Santafé de Bogotá, Febrero 12 de 2004


Señores
Corte Constitucional
Demanda de Inconstitucionalidad






A) Articulo de la ley demandada

De manera respetuosa se presenta ante ustedes una demanda de inconstitucionalidad del artículo 175 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 27 de la ley 50 de 1990. El cual dice así:


Artículo 175. Excepciones.

1) El trabajo durante los días de descanso obligatorio solamente se permite retribuyendolo o dando un descanso compensatorio remunerado:

a) En aquellas labores que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por motivos de carácter técnico;

b) En las labores destinadas a satisfacer necesidades inaplazables, como los servicios públicos, el expendio y la preparación de drogas y alimentos;

c) En las labores del servicio doméstico y de choferes particulares, y

d) En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales del artículo 20 literal c) de esta Ley en el cual el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado.

2. El Gobierno Nacional especificará las labores a que se refieren los ordinales a) y b) del ordinal 1 de este artículo.


B)
Artículos de la Constitución Política infringidos

Se demanda el anterior artículo [
175 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 27 de la ley 50 de 1990] como inconstitucional en relación con los art. art.25, art.333 , art.18 y art.19 de la Constitución Política de Colombia:


1. art. 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho en condiciones dignas y justas.

2. art. 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos sin autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.


La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación.

3. art. 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

art. 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.




C) Exposición de motivos:

1. El art. 175 del CST desestimula la actividad comercial, limita la libre competencia, obstruye o restringe la actividad económica.Ã

La actividad comercial en día domingo está desestimulada por fuerza de ley y por la costumbre que genera el artículo 175. Un comerciante que respete el descanso necesario de sus trabajadores y desee emplear otros nuevos trabajadores o aquellos que han descansado en día sábado para que trabajen en día domingo en su almacén, encuentra que la ley ha desestimulado la actividad comercial en este día y por tanto no resulta un día comercial atractivo. Porque la ley ha creado también la costumbre de que en el día domingo casi no hay comercio en relación con otro día como el sábado, por tanto en general la gente tiende a no salir de compras. Además el comerciante se encuentra siempre bajo la incertidumbre de que en cualquier momento su actividad comercial le puede ser impedida por medio de la aplicación estricta del art 175 del CST.


2. El art. 175 del CST limita el derecho al trabajo Ã

En una sociedad de flexibilidad laboral donde cualquier nueva vacante es valorada, y donde la posibilidad de trabajar al menos en día domingo para las clases más pobres puede ser vital. Un individuo que no teniendo empleo durante varios días de la semana o que descanse por motivos de conciencia en día sábado, puede encontrar que su libertad, derechos o ventajas que le pertenecen con justicia están limitados por este artículo.

Porque a pesar de que la persona no viola leyes de la salud [porque él reposa en otro día de la semana diferente al día domingo], y se siente moralmente libre para trabajar en día domingo, la ley le niega la posibilidad de hacerlo en igualdad de condiciones como lo puede hacer en otro día de la semana. Por la misma razón arriba mencionada, es decir porque en día domingo por la fuerza de la ley hay menos oportunidades para trabajar, y porque el artículo 175 al especificar las excepciones indirectamente está prohibiendo la realización de toda otra actividad no especificada en dicho articulo.

Por medio del artículo 175 del CST se restringe la libertad de empresa o de trabajo. Por ejemplo según en el numeral b) del art 175 del CST toda otra actividad comercial a excepción del expendio de medicamentos y alimentos está prohibida, porque ninguna otra actividad está contemplada como permitida. Entonces este artículo al crear unas excepciones de actividades económicas define estas como las únicas válidas que se pueden hacer en día domingo y en consecuencia prohibe todo lo que está por fuera de la excepción. De esta manera los derechos de la persona al trabajo y a la empresa quedan bajo ciertas restricciones lo cual es violatorio de la Constitución.

2a) El artículo 175 del CST es anacrónico ante las nuevas condiciones y normas laborales.

1. En colombia con la nueva ley laboral se puede observar la tendencia de la nueva legislación desde la siguiente perspectiva:


Con el Art 26 [ley 789 de 2002]

El parágrafo 1 del artículo 179 del código sustantivo del trabajo subrogado por el artículo 29 de la ley 50 de 1990 quedará así:

Parágrafo 1
El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.


Se puede pensar que anteriormente con el art 175 el legislador quería garantizar el cumplimiento del descanso necesario para el trabajador, pero en la presente sociedad donde el individuo tiene ya la oportunidad de descansar tanto en domingo como en día sábado [parágrafo 1 del art 26 de la ley 789 de 2002], es inconstitucional la permanencia de un artículo que limita la posibilidad que en día domingo, un día común y corriente se pueda trabajar libremente, claro está sin violar el descanso necesario para aquellos que decidan reposar en este día. No se puede impedir que otras personas puedan realizar actividades comerciales en domingo de una manera normal como en los otros días de la semana, además hasta sería beneficioso otorgar el derecho a la libre actividad económica en día domingo derogando las normas que lo impiden porque abriría la posibilidad de reactivar sectores económicos como el comercio y generar nuevos empleos.


3). El art. 175 del CST es una amenaza a la libertad de conciencia y religiónÃ

En los últimos tiempos se ha observado la tendencia es paises con una religión mayoritaria como España, México, Argentina, Brasil, Chile, cuya tradición religiosa histórica de descansar en día domingo ha terminado mezclandose con las leyes laborales de tal manera que la tradición se hizo ley consagrando el día domingo como el día de descanso obligatorio.

Lo novedoso es que por estos días en estas naciones las diferentes organizaciones religiosas y sociales como sindicales y comerciales, argumentando motivos por una parte religiosos y por la otra seculares y hasta benignos, están solicitando al ejecutivo el cumplimiento estricto de las leyes que obligan a descansar en día domingo. [mirar anexo]

Esto ha traído como consecuencia que se han colocado multas y penas a los comerciantes que trabajan en este día y por otra parte a aquellos trabajadores que por motivos de conciencia descansan en el día sábado bíblico [Exodo 20:8-11, Exodo 31:12:17] o que su único día en que pueden conseguir empleo es el domingo en el sector del comercio y no se les permite emplearse en este día. Tanto a comerciantes como a empleados se le niega la posibilidad de ganar su sustento de una manera justa a no ser bajo ciertas condiciones. En otros paises se han violado los derechos al trabajo, a la libre empresa únicamente porque en otro tiempo se permitió que una tradición religiosa quedara como ley y ahora que los miembros de estas organizaciones religiosas y sociales quieren que se respete el domingo porque es el día de su creencia religiosa, están dispuestos a influir sobre el estado para que se elaboren o se cumplan las leyes que obliguen a otros a que obedezcan sus creencias.

Constituye una una amenaza para las personas moralmente libres que pueden verse oprimidas en su derecho al trabajo, a la libertad de empresa y de conciencia . Nuestra nación no está lejana de esta realidad que están viviendo otros paises, tenemos características históricas y de desarrollo muy semejantes a las de estas otras naciones y dentro del nuevo orden mundial que busca globalizar y estandarizar la legislación en cada país no está lejano el momento en el cual vamos a presenciar la exigencia de obligar a cesar toda actividad económica en día domingo argumentando hasta motivos benignos como los derechos laborales, pero los verdaderos intereses de quienes promueven estas medidas son de carácter religioso.


D) En Conclusión

Se debe tener en cuenta que en virtud del derecho al trabajo, la libertad de empresa, la libertad religiosa y la nueva tendencia del legislativo expresada en el parágrafo 1 del Art 26 de la ley 789 de 2002, para quienes descansan en un día diferente al primero de la semana, el día domingo resulta ser un día común y corriente de trabajo y por lo tanto no se debería desestimular u obstaculizar, por medio del artículo 175 del CST la actividad económica en este día.

Por tanto es inconstitucional que exista una ley que restrinja la libre actividad económica y los derechos del individuo.


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