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En este articulo se asegura que en la reforma laboral en Colombia [ley 789 de 2002] se logro introducir un avance respecto al derecho de la persona a escoger su dia de descanso. Segun el conocedor del tema laboral Hernando Villa Restrepo, las personas que descansan en dia sabado y a las cuales se les estava volviendo imposible conseguir un empleo donde pudieran guardar este precepto biblico, ahora con la nueva ley se espera que tengan trabajo, porque se va a mantener la dinamica del comercio en dia domingo, ya no se podra pedir tan facilmente que se cierre el comercio argumentando que se estan violando los derechos laborales, como si se esta haciendo en otros paises.

Con esta nueva ley a los comerciantes les resulta atractivo tener personas que descansen en sabado y que trabajen en dia domingo, un dia comun y corriente para los que descansan en sabado. El empleador tambien se beneficia porque no le reporta una mano de obra mas cara por recargo dominical.

Entonces asi las cosas las personas que guardan el sabado o que en adelanten quieran guardarlo cuentan con mejores condiciones para conseguir un empleo, porque para el empleador ya no va a ser costozo emplear personas en dia domingo si estas acuerdan descansar en sabado. No tiene que pagar recargos laborales por trabajo dominical y no se le puede acusar de abusar de del descanso de los trabajadores.

 


Entra a regir nueva legislacion sobre festivos y dominicales. Las normas tambien regulan el pago del horas extras y las nocturnas. La reforma laboral cobija a 16.3 millones de obreros y empleados.

Desde el 1 de abril, cerca de un millon de trabajadores, de los 16.3 millones vinculados al mercado formal, veran reducidos sus ingresos laborales anuales en una suma estimada en un billon de pesos, con la entrada en vigencia plena de las nuevas normas de contratacion y remuneracion de dominicales y festivos.

Ya no tendra vigencia la jornada diurna entre las 6 de la manana y las 6 de la tarde, que se mantuvo por mas de 40 anos, sino que se extendera entre las 6 de la manana y las 10 de la noche. Eso quiere decir que un empleador podra contratar a un empleado en este horario, sin exceder la jornada de 8 horas diarias y de 48 a la semana.

La norma implica la desaparicion de los recargos por trabajos nocturnos comprendidos entre las 6 de la tarde y las 10 de la noche que tenia contemplado el Codigo del Trabajo.

Esta jornada diurna cobra vigencia para los trabajadores que fueron vinculados al entrar a operar la reforma, mientras que su aplicacion desde ahora rige para trabajadores que estaban en nomina con anterioridad al 27 de diciembre de 2002.

Otros cambios
La reforma estipulada que el trabajo los dias domingos y festivos comenzara a pagarse con un recargo del 75 por ciento, en reemplazo del 100 por ciento, en proporciion a las horas laboradas y sobre el salario basico.

Asimismo, el trabajador podra convenir con el patron que su dia de descanso sea sabado o domingo.
Segun el experto laboral Hernando Villa Restrepo, el nuevo recargo dominical y la posibilidad de acordar el sábado como dia de descanso, se aplicara para los trabajadores vinculados anteriormente, a partir del 1o de abril. A los nuevos se les aplica desde el 27 de diciembre, cuando entra en vigencia la ley laboral.

"Con esta claridad que brinda la nueva ley, si el descanso se acuerda para el

 

sabado y se trabaja el domingo, no hay necesidad de pagar el recargo por trabajo dominical", considera Villa Restrepo.

La jornada dominical es habitual si se laboran tres o mas domingos y es excepcional cuando se trabaja uno o dos al mes.

Se espera que la regulacion del trabajo dominical estimulara el trabajo en nuevos turnos de fin de semana y es una gran oportunidad y un gran reto para los empleados, a juicio del experto laboral.

La hora extra diurna, o sea entre las 6:00 de la mañana y las 10:00 de la noche, registrara un recargo del 25 por ciento, similar al que estaba vigente. La hora normal nocturna (10:00 p.m. a 6:00 a.m.) tendra un recargo del 35 por ciento y no sufria ninguna modificacion en relacion con el regimen anterior.

En cuanto a la hora extra nocturna, el empleador cancelara un recargo del 75 por ciento. Los festivos, antes gozaban de un recargo del 200 por ciento sin compensatorio, ahora se le reconocera al trabajador un recargo del 75 por ciento sin oportunidad de gozar de un d’a de descanso.

En cuanto a la jornada de trabajo, el empleador y el trabajador podrian acordar que la jornada semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles, distribuidas en m‡ximo seis dias a la semana con un dia de descanso obligatorio que podra coincidir con el domingo.

Segun la Reforma, el nœmero de horas de trabajo diario podra distribuirse de manera variable durante la respectiva semana y podra ser minimo de cuatro horas continuas y hasta diez horas diarias sin dar lugar a ningun recargo por trabajo suplementario cuando el numero no exceda el promedio de 48 horas semanales dentro de la jornada.



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