de 450 mil pesos por seis meses para las mujeres cabeza
de hogar desempleadas y con hijos menores de 18 años, para
brindarle a este sector de la población un ingreso familiar
estable.
La
norma contempla además un programa de subsidios en especie
a través de capacitación, salud y turismo social.
SUBSIDIO
FAMILIAR EN DINERO
Este
subsidio de las Cajas de Compensación Familiar favorecerá
a los trabajadores con ingresos hasta de cuatro salarios mínimos
legales vigentes ($1'328.000) y que laboren al menos 96 horas
al mes.
Además,
que los ingresos del cónyuge o compañero permanente
sumados al del trabajador no sobrepasen los seis salarios mínimos
legales mensuales vigentes, ($1.992.000).
Los
trabajadores beneficiados con este subsidio tendrán derecho
a recibirlo durante el período de vacaciones o de descanso
remunerado por ley, períodos de incapacidad por motivo
de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo
y enfermedad profesional.
Tendrán
derecho al subsidio Familiar en dinero las personas a cargo de
los
trabajadores
beneficiarios como los hijos hasta los 18 años de edad,
legítimos,
naturales,
adoptivos e hijastros.
También
los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos
de padres que convivan y dependan económicamente del trabajador
y que cumplan con el certificado de escolaridad.
Los
padres del trabajador beneficiario, que sean mayores de 60 años
y que no reciban salario, renta o pensión alguna.
Los
padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que
sean inválidos o de capacidad física disminuida
que les impida trabajar, recibirán doble cuota de subsidio
familiar sin limitación en razón de su edad. El
trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas
se encuentran a su cargo y conviven con él.
PROGRAMAS
DE MICROCRÉDITO
Las
Cajas de Compensación Familiar abrirán créditos
a las micro, pequeñas y medianas empresas del país,
con el objeto de promover la creación de empleo adicional.
De
los recursos administrados por las Cajas de Compensación
Familiar, el 35 por ciento se destinarán para este fin.
Para
ser beneficiario del crédito las empresas solicitantes
deberán cumplir las siguientes condiciones:
·
Que la empresa no tenga deudas pendientes frente a períodos
anteriores por concepto de aportes parafiscales a pensiones, salud,
riesgos profesionales, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
Servicio Nacional de Aprendizaje y Cajas de Compensación
Familiar.
·
Que los trabajadores adicionales sean jefes cabeza de hogar que
hayan estado vinculados a las Cajas en el año inmediatamente
anterior al quedar desempleados.
·
No tener ningún otro beneficio de subsidio al empleo.
INDEMNIZACIÓN
POR TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN
JUSTA CAUSA
La
tabla de indemnizaciones por despido injustificado para trabajadores
que tengan contrato a término indefinido, contempla que
los empleados que devengan menos de 10 salarios mínimos
mensuales legales vigentes (hasta tres millones 320 mil pesos),
tendrán derecho a 30 días de indemnización
por el primer año laborado y 20 días por cada año
adicional.
Los
trabajadores que devengan 10 o más salarios mínimos
mensuales legales vigentes (más de tres millones 320 mil
pesos), tendrán derecho a 20 días de salario por
el primer año laborado y a 15 días adicional es
de salario por cada año de trabajo adicional.
JORNADA
LABORAL
La
nueva jornada laboral continuará de 8 horas diarias pero
contempla dos turnos de trabajo: uno que irá de 6 de la
mañana a 2 de la tarde y el otro de 2 de la tarde a 10
de la noche.
Jornada
que beneficiará especialmente a los sectores del comercio
y el turismo, que tendrán un horario extendido y podrán
ampliar la oferta.
La
nueva jornada laboral se aplicará para los nuevos contratos
a partir del primero de enero de 2003. Para los contratos celebrados
antes de la vigencia de la presente Ley se aplicará desde
el primero de abril del año 2003.
RECARGO
AL TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
La
Ley establece que el trabajador que labore habitualmente un domingo
o festivo, es decir, tres o más domingos o festivos, recibirá
un pago doble con recargo del 75 por ciento sobre el salario ordinario.
Además está obligado a recibir un descanso remunerado
o el pago en dinero por el día laborado.
Para
los trabajadores que laboren ocasionalmente un domingo o festivo,
es decir 1 ó 2 dominicales o festivos, recibirán
un pago doble con el 75 por ciento de recargo, y queda como mutuo
acuerdo entre el empleador y el trabajador el descanso remunerado.
Si
por objeción de conciencia, los colombianos con religiones
diferentes a la católica y que descansan un día
diferente al domingo, tendrá los mismos efectos para el
trabajador en materia del trabajo dominical, previo acuerdo con
entre el trabajador y empleador.
Antes
se pagaba con un recargo del ciento por ciento.
El
nuevo trabajo dominical y festivo se aplicará para los
nuevos trabajadores a partir del primero de enero de 2003. Para
los trabajadores con contratos celebrados antes de la vigencia
de la presente Ley, se aplicará desde el primero de abril
del año 2003.
CAJAS
DE COMPENSACIÓN
El
proyecto le dio facultades al Gobierno Nacional para que determine
los criterios con que las Cajas de Compensación Familiar
deben fijar las cuotas del subsidio y de esta forma se logre la
equidad entre estas entidades.
Los
hijos de los afiliados continuarán recibiendo el subsidio
familiar entregado por las Cajas de Compensación hasta
los 23 años, como está en la actualidad.
Se
aprobó que las Cajas de Compensación adelanten programas
de microcrédito para las micro y pequeñas empresas
del país, y de esta manera promover la creación
del empleo adicional.
INDEMNIZACIÓN
POR FALTA DE PAGO
Si
a la terminación del contrato, el empleador no paga al
trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos
de retención autorizados por la ley o convenidos por las
partes, debe pagar al asalariado como indemnización una
suma igual al último salario diario por cada día
de retardo, hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago se verifique
si el periodo es menor.
Si
transcurridos los 24 meses, contados desde la fecha de terminación
del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación
por la vía ordinaria o si ya demandó y no se ha
presentado un pronunciamiento judicial, el empleador deberá
pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima
de créditos de libre asignación certificados por
la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación
del 25 hasta cuando el pago se verifique. Dichos intereses los
pagará el empleador sobre las sumas adeudas al trabajador
por concepto de salarios y prestaciones en dinero.
Si
no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador
se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando
ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad
política del lugar, la suma que confiese deber, mientras
la justicia de trabajo decide la controversia.
Esta
indemnización solo se aplicará a los trabajadores
que devenguen más de un salario mínimo mensual vigente
($332.000). Para los demás seguirá en plena vigencia
lo dispuesto en la actualidad, que son tres años.
CONTRATO
DE APRENDIZAJE
El contrato de aprendizaje les permite a los estudiantes de estratos
1, 2 y 3 iniciar una formación teórica y práctica
por dos años en una entidad de educación autorizada,
a cambio del patrocinio de una empresa que proporcione los medios
para adquirir la formación profesional requerida en el
oficio y en la cual pueden realizar las prácticas.
Durante
toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá
de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual equivalente al
50 por ciento de un salario mínimo mensual vigente .
El
apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será
del 75 por ciento de un salario mínimo mensual legal vigente.
Si
el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento
mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario
mínimo legal vigente.
Durante
la fase práctica el aprendiz estará afiliado en
riesgos profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales
(ARP), que cubre la empresa.
En
materia de salud, durante las fases lectiva y práctica,
el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad
Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes,
a cargo de la empresa patrocinadora en los términos, condiciones
y beneficios que defina el Gobierno Nacional.
El
contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones
semi-calificadas que no requieran título o calificadas
que requieran título de formación técnica
no formal, técnicos profesionales o tecnológicos,
de instituciones de educación, reconocidas por el Estado
y trabajadores aprendices del Servicio Nacional de
Aprendizaje
(Sena).
CESANTÍAS
EN EL SECTOR PÚBLICO
Los
servidores públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional
podrán cotizar sus cesantías en el Fondo Nacional
del Ahorro o en cualquier fondo privado.
Esta
norma será de obligatorio cumplimiento para los nuevos
servidores públicos que sean contratos con posterioridad
a la vigencia de la Ley. Para los actuales funcionarios será
voluntario
FLEXIBILIZACIÓN
DE LA JORNADA LABORAL
Consiste
en un acuerdo al que deben llegar empleadores y trabajadores para
generar más empleos a través de dos turnos, sin
que se superen las 48 horas semanales de trabajo.
El
empleador y el trabajador podrán acordar temporal o indefinidamente
la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan
que la empresa continúe operando todos los días
de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de
seis horas al día y 36 a la semana.
El
empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada
semanal de cuarenta y ocho 48 horas se realice mediante jornadas
diarias flexibles de trabajo, distribuidas en un máximo
de seis días a la semana con un día de descanso
obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.
La
jornada tendrá como mínimo cuatro horas continuas
y hasta 10 horas diarias sin lugar a ningún recargo por
trabajo suplementario. El número de horas de trabajo no
podrá exceder el promedio de 48 horas semanales dentro
de la jornada ordinaria de 6 de la mañana a 10 de la noche.
UNIDAD
DE EMPRESA
Se
entenderá por empresa la unidad de producción de
bienes o de servicios constituida para realizar una actividad
económica con fines de lucro.
Las
Unidades de producción o las personas jurídicas
vinculadas económicamente a una misma personal natural
o jurídica conservarán su independencia para efectos
laborales y prestacionales, sin que entre ellas se desprenda una
unidad de negocio o de empresa en ningún caso, así
comercialmente conformen un grupo empresarial.