Ley de Cierre en Puerto Rico


 

2000

Celebración Fecha
Día de Año Nuevo sábado, 1ro de enero
Día de Reyes jueves, 6 de enero
Viernes Santo viernes, 21 de abril
Domingo de Pascua domingo, 23 de abril
Día de las Madres domingo, 14 de mayo
Día de los Padres domingo, 18 de junio
Elecciones Generales martes, 7 de noviembre
Día de Acción de Gracias jueves, 23 de noviembre
Día de Navidad

lunes, 25 de diciembre

 

DIAS FERIADOS NO CUBIERTOS POR
LEY DE CIERRE
*

Celebración Fecha
Eugenio M. de Hostos** lunes, 10 de enero
Martin Luther King** lunes, 17 de enero
George Washington ** lunes, 21 de febrero
Abolición de la Esclavitud miércoles, 22 de marzo
José de Diego** lunes, 17 de abril
Día de la Recordación lunes, 29 de mayo
Independencia de los E.U. martes 4 de julio
Luis Muñoz Rivera** lunes, 17 de julio
Constitución de PR martes, 25 de julio
Dr. José Celso Barbosa** jueves, 27 de julio
Día del Trabajo lunes, 4 de septiembre
Descubrimiento de América jueves, 12 de octubre***
Día del Veterano sábado, 11 de noviembre
Descubrimiento de PR

domingo, 19 de noviembre

 

    *Durantes estos días los establecimientos comerciales       podrán abrir al público como de costumbre
  **Natalicio

***El Gobierno Federal celebra el Descubrimiento de América
      el lunes, 9 de octubre.


Código Político

Los días feriados oficiales observados en Puerto Rico están definidos por el código Político, Artículo 387.  Dicho Código dispone: siempre que cualquiera de estos días ocurriese en domingo, será día de fiesta el lunes siguiente.  En estos días las oficinas gubernamentales permancerán cerradas.

Ley de Cierre

La Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales es aplicable a los establecimientos comerciales donominados tiendas y lugares análogos en que se lleve a cabo cualquier tipo de operación comercial al por menor o al detalle, o en que se combinen ventas al por mayor con ventas al detalle. La referida Ley NO es aplicable a los establecimientos de servicios. Conforme a dicha ley y la interpretación de sus distintas disposiones por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, los establecimientos comerciales deberán observar el siguiente horario:

  • Días Laborables

    Los establecimientos comerciales podrán abrir al público durante los días laborables de lunes a sábado, desde las 5:00 a.m. hasta las 12:00 de la medianoche. Sin embargo, los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre, el horario de operación será de 5:00 a.m. a 9:00 p.m., aún cuando éstos sean domingo.

  • Domingo

    Los establecimientos comerciales podrán abrir al público solamente durante el horario de 11:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. Si un día de fiesta cae domingo, se observará éste como día festivo y el lunes se observará el horario regular del lunes.

  • Labores durante el Cierre

    En las horas y días de cierre, sólo se podrán realizar dentro de las tiendas aquellas labores relacionadas con la continuidad dela operaciones y el mantenimiento de la planta física del negocio.

PARA MAS INFORMACION, SE PUEDEN COMUNICAR A NUESTRO E-MAIL camarapr@coqui.net
O LLAMARNOS AL (787) 721-6060.


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