A continuación se detalla el proyecto que prevé la modificación de la Ley de Contrato de Trabajo y algunos de los fundamentos sobre los cuales se basa:
Artículo 204. Prohibición de trabajar. Agréganse los siguientes párrafos:
La prohibición establecida en el párrafo precedente, en lo referente al día domingo, es de carácter restrictivo, por tal circunstancia el empleador no podrá solicitar la prestación de servicios, ni podrá compensarlo con el otorgamiento de un descanso ni quedará liberado de la presente prohibición por el pago del recargo previsto en el artículo 204.
Quedan exceptuados de esta prohibición, los servicios esenciales, los locales gastronómicos, bares, confiterías, etcétera, las farmacias que se dediquen exclusivamente a la venta de medicamentos, los destinados a la recreación y diversión, los locales comerciales de zonas turísticas en temporada alta. El Poder Ejecutivo queda facultado para establecer mediante la reglamentación de este artículo las excepciones que sean necesarias así como los términos y condiciones de las mismas. Las infracciones a la presente disposición serán sancionadas en la forma que el Poder Ejecutivo establezca en la reglamentación pertinente.
Artículo 207. Salarios por días de descanso no gozados.
Modifícase por el siguiente texto:
Cuando el trabajador prestase servicio en los días y horas mencionados en el artículo 204, ya sea porque la actividad se encuentra autorizada por la ley o reglamentos que con carácter permanente o transitorio se dicten y se omitiera otorgar el descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. El empleador en tal caso estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100%) de recargo.
Fundamentos: A partir de mediados de los años 80 y con mayor intensidad desde octubre de 1991, con la sanción del decreto 2.284/91, que desreguló la economía en todos sus aspectos favoreciendo la concentración y el predominio económico de las grandes empresas industriales, comerciales y de servicios, la prohibición del trabajo dominical, que en nuestro país se respetaba desde principios del siglo 20 y aún hoy consagra la ley 20.744, paso a ser letra muerta. El descanso dominical de secular tradición occidental y cristiana, trasciende las posiciones e intereses de sectores y nace de las mismas raíces de la dignidad humana el concepto de familia y la valorización del trabajo. El descanso dominical es la expresión de la primacía de la dignidad de las personas por sobre las exigencias de la vida económica aún y con mayor razón en las circunstancias especiales de nuestro tiempo.
Buenos Aires, 23 de febrero de 2005 |