REF: Expediente D-5103
Demanda de incostitucionalidad contra el Art. 175 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Art. 27 de la Ley 50 de 1990.
Magistrado : Jaime Araujo Renteria
Asunto: Participación Ciudadana
Autora: Beatriz
Como ciudadana Colombiana que cuento con derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas presento mi intervención en la demanda REF: Expediente D-5103. Además de los argumentos expuestos en dicho proceso considero que el art. 175 del Código Sustantivo del Trabajo debe ser derogado por ser inconstitucional en relación con los artículos 25 y 333 de la Constitución Política Colombiana.
El propósito del descanso semanal es fortalecer y reparar la fuerzas de aquellas personas que han estado participando de la jornada laboral legal, con el fin de que los trabajadores puedan volver a sus ocupaciones con nuevo vigor.
Dadas estas condiciones es un deber y obligación social del estado velar por el descanso necesario de los trabajadores como está establecido en el art. 53 de la C.P y garantizar al individuo la libertad de escoger el día de descanso, de no ser así:
A) Se atenta contra el derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas [art. 25 C.P]
Las personas que han escogido el domingo para trabajar se van a encontrar en condiciones desventajosas al negarseles en virtud del art. 175 del CST la posiblidad de trabajar en dicho día. No es digno ni justo que los individuos que hayan escogido trabajar en domingo se les niege ese derecho.
El tema del descanso necesario de los trabajadores es un asunto que está relacionado con la conciencia del individuo pues desde la creación se señalo al séptimo día como día de reposo Y acabó Dios en el día séptimo la obra que hizo; y reposó el día séptimo de toda la obra que hizo. Y bendijo Dios al día séptimo, y lo santificó, porque en él reposó de toda la obra que había hecho en la creación. Génesis 2:2,3
Teniendo en cuenta entonces que el día de descanso semanal es un asunto circunscrito a la conciencia del individuo, el estado debe generar igualdad de oportunidades a los trabajadores para que puedan escoger el día descanso, el estado no debe restringir este derecho mandando a descansar en un día que se ha escogido por la tradición o por la costumbre para que todo mundo descanse, y ni siquiera el descanso bíblico debe ser obligado por la ley, desconociendo los derechos de conciencia de quienes valoran la libertad de escoger el día de descanso.
B) Se atenta contra el estímulo a la Actividad Económica y la Libre Competencia. Art 333 de C.P
No existe prueba que garantice que el descanso en el día domingo sea de mayor beneficio para los trabajadores que cualquier otro día de la semana. A pesar de esto el art.175 del CST ha servido para desestimular la actividad económica y la libre competencia en un día común y corriente como es el domingo. Por haber privilegiado este día como día de descanso se le ha asignado una remuneración más honerosa que el resto de dias de la semana, lo cual ha desestimulado a los empresarios y comerciantes para continuar con la actividad económica y contratar mano de obra nueva en dicho día, lo cual de ser así se esperaría que hicieran los empleadores. Por todo lo anterior se ha perdido la oportunidad de generar más de 100 mil empleos temporales1 que registran las empresas de este servicio en Colombia, personas que podrían trabajar en día domingo como un día normal de no existir la excepciones establecidas en el art. 175 del CST y los recargos salariales que hacen costoso generar nuevo empleo en este día.
El articulo 175 del CST impide el libre desarrollo de la actividad comercial en domingo y el derecho al trabajo a productores, comerciantes y trabajadores. Puesto que esta norma prohibe la realización de la mayoría de actividades económicas en domingo, ha conducido a que la actividad productiva y comercial en este día disminuya, violando los derechos de libre empresa cuando dicha norma impide a las personas el libre ejercicio de compar o vender en este dia. Además esta norma se ha constituido en un instrumento que atenta contra libertad de religiosa y de permanecer vigente va a servir para penalizar, multar y tratar como transgresores a quienes en uso de sus libertades y derechos escojan trabajar en día domingo como cualquier otro día del resto de la semana.
Tel: [300] 6528885
1 Dane, Empleo y remuneraciones Generado por Empresas de Servicio Temporal Año 2001.