REF: Expediente D-5103
Demanda de incostitucionalidad contra el Art. 175 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Art. 27 de la Ley 50 de 1990.
Magistrado : Jaime Araujo Renteria
Asunto: Corrección de la demanda señalándole con precisión los requisitos incumplidos.
1. En conformidad con lo dispuesto en el Art. 2 del decreto 2067 de 1991 y las Sentencias C-1052 de 2001 y 1193 de 2001 sobre los requisitos que "debe cumplir no sólo formalmente sino también materialmente se procede a hacer la debida corrección a la presente acción pública de incostitucionalidad.
1. La Norma que se Acusa, [el objeto sobre el que versa la acusación, esto es, el precepto o preceptos jurídicos que, a juicio del actor, son contrarios al ordenamiento constitucional.]
1.1. El señalamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, su transcripción literal por cualquier medio un ejemplar de la publicación oficial de las mismas;
Art. 175 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 27 de la ley 50 de 1990.
Artículo 175. Excepciones.
1) El trabajo durante los días de descanso obligatorio solamente se permite retribuyendolo o dando un descanso compensatorio remunerado:
a) En aquellas labores que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por motivos de carácter técnico;
b) En las labores destinadas a satisfacer necesidades inaplazables, como los servicios públicos, el expendio y la preparación de drogas y alimentos;
c) En las labores del servicio doméstico y de choferes particulares, y
d) En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales del artículo 20 literal c) de esta Ley en el cual el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado.
2. El Gobierno Nacional especificará las labores a que se refieren los ordinales a) y b) del ordinal 1 de este artículo.
2. El Concepto de dicha Violación
[los preceptos constitucionales que resultan vulnerados]
2.1. El señalamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas:
art. 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho en condiciones dignas y justas.
art. 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
art. 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
art. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
2 y 3 El Concepto de dicha Violación y la Exposición de las Razones
por las cuales el actor considera que el contenido de una norma constitucional resulta vulnerado por las disposiciones que son objeto de la demanda. [los preceptos constitucionales que resultan vulnerados]
la exposición del contenido normativo de las disposiciones constitucionales que riñe con las normas demandadas . . . los cargos concretos contra las disposiciones acusadas ..qué elementos materiales del texto constitucional son relevantes y resultan vulnerados por las disposiciones legales que se impugnan.
las razones por las cuales los textos normativos demandados violan la Constitución, las razones presentadas por el actor sean claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes.]
2.3.1. art. 25. El trabajo es un derecho . . . y goza, en todas sus modalidades,. . . la especial protección del Estado.
La norma que se acusa [Art. 175 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 27 de la ley 50 de 1990] no protege el derecho al trabajo de las personas que quieren laborar en día domingo para ganarse en condiciones justas la vida, en modalidades de trabajo distintas a las contenidas en las excepciones .
Actualmente cuando se busca una flexibilidad laboral donde cualquier nueva vacante es valorada, y donde la posibilidad de trabajar al menos en día domingo para las clases más pobres puede ser vital. Un individuo que no teniendo empleo durante varios días de la semana o que descanse por motivos de conciencia en día diferente al domingo, puede encontrar que su libertad, derechos o ventajas que le pertenecen con justicia están limitados por este artículo.
Si la persona está vacante varios días de la semana, no viola leyes de la salud porque reposa en otro día diferente al domingo, comparte además tiempo con su familia en estos otros días, se siente moralmente libre para trabajar en día domingo y trabaja en una actividad laboral distinta de las excepciones del Art 175 del CST entonces se le deben brindar las garantías legales y reales para poder trabajar en este día. En consecuencia el artículo 175 del CST niega a la persona el derecho constitucional al trabajo en todas sus modalidades en día domingo como lo puede hacer en cualquier otro día de la semana.
2.3.2 art. 18 Se garantiza la libertad de conciencia. . .Nadie será .. obligado a actuar contra su conciencia.
art. 19...Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión ... Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
La norma que se acusa [Art. 175 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 27 de la ley 50 de 1990] viola la libertad de conciencia y de religión porque está tocando el terreno de los deberes del hombre con Dios, como es el mandamiento del día de descanso. Porque al consagrar unas excepciones de actividades laborales que se pueden hacer en domingo, conduce a descansar obligatoriamente en tal día a los que laboran en las otras actividades económicas, obligando la conciencia de quienes descansan en día diferente al domingo.
El deber de descansar un día a la semana tiene origenes en la creación, el relato Bíblico dice: Y acabó Dios en el día séptimo la obra que hizo; y reposó el día séptimo de toda la obra que hizo. Y bendijo Dios al día séptimo, y lo santificó, porque en él reposó de toda la obra que había hecho en la creación. [Génesis 2:2-3] La ley de Dios pide Acuérdate del día de sábado para santificarlo. Seis días trabajarás, y harás toda tu obra; mas el séptimo es sábado para Jehová tu Dios; no hagas en el obra alguna . . . porque en seis días hizo Jehová los cielos y la tierra, el mar, y todas las cosas que en ellos hay, y reposó en el séptimo día: por tanto Jehová bendijo el día de reposo y lo santificó. [Exodo 20:8-11] En las anteriores palabras está expresada la voluntad del Creador y el deber de todas las criaturas racionales hacia Dios.
La relación de los asuntos de la Iglesia y el estado quedó definida en las palabras: Dad, pues a César lo que es de César, y a Dios lo que es de Dios. [Mateo 22:21] cuando el César o el Estado legisla sobre el día de descanso se entromete en los asuntos de la persona hacia o con Dios, el estado de esta forma se entromete en asuntos de conciencia.
Cuando el Estado obliga a guardar un día de descanso a la semana contrario a los mandamientos o la ley de Dios, con este acto no le está dando a Dios lo que le corresponde, se está colocando por encima del Creador, está aceptando que ley Divina no es perfecta, que necesita un cambio, no importa que para el cambio se apele a la costumbre o la tradición. De esta forma se actúa en contra de la voluntad Divina y se coloca al individuo en la disyuntiva de: obedece al Creador o desobedece al Estado u obedece a este último y no acata la autoridad Divina, pero en este caso no se puede hacer uno u otro a la vez. La ley del estado al buscar proteger el día domingo como día de descanso en El art. 175 del CST obliga la conciencia de las personas que descansan en un día diferente al domingo.
La Constitución Política de 1991 en relación con la de 1886 desde el preámbulo y de manera mas clara en los art. 18 y 19 de la C.P define el principio de la debida separación entre iglesia y estado. La C.P busca que nada afecte al individuo en su relación con Dios y que ninguna religión pueda ser perjudicada. Pero al buscar asegurar el descanso en día domingo en contraposición a la ley de Dios el art 175 del CST interviene en la relación del hombre con su creador no importa que para tal propósito se apele a motivos seculares, está violando el principio de separacíon entre la iglesia y el estado. Principio que es el fundamento de la libertad de conciencia o de religión.
2.3.3. art. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva
La norma acusada [Art. 175 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 27 de la ley 50 de 1990] no otorga igualdad de oportunidad de trabajar a las personas, pues da un tratamiento diferente según la actividad laboral que se realiza. además es deber del Estado promover la protección de los no favorecidos por la norma.
El artículo 175 del CST al crear unas excepciones de actividades económicas define qué labores se pueden hacer en día domingo las cuales son:
a)En aquellas labores que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por motivos de carácter técnico.
b) labores destinadas a satisfacer necesidades inaplazables, como los servicios públicos, el expendio y la preparación de drogas y alimentos
c) servicio doméstico y de choferes particulares
d) En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales
En consecuencia prohibe las otras modalidades laborales que están por fuera de la excepción por ejemplo el comercio al retal, los Mall, los supermercados dandoles un trato no igual. De esta manera el artículo 175 del CST viola el principio de igualdad protegido por el Art 3 de la Constitución Política. Porque quienes realizan estas labores diferentes a las excepciones quedan sin el derecho para realizarlas.
4. la razón por la cual la Corte es competente para pronunciarse sobre la materia:
4.1. La constitución en el Art. 25 encomienda la especial protección del derecho al trabajo al Estado, si se presume que el artículo 175 del CST viola el derecho constitucional de la persona al trabajo en todas sus modalidades es deber del estado ver por la especial protección del derecho al trabajo.
A la Corte es una instancia a la que el ciudadano puede apelar en virtud de una acción pública de inconstitucionalidad para solicitar que el derecho al trabajo como lo manda la C.P sea debidamente protegido por el Estado.
4.2. La Corte está facultada para pronunciarse sobre la materia porque el Art 241 No 4 de la Constitución Política la faculta y la habilita para iniciar este trámite.
Art. 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin cumplirá las siguientes funciones:
No 4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
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