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2000
Celebración |
Fecha |
Día de Año Nuevo |
sábado, 1ro de enero |
Día de Reyes |
jueves, 6 de enero |
Viernes Santo |
viernes, 21 de abril |
Domingo de Pascua |
domingo, 23 de abril |
Día de las Madres |
domingo, 14 de mayo |
Día de los Padres |
domingo, 18 de junio |
Elecciones Generales |
martes, 7 de noviembre |
Día de Acción de Gracias |
jueves, 23 de noviembre |
Día de Navidad |
lunes, 25 de diciembre
|
DIAS FERIADOS NO CUBIERTOS POR LEY DE CIERRE*
Celebración |
Fecha |
Eugenio M. de Hostos** |
lunes, 10 de enero |
Martin Luther King** |
lunes, 17 de enero |
George Washington ** |
lunes, 21 de febrero |
Abolición de la Esclavitud |
miércoles, 22 de marzo |
José de Diego** |
lunes, 17 de abril |
Día de la Recordación |
lunes, 29 de mayo |
Independencia de los E.U. |
martes 4 de julio |
Luis Muñoz Rivera** |
lunes, 17 de julio |
Constitución de PR |
martes, 25 de julio |
Dr. José Celso Barbosa** |
jueves, 27 de julio |
Día del Trabajo |
lunes, 4 de septiembre |
Descubrimiento de América |
jueves, 12 de octubre*** |
Día del Veterano |
sábado, 11 de noviembre |
Descubrimiento de PR |
domingo, 19 de noviembre
|
*Durantes estos días los establecimientos
comerciales podrán abrir
al público como de costumbre
**Natalicio
***El Gobierno Federal celebra el Descubrimiento de América el lunes, 9 de octubre.
Código Político
Los días feriados oficiales observados en Puerto Rico están
definidos por el código Político, Artículo 387. Dicho Código dispone:
siempre que cualquiera de estos días ocurriese en domingo,
será día de fiesta el lunes siguiente. En estos días las oficinas
gubernamentales permancerán cerradas.
Ley de Cierre
La Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales es aplicable
a los establecimientos comerciales donominados tiendas y lugares análogos en que
se lleve a cabo cualquier tipo de operación comercial al por menor o al detalle,
o en que se combinen ventas al por mayor con ventas al detalle. La referida
Ley NO es aplicable a los establecimientos de servicios. Conforme a dicha ley
y la interpretación de sus distintas disposiones por el Departamento del Trabajo
y Recursos Humanos, los establecimientos comerciales deberán observar el siguiente
horario:
- Días Laborables
Los establecimientos comerciales podrán abrir al público durante
los días laborables de lunes a sábado, desde las 5:00 a.m.
hasta las 12:00 de la medianoche. Sin embargo, los días 5 de enero,
24 y 31 de diciembre, el horario de operación será de 5:00
a.m. a 9:00 p.m., aún cuando éstos sean domingo.
- Domingo
Los establecimientos comerciales podrán abrir al público solamente
durante el horario de 11:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. Si un día de fiesta
cae domingo, se observará éste como día festivo y el lunes se observará el
horario regular del lunes.
- Labores durante el Cierre
En las horas y días de cierre, sólo se podrán realizar dentro de las tiendas
aquellas labores relacionadas con la continuidad dela operaciones y el mantenimiento
de la planta física del negocio.
PARA MAS INFORMACION, SE PUEDEN COMUNICAR A NUESTRO E-MAIL camarapr@coqui.net
O LLAMARNOS AL (787) 721-6060.
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