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Ley
de Cierre |
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Contenido |
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Esta ley tiene tres propósitos principales |
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Días de
cierre total al amparo de esta Ley |
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Días de
apertura parcial
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Apertura dominical
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Empresas
exentas de la aplicación de la Ley de Cierre
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Los negocios operados exclusivamente por sus propios dueños y sus
parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
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Los que sean propiedad de personas naturales o jurídicas, que no tengan más de siete empleados en su nómina semanal.
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Los ubicados en lugares dedicados exclusivamente al desarrollo de actividades culturales, artesanales, recreativas, etc.
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Los dedicados a la elaboración de alimentos y venta directa al público de comidas confeccionadas.
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Las farmacias registradas conforme a la ley de farmacia, pero limitadas sus ventas a medicamentos con recetas, artefactos de salud, artículos de bebé, aseo y arreglo personal, perfumería, cosméticos, confitería, efectos escolares de escritura y
fotografía, periódicos, libros y revistas.
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Las estaciones de gasolina y los establecimientos comerciales ubicados en las mismas o establecimientos que tengan
una operación similar a éstos, cuya área de ventas no exceda de
350 metros cuadrados pero limitadas sus ventas a comestibles,
artículos de hogar, novedades, juguetes, regalos, artículos de
fotografía y farmacia efectos para giras y pasadías, papelería,
comidas ligeras, refrescos, cigarrillos, dulces, leche o hielo, excluyendo bebidas alcohólicas; disponiéndose,
que dichos establecimientos comerciales ubicados en las gasolineras
o establecimientos que tenga una operación similar a éstos,
deberán cumplir con aquellas disposiciones de ley o reglamento
aplicables a las mismas.
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Existe
el Reglamento 6239 de 31 de nobiembre de 2000, Reglamento de
Precauciones para Establecimientos Comerciales del Departamento del
Trabajo.
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Penalidades
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Cada infracción a las disposiciones de esta ley constituirá un delito
menos grave que será castigado con multa que no será menor de mil
dólares ($1,000) ni mayor de veinticinco mil ($ 25,000) o pena fija de
reclusión por un término de seis meses o ambas penas a discreción del tribunal. Además, estas infracciones constituyen una violación a la
Ley de Monopolios, por lo cual se puede presentar una querella ante
DACO. Las multas administrativas fluctúan entre mil ($1,000) dólares
y veinte y cinco mil ($25,000) dólares.
[http://libertare.tripod.com] [organiz.geo@yahoo.com]
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