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Otorga relación laboral a los trabajadores que prestan servicios en notarias, archiveros o conservadores, consecuentemente
El proyecto incluye nuevos
artículos al Código del Trabajo que consagran el respeto de los derechos
fundamentales de los trabajadores en la empresa y la prohibición de
la discriminación en el empleo. Esta modificación reconoce que la dignidad
de cada trabajador no puede ser sobrepasada por la normativa interna
de la empresa bajo ningún pretexto, toda vez que ésta tiene su fundamento
no sólo en la Constitución Política de la República, sino que en las
normas más básicas del respeto y la convivencia humana.
Las modificaciones aprobadas
van a aumentar la eficacia de los derechos de los trabajadores y van
a orientar la legislación en sus principios y finalidades:
Incorporación en legislación
interna del Convenio Nº 111 OIT sobre no discriminación en el empleo,
que perfecciona la ley vigente en esta materia y la pone al nivel de
los estándares internacionalmente acepados.
Protección de derechos
fundamentales del trabajador, se establece que el ejercicio de las facultades
del empleador tiene como límite el respeto de los derechos y garantías
constitucionales de los trabajadores, garantizándose su resguardo en
especial su derecho a la vida privada, la intimidad, la honra y la información
confidencial del trabajador.
Eficacia de estos derechos,
esta se asegura mediante la obligación de registrar en el Reglamento
Interno de la empresa medidas que medidas que adopte el empleador
que se refieran a los derechos fundamentales de los trabajadores, además
el proyecto posibilita que se recurra ante la Dirección del Trabajo
para impugnar las disposiciones que vulneren tales derechos.
3.- CONCEPTO DE EMPRESA
SANCION A LA SIMULACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Se hace cargo de los
fraudes que provoca la creación artificial de razones sociales y la
subdivisión maliciosa de la empresa por la vía de perfeccionar el artículo
que sanciona la simulación de los contratos de trabajo (artículo 478
del Código del Trabajo) a fin de sancionar el fraude a las obligaciones
laborales y previsionales cometido mediante esta vía.
4. POLIFUNCIONALIDAD
Se faculta a las partes
para pactar en el contrato de trabajo dos o mas funciones especificas
y complementarias, con lo cual se conjuga la necesaria adaptabilidad
que debe tener la empresa a los escenarios cada vez mas cambiantes que
enfrenta, con el debido resguardo la certeza que requiere el trabajador
respecto del contenido de sus obligaciones laborales.
5. TELETRABAJO
Reconociendo una realidad
cada vez mas frecuente en nuestro país, se resguardan los derechos laborales
de los trabajadores contratados para prestar sus servicios fuera del
lugar de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios
informáticos o de telecomunicaciones.
6.- GASTRONOMICOS
Se rebaja a 60 horas la jornada de los trabajadores que se desempeñan en este sector y que actualmente tienen una jornada de trabajo de 72 horas semanales. El desempeño de la jornada sólo se podrá distribuir hasta por un máximo de 5 días a la semana.
Aumenta a dos los días
domingos en el mes a que tienen derecho los trabajadores exceptuados
del descanso dominical.
8.- SISTEMAS EXCEPCIONALES
DE DISTRIBUCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
Objetiviza las facultades
del Director del Trabajo exigiendo, además de los requisitos actuales,
el previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere,
y la constatación mediante fiscalización que las condiciones de higiene
y seguridad sean compatibles con la jornada propuesta. La vigencia de
la resolución no excederá el plazo de ejecución de las obras o faenas
respectivas, con un máximo de cuatro años, prorrogables.
9 CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Tiene por objeto romper
las barreras que enfrentan las mujeres, las jefas de hogar y los jóvenes
para ingresar al mercado de trabajo, sin desampararlos en sus derechos
laborales. Las principales características de este contrato son: su
duración que es de un máximo de 36 horas a la semana con un máximo de
10 horas por día.; las partes deberán pactar en el contrato las alternativas
de distribución de jornada semanal que cumplirá el trabajador, la determinación
de la misma se entiende cumplida mediante un aviso de a lo menos una
semana de anticipación.
A este contrato se le
aplican las normas vigentes sobre derechos colectivos, remuneraciones,
ingreso mínimo, seguridad social, obligaciones de seguridad e higiene,
feriado y descansos.
10.- CONTRATO DE TRABAJO-CAPACITACIÓN
PARA JÓVENES
Tiene por objeto fomentar
la contratación y elevar los estándares laborales de los jóvenes, al
incentivar la formación profesional. Opera para las nuevas contrataciones
de trabajadores de entre 18 y 24 años. Consiste en que empleador y trabajador
acuerdan adelantar un mes de indemnizaciones por años de servicio al
trabajador para que financie el costo de los cursos de capacitación.
A este contrato se le
aplican las normas vigentes sobre derechos colectivos, remuneraciones,
ingreso mínimo, seguridad social, obligaciones de seguridad e higiene,
feriado y descansos.
11.- REBAJA LA JORNADA
ORDINARIA DE TRABAJO
La Comisión aprobó rebajar
en tres horas la jornada ordinaria de trabajo, la cual a contar del
1º de enero del año 2005 bajará de las 48 horas actuales a 45 horas,
sin que por eso el trabajador vea disminuida su remuneración.
12.- AUMENTA LOS DESCANSOS
DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS
Aumenta de 10 a 12 horas
por día los descansos de los trabajadores que se desempeñan a bordo
de naves pesqueras.
13. CHOFERES DE LA LOCOMOCION COLECTIVA INTERURBANA
14.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Limite al pacto de horas
extraordinarias a las necesidades y situaciones temporales de la empresa,
de forma tal que las horas extra solo podrán tener una vigencia transitoria.
Esta norma esta inserta en la línea de reducir la jornada de trabajo.
El pacto de horas extraordinarias solo podrá tener una duración de tres
meses, renovables.
15. INTERMEDIARIOS AGRÍCOLAS
Crea un registro en la
Inspección del Trabajo de todas las personas que se desempeñen como
intermediarios o enganchadores de los trabajadores agrícolas y de
los trabajadores que realicen funciones comerciales o agroindustriales
derivadas de la agricultura, de la explotación de madera u otras afines.
16. CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO
DE LA OBLIGACIÓN DE SALA CUNA RESPECTO DE LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS
DE TEMPORADA
Para dar cumplimiento
a la obligación de mantener sala cuna para los hijos de las trabajadoras
agrícolas de temporada, los empleadores cuyos predios o recintos de
empaque se encuentren dentro de una misma comuna, podrán habilitar y
mantener durante la respectiva temporada, uno o más servicios comunes
de sala cuna. con esta medida se pretende aumentar los índices de cumplimiento
de esta obligación, que en la actualidad es precario.
17. ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO
Y TRASLADO DE LOS TEMPOREROS AGRÍCOLAS
Explicita la obligación
del empleador de asumir el costo de la alimentación, alojamiento y traslado
de los trabajadores temporeros cuando no puedan acceder a su residencia
por causas de transporte y distancia, de conformidad a lo establecido
en el artículo 95 del Código del Trabajo.
El objetivo que se persigue
es fomentar el cumplimiento de las normas de ingreso mínimo entre los
trabajadores de temporada que deben desarrollar sus labores en lugares
aparatados o de difícil acceso.
18. TERMINACION DEL CONTRATO
DE TRABAJO
Se le introdujeron las
siguientes modificaciones a la normativa sobre terminación del contrato
de trabajo:
19.- ORGANIZACIONES SINDICALES
Clases de sindicato:
Cambia el criterio restrictivo y atentatorio contra la libertad sindical
que actualmente se contiene en el Código del Trabajo, que sólo permite
la constitución de sindicatos en atención al tipo de trabajador afiliado,
por una enumeración no taxativa, que reconoce expresamente el derecho
de los trabajadores a organizarse de la forma que parezca más adecuada
a la representación de sus intereses, tanto en los tipos de sindicatos
como en su estructura y fines. Entre otros se podrán constituir sindicatos
de representación territorial (comunales, provinciales, regionales,
etc), de oficios, de actividades, etc.
Ministros de fe: Se amplían
las actuales reglas, estableciendo que podrán ser ministros de fe en
materia sindical los inspectores del trabajo, los notarios públicos,
los oficiales del registro civil y los funcionarios públicos que sean
investidos como tales por la Dirección del Trabajo. Los trabajadores
también podrán designar en sus estatutos a las personas que actuaran
como ministros de fe para los actos y actuaciones sindicales.
Fuero para la constitución
de sindicato: Se otorga fuero laboral a todos los trabajadores que concurran
a la constitución de la organización sindical, desde los 10 días anteriores
a la asamblea constitutiva del sindicato y hasta los 30 días posteriores
a su constitución, con un máximo total de 40 días.
Quórum para la constitución
de sindicato: Reduce el número mínimo de trabajadores para formar un
sindicato. La regla general aplicable para la constitución de cualquier
organización sindical será de 25 trabajadores sin expresión de porcentaje.
Respecto del sindicato de empresa se debe observar la siguiente regla:
en las empresas de menos de 50 trabajadores se requiere de 8 trabajadores
sin expresión de porcentaje y en las empresas con mas de 50 trabajadores
se requiere de 20 trabajadores que representen el 10% del total de trabajadores
de la empresa. Para los trabajadores que se desempeñen en un mismo establecimiento
se contempla un quórum de 20 trabajadores que representen el 30% del
total de trabajadores de la empresa.
Fuero delegado sindical:
Se amplía la regla de designación de delegado sindical del sindicato
interempresa, que actualmente es de 1 trabajador, a un máximo de 3 trabajadores.
Estos trabajadores tendrán fuero sindical de conformidad a las reglas
generales.
Autonomía sindical: Se
reconoce la autonomía de las organizaciones sindicales para determinar
en los estatutos sus finalidades, organización y funcionamiento.
Rendición de cuentas:
Se establece la obligación a la directiva de rendir una cuenta anual
de la administración de los recursos.
Elecciones sindicales:
El régimen electoral sindical deberá observar las normas de la sociedad
democrática, preservando la adecuada representación de mayorías y de
minorías.
Organizaciones de grado
superior: Se simplifican los mecanismos de constitución, afiliación
y reforma de estatutos de las organizaciones de grado superior, eliminando
la presencia de ministro de fe.
Director sindical: Para
ser director se requerirá cumplir con los requisitos establecidos en
los estatutos.
Fuero director sindical:
Mantienen los criterios que regulan el fuero tanto en lo que se refiere
a las organizaciones sindicales que le dan origen como en lo que respecta
al número de directores que lo goza, en los términos del artículo 235
del Código del Trabajo, es decir 1 para sindicatos con menos de 25 afiliados;
3 para sindicatos con entre 25 y 240 afiliados; 5 para sindicatos con
entre 250 y 999 afiliados; 7 para sindicatos con entre 1000 y 2900 afiliados
y; 11 para sindicatos con mas de 3000 afiliados cuando tengan presencia
en distintas regiones.
Permisos sindicales:
Mantiene el número de horas que actualmente establece el Código. Los
permisos sindicales se podrán ceder a los dirigentes no aforados, esta
cesión deberá ser notificada al empleador con una anticipación mínima
de 3 días hábiles..
Título ejecutivo de la
cuota sindical: Se le otorga el carácter de título ejecutivo a la copia
certificada por la Inspección del Trabajo del acta de la asamblea que
mandata la afiliación al sindicato de grado superior.
Patrimonio de las organizaciones
de grado superior: Obligación del empleador de descontar y pagar directamente
a las organizaciones de grado superior, las sumas que correspondan a
cotizaciones sindicales.
Extensión de la sindicalización:
Se posibilita la sindicalización del personal civil de las empresas
dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
20.- PROTECCION CONTRA
LAS PRÁCTICAS ANTISINDICALES
Se le introdujeron las
siguientes modificaciones a la normativa sobre organizaciones sindicales:
Nulidad del despido antisindical
No producirá efecto alguno el despido antisindical de trabajadores no
amparados por fuero laboral. El Trabajador podrá optar entre la reincorporación
decretada por el tribunal o el derecho a su indemnización legal con
el correspondiente recargo y, adicionalmente, una indemnización que
fijará el juez que no podrá ser inferior a 3 meses ni superior a 12
meses de la última remuneración mensual.
Información: Se tipificó
como práctica antisindical la negativa de entregar a la comisión negociadora
la información necesaria para el cabal cumplimiento de sus obligaciones,
así la información que debe entregar el empleador durante el procedimiento
de negociación colectiva.
Reforzamiento del rol
de la autoridad administrativa: Se le otorga un rol activo a la Dirección
del Trabajo para que, actuando de oficio o a petición de parte, obligatoriamente
investigue los hechos, formule la denuncia ante el tribunal competente
si ello procede.
Violación del fuero sindical: Se aumentan los montos de las multas administrativas que ahora será de 1 a 150 UTM.
Derecho a la información:
Todo sindicato o grupo negociador dentro de los tres meses anteriores
a la negociación colectiva, tendrá derecho a solicitar del empleador
los balances de los dos años anteriores, la información financiera y
los costos globales de la mano de obra del mismo período. Asimismo el
empleador entregará la información pertinente que incida en la política
futura de inversiones de la empresa, siempre que no sea confidencial.
Fuero post-negociación
colectiva: 30 días contados desde la firma del contrato o fallo
arbitral, para todos los trabajadores involucrados en el proceso.
Grupo negociador: podrá
negociar colectivamente siempre que reúna requisitos tales como un quórum
mínimo, la elección de una comisión negociadora ante ministro de fe
y la protección de los trabajadores que integran ésta comisión mediante
el fuero laboral.
22.- NEGOCIACION COLECTIVA
DE TRABAJADORES AGRICOLAS DE TEMPORADA
Se facilitó la suscripción
de convenios colectivos entre la empresa agrícola y los sindicatos de
trabajadores eventuales y transitorios, esta negociación opera de manera
voluntaria por uno más sindicatos con uno o más empleadores, se negocian
condiciones futuras, que entrarán en vigencia durante la temporada o
faena, sin huelga ni obligación de contratar a los trabajadores involucrados.
23.- NEGOCIACIÓN INTEREMPRESA
Se mantuvo el carácter
voluntario de la negociación que vaya más allá del ámbito de la propia
empresa. El acuerdo o desacuerdo del empleador deberá ser explícito.
En caso que la comisión
de empleadores manifieste su negativa para negociar interempresa, los
trabajadores podrán presentar el proyecto dentro de cada una de sus
empresas cuando tengan un mínimo de cuatro trabajadores afiliados al
sindicato interempresa.
Se entregó espacio y
facilidades para que el organismo de grado superior o interempresa asesore
a sus afiliado en la negociación que se dé en el ámbito de la propia
empresa.
24.- REEMPLAZO DE TRABAJADORES
EN HUELGA
Se estableció como regla
general la prohibición de contratar reemplazantes, salvo las excepciones
que en el mismo artículo se consignan.
De manera adicional a
los requisitos actualmente existentes en esta materia, se encarece la
opción de contratar reemplazantes, mediante el pago de un bono por reemplazo.
Este encarecimiento irá en beneficio del colectivo de los trabajadores
involucrados en la huelga. Se calculará en función del número de trabajadores
reemplazantes y se pagará al término del conflicto.
Lo anterior significa
que, para poder reemplazar, la última oferta del empleador deberá ser
formulada en tiempo y forma legal, mantener las cláusulas del contrato
o fallo arbitral vigente, ofrecer el IPC pasado, ofrecer el IPC futuro,
excluidos los últimos 12 meses y ofrecer un bono por reemplazo de
4UF al los trabajadores en huelga.
25.- BUENOS OFICIOS ANTES
DE LA HUELGA
Faculta a cualquiera
de las partes para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
de acordada la huelga solicite al Inspector del Trabajo la interposición
de sus buenos oficios para facilitar el acuerdo entre ellas.
El Inspector del Trabajo
podrá citar a las partes, en forma conjunta o separada, cuantas veces
estime necesario, con el objeto de acercar posiciones y facilitar el
establecimiento de bases de acuerdo para la suscripción del contrato
colectivo.
26.- AUMENTO DE LAS MULTAS
DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Regla general: Las infracciones
al Código y a sus leyes complementarias, que no tengan señalada una
sanción especial, serán sancionadas con multa de una a veinte unidades
tributarias mensuales, según la gravedad de la infracción.
Empresa con cincuenta
o más trabajadores: las multas aplicables ascenderán de dos a cuarenta
unidades tributarias mensuales.
Empresa con doscientos
o más trabajadores: las multas aplicables ascenderán de tres a sesenta
unidades tributarias mensuales.
Multas especiales que
establece el Código, (ej. Protección a la maternidad) su rango se duplicará
si son cincuenta o más trabajadores y se triplicará si son doscientos
o más trabajadores.
Multas PYME: si un empleador
tuviere contratados nueve o menos trabajadores, el Inspector del Trabajo
respectivo podrá autorizar, sólo por una vez en el año, la sustitución
de la multa por la asistencia obligatoria a programas de capacitación
dictados por la Dirección del Trabajo, los que, en todo caso, no podrán
tener una duración superior a dos semanas.
Infracciones al fuero
sindical se sancionarán con multa a beneficio fiscal, de catorce a setenta
unidades tributarias mensuales.
27.- MAS FISCALIZADORES
PARA LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Con el objeto de incrementar
el cumplimiento de los derechos laborales, se aprobó un aumento de 443
nuevos fiscalizadores de la Dirección del Trabajo.