LEY GENERAL DE MASSACHUSETTS


TITULO XX.
SEGURIDAD PUBLICA Y BUEN ORDEN.

CAPITULO 136. OBSERVANCIA DE UN DIA COMUN DE DESCANSO Y FESTIVOS LEGALES.

Chapter 136: Section 5. Hacer negocios en Domingo; sanciones.

El que en Domingo mantenga abierta su tienda, almacen, fabrica o lugar de negocios, o venta alimentos, mercancias, donde tenga que hacer alguna labor de negocios o trabajo, exceptuando el trabajo de necesidad o caridad, será penado con una multa no menor de veinte dolares o más hasta cien dolares por la primera infracción y una multa no menor a cincuenta dolares o más hasta docientos dolares por cada ofensa subsiguiente, cada infracción o venta constituye una ofensa separada.


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