Guía del comercio
 

Horarios comerciales


La L.O. 2/1996, de 15 de enero, complementaria de 0rdenación del comercio minorista, establecía que cada comerciante determinaría, con plena libertad y sin ninguna limitación legal en todo el territorio del Estado, el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de venta y distribución de mercaderías, así como los días festivos o no, y el número de horas diarias o semanales, en los que se desarrollaría su actividad.

No obstante, fijaba que esto no se aplicaría hasta que el Gobierno, conjuntamente con el Gobierno de cada una de las Comunidades Autónomas, así lo decidieran para su territorio correspondiente, y no antes del 1 de enero del año 2001.

El Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio sobre medidas urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicio establece una nueva situación en la regulación de los horarios comerciales que lograba como objetivo la libertad absoluta de horarios y la determinación de días de apertura de los comerciantes a partir del 1 de enero de 2005.


Situación actual

La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales (BOE núm. 307, de 22 de diciembre de 2004), pretende fijar un marco estable, resultado del consenso más amplio posible con las principales asociaciones, representantes de los consumidores, de los intereses empresariales, los sindicatos y las Comunidades Autónomas.

El objeto de la presente regulación básica es promover unas condiciones de competencia adecuadas en el sector, contribuir a mejorar la eficiencia en la distribución comercial minorista, conseguir un nivel de oferta adecuado para los consumidores y ayudar a conciliar la vida laboral y familiar de los trabajadores del comercio. Esta norma permitirá que cada Comunidad Autónoma adapte su régimen de horarios a las características y el modelo de comercio de cada una de ellas.

  • El horario global en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como mínimo, de 72 horas.

  • Se reconoce la libertad de los comerciantes para fijar los días y horas de apertura de sus establecimientos, dentro del marco que definan las Comunidades Autónomas en el desarrollo de la ley estatal.

  • Se fija en 12 el mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán estar abiertos al público. Las Comunidades Autónomas pueden incrementar o reducir el número, atendiendo a las circunstancias del sector en su territorio, sin que pueda ser, en ningún caso, un número inferior a 8 días.

La Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales (DOGC núm. 4289 de 28 de diciembre de 2004), quiere preservar el modelo comercial catalán, que se caracteriza por el equilibrio entre los diferentes formatos del comercio detallista sobre la base de una importante presencia de la pequeña y mediana empresa comercial en el tejido urbano.

En este sentido, la regulación de los horarios es un elemento principal de la ordenación del comercio. Por una parte, es necesario que los horarios comerciales permitan atender de manera adecuada las necesidades de la población y faciliten la compra en aquellos momentos del año en que se generan puntos de demanda.

Por otra parte, tiene que hacer posible el equilibrio entre las grandes empresas de distribución y el conjunto de empresas pequeñas y medianas que configuran el comercio urbano de proximidad. Finalmente, han de tener muy en cuenta el derecho de los trabajadores y las trabajadoras del comercio de compaginar la vida laboral con las relaciones personales y familiares.

  • No podrán permanecer abiertos ni realizar ninguna actividad de venta entre las 22 horas y las 7 horas. Los días 24 y 31 de diciembre tienen que adelantar el horario de cierre a las 20 horas

  • El número máximo de horas diarias que podrán permanecer abiertos es de 12 horas

  • El tiempo semanal de apertura en días laborables es de 72 horas

  • El número de domingos y festivos que podrán permanecer abiertos es de 8 al año en total

  • Los establecimientos tienen que permanecer cerrados los días 1 de enero, 1 de mayo, 11 de septiembre y 25 de diciembre

  • Los comerciantes, dentro de los límites establecidos, podrán fijar libremente la distribución del horario general durante los días laborables de la semana así como también el horario correspondiente a los domingos y festivos de la actividad autorizada

  • Los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, y las llamadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones de servicio y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, y en zonas de gran afluencia turística tendrán plena libertad para determinar los días y las horas en que permanecerán abiertos al público

  • También tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público, los establecimientos de venta de reducida dimensión diferentes de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 120 m² (*), excluidos los que pertenezcan a grupos de distribución o bien operen bajo el mismo nombre comercial de aquellos. La apertura de estos establecimientos en domingos y días festivos deberá incluirse dentro de la franja horaria comprendida entre las 7 y las 15 horas

(*) Según Orden 26 de septiembre de 1997 (DOGC núm. 2493, de 10 de octubre de 1997) sobre la tipología de establecimientos comerciales. “Artículo 2.2. En régimen de autoservicio. a) autoservicios: establecimientos que ofrecen en régimen de autoservicio productos de consumo cotidiano, predominantemente alimentación, y que tienen una superficie de venta inferior a 120 m².


Determinación de zonas turísticas

Se pueden considerar zonas turísticas, a efectos de excepción del horario comercial general, los municipios en los cuales, por afluencia estacional, la mediana ponderada anual de población sea superior al número de residentes y el número de alojamientos turísticos superior al número de viviendas de residencia primaria o que sean lugares de gran afluencia de visitantes por motivos turísticos.

Para determinar los municipios turísticos, es necesaria la propuesta motivada del ayuntamiento directamente afectado, siendo el director general de Comerç de la Generalitat de Cataluña, el órgano competente para aprobar o denegar la propuesta o modificarla en los términos que estimen oportunos, con el informe previo de la Dirección General de Turismo.


Publicidad del horario comercial

En todos los establecimientos comerciales se ha de exhibir el horario adoptado, de tal manera que la información sea visible al público.

Los domingos y días festivos que los establecimientos comerciales de Catalunya pueden permanecer abiertos al público, durante el año 2005, según la Orden de 23 de diciembre (DOGC núm. 4291, de 30 de diciembre de 2004), por el cual se establece el calendario de apertura de los establecimientos comerciales los domingos y días festivos, son los siguientes:

  • 2 y 9 de enero
  • 3 de julio
  • 6 de noviembre
  • 6, 8, 11 y 18 de diciembre

(*) Los Ayuntamientos podrán sustituir 1 ó 2 de estos días de apertura autorizada por sus fiestas locales.



Los horarios comerciales en Europa

País

Domingos y festivos

Alemania

  • Libertad, hasta un máximo de 4 domingos.
  • Prohibición de abrir los domingos del mes de diciembre.
    Excepto Nochebuena (si es festivo, con limitaciones).

Austria

  • Cierre obligatorio, con excepciones.
  • Se regula los días de Nochebuena y Nochevieja, limitación de apertura con alguna excepción.

Bélgica

  • La legislación belga no hace ninguna mención expresa a domingos y festivos, entiende como prohibido el comercio en estos días.

Dinamarca

  • Cierre obligatorio, excepto el último domingo antes de Navidad, que hay libertad de apertura.

España

  • Libertad de apertura 8 domingos del año (con posibilidad de ampliación a 12 durante el año), autorizado por la Comunidades Autónomas que tengan competencias transferidas en materia de Comercio.

Finlandia

  • Libertad de apertura los domingos en época estival, también de 5 domingos durante el resto del año.
  • Día de Nochebuena y día de San Juan, libertad de apertura por la mañana .

Francia

  • Libertad absoluta para empresarios sin personal a su cargo (empresas unipersonales).
  • Intervención de la legislación laboral (Código de Trabajo), que regula el descanso semanal con una duración mínima de 24 horas, y en domingo, con excepciones.

Grecia

  • Prohibición de apertura, con excepciones.
  • Excepciones: establecimientos turísticos y restauración.

Irlanda

  • En primera instancia prohibición de apertura, con excepciones para diversas causas.

Italia

  • Los domingos del mes de diciembre, libertad de apertura.
  • Resto del año, los comercios pueden abrir hasta un número máximo de 8 domingo al año.

Luxemburgo

  • Libertad de apertura todos los comercios, de todos los sectores, todos los domingos del año, por la mañana. Con excepciones en diversos sectores.

Países Bajos

  • Posibilidad de apertura a un máximo de 12 días al año.
  • Los días 24 de diciembre y 5 de mayo (Día de la liberalización), los comerciantes podrán abrir sus puertas al público .

Portugal

  • Libertad de apertura generalizada, con limitaciones .

Reino Unido

  • Pequeños comerciantes, libertad de apertura total.
  • Las grandes superficies pueden conseguir la libertad de apertura con autorización expresa .

Suecia

  • No legislación.
  • Libertad de apertura.