Santiago de Cali Abril 30 de 2004


Señores
Corte Constitucional
Bogotá

Ref : Expediente D - 5103
Asunto: Intervención ciudadana libertad religiosa



Como ciudadana Colombiana y apoyada en los derechos que la Constitución me confiere, me dirijo a ustedes con el firme propósito de solicitar que el art. 175 del Código Sustantivo del Trabajo sea declarado inconstitucional, pues viola los derechos que se otorgan en el art 25 de la Constitución Colombiana.

Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho en condiciones dignas y justas.

Muchas de las personas que necesitamos laborar en el día domingo en una actividad diferente a las permitidas en el art. 175 del CST con el firme propósito de generar un sustento para nuestras familias no vamos a poder hacerlo. Porque esta ley nos impide este derecho, nos coarta la libertad y niega la igualdad de oportunidades.

La misma Constitución dice art. 19 Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

En este artículo se le otorga la garantía a los colombianos a profesar libremente su credo religioso. Pero con el art. 175 del CST se vulneran estos derechos ya ganados por los colombianos desde la constitución de 1991. Pues con el hecho de que se obligue a descansar el día domingo nos están impidiendo cualquier actividad económica y laboral distinta a la que realizan los choferes particulares, las empleadas del servicio domestico y los técnicos. Obligando a todos a descansar en ese día y violando el derecho de la libertad religiosa de quienes por motivo de conciencia descansan el sábado y al igual que yo tienen el firme convencimiento que es el día del Señor y no el domingo como lo quiere implantar el Estado.

Con el art. 175 al legislar están pisoteando la ley divina porque Dios sella a su pueblo, no solo a los judios sino aplica para todos los cristianos en quienes la observancia del sábado es una señal de lealtad hacia el Dios verdadero.

El relato Bíblico dice: “Y les dí también mis días de sábado, para que fuesen por señal entre mi y ellos, para que supiesen que yo soy Jehová que los santifico”. [Ezequiel 20:12]

Es así como le confiero a la corte constitucional esta intervención ciudadana. Para que en una instancia logre que la igualdad sea real y efectiva en asuntos de derechos ya adquiridos constitucionalmente.



Maria Fernanda Rico
CC. 31’971.230 de Cali
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