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Reforma Laboral/Cambios |
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Las nuevas condiciones de trabajo |
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La Ley 789 de 2002 modifica las relaciones labores en el país. Tenga en cuenta los cambios principales sobre su actividad profesional. |
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Los trabajadores en Colombia deberán tener en cuenta la nueva reforma a la legislación laboral que entró en vigencia a través de la Ley 789 de 2002. A partir de ahora se modifica el pago de horas extras con recargo nocturno, los dominicales y festivos, la compensación de las vacaciones y la forma en que usted será liquidado en caso de ser despedido injustificadamente si tiene un contrato a término indefinido.
La norma también crea el subsidio temporal de desempleo y si usted es jefe cabeza de familia, le brinda garantías para acceder más fácilmente a una oportunidad laboral. De la misma forma, prevé garantías para la prestación del servicio de salud y se otorga beneficios a quienes estén afiliados a las cajas de compensación.
Si usted se encuentra trabajando actualmente, tenga en cuenta que las condiciones que a continuación le explica clickempleo.com sólo tendrán efecto después del primero de abril de 2003. El gobierno nacional apuesta a que con esta reforma se promueva la generación de empleo.
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Disminuye el pago del recargo nocturno |
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El primer factor que debe tener en cuenta es que la jornada de trabajo se modifica sustancialmente. A partir de ahora la jornada diurna que usted conocía se llama jornada ordinaria y comprende el periodo entre las 6.00 a.m y las 10:00 p.m. Bajo ese parámetro, ahora la jornada nocturna comienza a las 10:00 p.m. (anteriormente arrancaba a las 6:00 p.m.) y termina a las 6:00 a.m. Así, esta se ha reducido en cuatro horas.
Las nuevas disposiciones legales también otorgan la posibilidad de que usted concerte con su empresa la distribución de las horas de trabajo diarias sin que estas sean inferiores a cuatro ni superiores a diez, eso sí cumpliendo un mínimo de 48 semanales.
Teniendo en cuenta estas precisiones, como trabajador debe considerar los siguientes aspectos:
-A pesar de la ampliación de la jornada, usted en ningún caso debe trabajar más de 10 horas diarias.
-En el periodo comprendido entre las 6:00 p.m y las 10:00 p.m usted dejará de percibir ingresos adicionales por recargo nocturno. En esa medida, si ha completado el número de horas diarias de trabajo y labora en ese lapso sólo le pagarán horas extras.
-Si usted trabaja entre 10:00 pm y las 6:00 a.m se le pagará el recargo por trabajo nocturno.
-Usted puede acordar con su empleador la distribución de las 48 horas de trabajo semanales entre cuatro y diez horas de trabajo diarias.
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Pago de dominicales y festivos |
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Tenga en cuenta que desde el 2003 el pago de recargos por trabajo en días dominicales y festivos no es el mismo. Si usted antes recibía dos salarios diarios por laborar en estos días, ahora sólo recibirá 1,75.
En tiempos de pluralismo ideológico y religioso la nueva ley trae una variación importante: si por razón de sus convicciones usted quiere que el día domingo no sea el de descanso, puede negociar con su patrono para que este pueda tomarse el sábado.
La nueva reglamentación contempla que si una persona trabaja regularmente más de dos domingos al mes esta labor de considerará como "trabajo habitual". De esta forma, usted como empleado debe contemplar los siguientes aspectos:
-El recargo que usted recibía por trabajar un domingo o festivo se disminuye en un 25%. Es decir, si su salario diario es de $40.000, y usted labora este día, no recibirá $80.000 sino $70.000.
-El recargo se paga completo si usted trabaja ocho horas, sin embargo, si no es así, se le pagará proporcional al tiempo laborado.
-Si usted acuerda con su empleador que el día de descanso sea el sábado, y se ve obligado a trabajar en ese día, el recargo es el mismo que en un dominical o festivo.
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Compensación de vacaciones |
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La reforma laboral le brinda algunas garantías. Si usted es empleado con contrato a término indefinido y es despedido después de haber estado trabajando durante tres meses, en su liquidación deberá incluirse el valor correspondiente a la compensación por vacaciones. En ese sentido, no deberá esperar a completar seis meses para que este dinero se le reconozca.
Debe tener en cuenta:
·El valor del pago de compensación por vacaciones será proporcional al tiempo que lleve trabajado. Por ejemplo, si usted es despedido al sexto mes de haber ingresado a la compañía y su contrato es a término indefinido, se le pagarán 7,5 días de salario por este concepto (la mitad de lo legal por un año de labores).
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Indemnizaciones por terminación unilateral de contrato de trabajo |
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La ley 789 de 2002 cambia el pago de indemnizaciones por terminación unilateral de contrato a término indefinido. Según la nueva tabla, existirá diferenciación entre dos grupos de trabajadores: los que ganan más de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y los que ganan menos de 10.
Según el ajuste, ya no se le pagarán 45 días por el primer año de contrato sino 30. A partir del segundo, el pago será de 20 días por cada año de servicio, si usted gana menos de diez salarios mínimos, y de 15 días si excede ese límite salarial.
A partir de esa importante modificación contemple los siguientes aspectos:
-La nueva norma no le afectará si usted lleva más de diez años trabajando en la compañía con contrato a término indefinido. En ese caso se seguirá aplicando la tabla vigente.
-Si usted lleva nueve años de servicio, devenga menos de diez salarios mínimos y es despedido sin justa causa, le deben pagar 30 días por el primer año y 20 por los ocho siguientes: en total 190.
-Si usted lleva nueve años de servicio, devenga más de diez salarios mínimos y es despedido sin justa causa, le deben pagar 30 días por el primer año y 15 por los ocho siguientes: en total 150.
Según el ministro de Trabajo y Salud (e), Juan Luis Londoño Londoño, en el mediano plazo esta medida frenará los índices de despidos que actualmente se presentan durante el noveno año de servicio de un trabajador, lo que se traducirá en estabilidad laboral.
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Mora en el pago de la liquidación |
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Si usted en calidad de trabajador es despedido y su patrono no le ha pagado oportunamente lo correspondiente a prestaciones, salarios y aportes a seguridad social y cajas de compensación, se le pagará un día de sueldo por cada día de retraso por 24 meses. Después de esa fecha, se le pagará interés moratorio corriente.
Igualmente, si a usted lo despide su empleador, deberá enviarle por correo certificado todas las constancias correspondientes sobre el pago de los aportes que él hizo al Sistema de Seguridad Social.
De no ser así, y de comprobarse que no se puso al día en los dos meses siguientes, usted puede pedir el reintegro porque el despido carecerá de validez. Con estas consideraciones tenga en cuenta:
-Estos cambios sólo aplican para las personas que ganen más de un salario mínimo. Para las que devengan hasta 1 SMMLV, seguirá operando la tabla de liquidación de la Ley 50 de 1990.
-Por ejemplo, si usted fue despedido, tenía un salario de $1.000.000 pero aún no le cancelan el valor total de su liquidación, recibirá un día de salario ordinario por cada uno de los días de retraso hasta completar dos años. Superado ese límite, se le pagarán intereses corrientes por el total de lo que se le adeuda.
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Con la nueva ley en materia laboral si usted se queda sin empleo y demuestra haber estado afiliado a una caja de compensación en un término inferior a un año, podrá reclamar un subsidio. El beneficio tendrá una duración máxima de seis meses a través de los cuales se le entregará el equivalente a 1,5 SMMLV.
Sin embargo debe tener en cuenta que esta ayuda no es en dinero sino en bonos entregados por las cajas de compensación para que usted los pueda cambiar por alimentación, aportes al sistema de salud, capacitación, recreación o turismo.
En contraprestación por la creación de esta herramienta de protección, a partir de ahora las cajas de compensación reconocerán los subsidios por beneficiarios a quienes tengan hijos hasta los 18 años de edad y no 25 como sucedía anteriormente. Cabe recordar que esta ayuda se les entregan a los afiliados que ganan hasta 4 SMMLV.
La Ley 789 también contempla la obligatoriedad de la cobertura en salud por parte de las EPS hacia sus afiliados sin importar si los aportes están al día.
Revise y tenga en cuenta las nuevas reglas en materia laboral, de su conocimiento de las normas depende el que se le respeten sus derechos como trabajador y el que la relación con su empleador sea más armónica.
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