LIBERTAD RELIGIOSA
EN COLOMBIA
Octubre - Diciembre 2002
Bogotá, Colombia,
En el Congreso de la República, en la comisiones séptimas de la Cámara de Representantes
y del Senado de la Repúblicas se debatieron leyes referentes a una reforma laboral
o flexivilización laboral que en relación con el descanso dominical buscaban disminuir los beneficios que recibían las personas que trabajan en día domingo, con el fin
de motivar en los individuos el descanso obligatorio en dicho día y preparar así
el camino para que se exija la aplicación de las leyes de descanso obligatorio en
domingo que existen en el país desde hace tiempo.
Un grupo de personas valorando los principios de libertad religiosa ante el peligro
que se aproximaba emprendió la tarea de acercarse a los congresistas para plantearles
el derecho de escoger el día de descanso. Algunos de los pasos seguidos fueron los
siguientes:
1. Participar en Foros públicos promovidos por poder legislativo que sobre el tema
se celebraron en varias ciudades de Colombia.
2. Solicitar citas con los Representantes y Senadores para plantearles nuestras inquietudes.
3. Asistir diariamente al salón de reuniones donde los parlamentarios discutían el
tema y abordar a los Congresistas en su transito para transmitirles el mensaje respecto
al día de descanso Bíblico.
4. Cuando se discutió en primer debate en las comisiones parlamentarias el tema sobre
la disminución del pago a quienes trabajan en día domingo, un senador independiente
Luis Carlos Avellaneda solicito el respeto del derecho de libertad de conciencia
para quienes guardan un día de descanso diferente al día domingo, acto que fue secundado
por varios parlamentarios tales como: Bernardo Hoyos (sacerdote católico en licencia),
Venus Albeiro (comunitario), Juan de Dios (representante Santander), y aún el mismo
ministro quien se mostró solidario con la solicitud planteada. He de reconocer que
el interés y la voluntad de estos hombres se ganó con un poder más que humano, pues
el Padre nos abría las puertas de sus corazones para que nos escucharan. En esta
reunión nuestra solicitud era modificar unos siete artículos del código laboral que obligan
al descanso en día domingo, proponiendo que el día de descanso fuera de libre escogencia
por parte del trabajador, aunque sólo se logró introducir en el código laboral, en
el artículo sobre pago de trabajo en domingo un parágrafo que dice así:
El trabajador podrá convenir con el empleador el día de descanso obligatorio el día
sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical
obligatorio institucionalizado. Interprétese la expresión dominical contenida en
el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
5. Con el anterior beneficio alcanzado se buscó ampliar el derecho en el segundo debate
que se celebraba con el Senado y la Cámara en pleno, en esta oportunidad se pedía
modificar el anterior párrafo para que el derecho quedara en una forma plena e impidiera que se obligara a descansar en domingo a quienes no quisieran hacerlo, la propuesta
fue la siguiente:
El trabajador podrá elegir el día de descanso obligatorio el día sábado o domingo,
que será reconocido en todos sus efectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.
Sin perjuicio del derecho que tienen las demás personas de realizar actividades productivas en dichos días. Interprétese la expresión dominical contenida en
el régimen laboral en este sentido.
De esta manera se esperaba lograr evitar que el futura se pudiera emplear las leyes
existentes al descanso dominical con propósitos de fanatismo religioso exigiendo
el descanso obligatorio en dicho día sin tener en cuenta la libertad religiosa. El
tema se debatió en ambas cámaras en el mes de diciembre y la versión final sólo se conocerá
hasta enero del 2003. Sin embargo ha sido un logro que con el poder de Dios los requerimientos
de su santa ley han sido dados a conocer ante las altas autoridades de la nación.
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