No estoy de acuerdo con lo que dices, pero daría mi vida para qe lo puedas decir.
De la Revolución Francesa

Santiago de Cali, mayo 5 de 2004

Señores
Corte Constitucional
Bogotá

Ref: Expediente D-5103

Asuto: Intervención ciudadana - libertad religiosa

Yo Arnaldo Rios Alvarado, identificado con cédula de Ciudadanía No 14.442.090 de Cali, respetuosamente en mi calidad de ciudadano colombiano, me permito a continuación efectuar una reflexión y comentario de apoyo a la demanda de inconstitucionalidad contra el art 175 del código sustantivo del trabajo.

Comentario: las reaciones entre el estado colombiano y la iglesia catolica se prolonga desde tiempo inmemorables, así por ejemplo a finales de 1800 se firmó un convenio entre el gobierno colombiano y el gobierno de la iglesia católica, con sede en el Vaticano, convenio que se denominó concordato, producto de la prebenda, que el gobierno de Rafael Nuñez dio como señal de agradecimiento y pago a la anulación del matrimonio católico del presidente Nuñez, para que este pudiera contraer nuevas nupcias. Esto se repitió 100 años después cuando, el expresidente Turbay Ayala solicitó la anulación de su matrimonio para poder contraerlo nuevamente de acuerdo al rito católico.

Se confirma el uso de la fe para beneficios personales. La historia colombiana y en el proyecto político para la construcción del Estado - Nación ha estado ausente la participación ciudadana y la equidad. A la constitución del 91 se llega bajo el clamor de un pueblo por la busqueda de espacios de participación y para la toma decisiones, pero de la formulación en la Constitución a la practica cotidiana queda mucho trecho por recorrer.

No soy un hombre de convicciones religiosas, ni creyente pero como dijo aquel maravilloso hombre de la revolución francesa “no estoy de acuerdo con lo que dices, pero daría mi vida para que lo puedas decir”. Este es uno de los sentidos rectores de la vida democrática, llama pues la atención que los principios constitucionales no se cumplan para algunos ciudadanos que profesan una religión distinta a la católica y a la posibilidad de ejercer la libertad de culto. Todo el modelo del aparato productivo y laboral descansa para facilitar los principios de la religión católica. Parece ser que la gran cantidad de fieles de otras iglesias y/o practicas culturales no tengan la misma posibilidad de participar en ritos, celebraciones y cultos que en muchos casos se hace en días diferentes al Domingo.

Se viola el principio de igualdad ante la ley, cuando los artículos que se citan a continuación la garantizan:

Art 18 Se garantiza la libertad de conciencia . . . Nadie será . . . obligado a actuar contra su conciencia.

Art 19 . . . Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión . . . Todas las confesiones religiosas son igualmente libres ante la ley.

Quiero señores Magistrados, solicitar con base a la Constitución Colombiana “Art. 241”. A la Corte Constitucional se le confia la guarda de la integridad y supremacia de la Constitución y en los estrictos y precisos terminos de este artículo emitir un fallo en derecho y de acuerdo a nuestra vigente Constitución.

De usted atentamente,


Arnaldo Rios Alvarado
CC. 14. 442. 096 de Cali

[http://libertare.tripod.com] [libertare@softhome.net]


[libertad religiosa conciencia dia reposo descanso sábado,imposición tradicion constumbre religiosa autoridad civil]