CAPITULO 136. OBSERVANCIA DE UN DIA COMUN DE DESCANSO Y FESTIVOS LEGALES.
Chapter 136: Section 5. Hacer negocios en Domingo; sanciones.
El que en Domingo mantenga abierta su tienda, almacen, fabrica o lugar
de negocios, o venta alimentos, mercancias, donde tenga que hacer alguna labor de
negocios o trabajo, exceptuando el trabajo de necesidad o caridad, será penado con
una multa no menor de veinte dolares o más hasta cien dolares por la primera infracción
y una multa no menor a cincuenta dolares o más hasta docientos dolares por cada ofensa
subsiguiente, cada infracción o venta constituye una ofensa separada.
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