Desde el 1 de abril, cerca de un millon de trabajadores, de los 16.3 millones vinculados al mercado formal, veran reducidos sus ingresos laborales anuales en una suma estimada en un billon de pesos, con la entrada en vigencia plena de las nuevas normas de contratacion y remuneracion de dominicales y festivos. Ya no tendra vigencia la jornada diurna entre las 6 de la manana y las 6 de la tarde, que se mantuvo por mas de 40 anos, sino que se extendera entre las 6 de la manana y las 10 de la noche. Eso quiere decir que un empleador podra contratar a un empleado en este horario, sin exceder la jornada de 8 horas diarias y de 48 a la semana. La norma implica la desaparicion de los recargos por trabajos nocturnos comprendidos entre las 6 de la tarde y las 10 de la noche que tenia contemplado el Codigo del Trabajo. Esta jornada diurna cobra vigencia para los trabajadores que fueron vinculados al entrar a operar la reforma, mientras que su aplicacion desde ahora rige para trabajadores que estaban en nomina con anterioridad al 27 de diciembre de 2002. Otros cambios Asimismo,
el trabajador podra convenir con el patron que su dia de descanso sea
sabado o domingo. "Con esta claridad que brinda la nueva ley, si el descanso se acuerda para el
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sabado
y se trabaja el domingo, no hay necesidad de pagar el recargo por trabajo
dominical", considera Villa Restrepo.
La jornada dominical es habitual si se laboran tres o mas domingos y
es excepcional cuando se trabaja uno o dos al mes. La hora extra diurna, o sea entre las 6:00 de la mañana y las 10:00 de la noche, registrara un recargo del 25 por ciento, similar al que estaba vigente. La hora normal nocturna (10:00 p.m. a 6:00 a.m.) tendra un recargo del 35 por ciento y no sufria ninguna modificacion en relacion con el regimen anterior. En cuanto a la hora extra nocturna, el empleador cancelara un recargo del 75 por ciento. Los festivos, antes gozaban de un recargo del 200 por ciento sin compensatorio, ahora se le reconocera al trabajador un recargo del 75 por ciento sin oportunidad de gozar de un d’a de descanso. En cuanto a la jornada de trabajo, el empleador y el trabajador podrian acordar que la jornada semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles, distribuidas en m‡ximo seis dias a la semana con un dia de descanso obligatorio que podra coincidir con el domingo. Segun la Reforma, el nœmero de horas de trabajo diario podra distribuirse de manera variable durante la respectiva semana y podra ser minimo de cuatro horas continuas y hasta diez horas diarias sin dar lugar a ningun recargo por trabajo suplementario cuando el numero no exceda el promedio de 48 horas semanales dentro de la jornada.
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