Cálculo
del valor de trabajo
Dr.
Guillermo Albuja B.
SANGRE,
LÁGRIMAS Y SUFIMIENTO
fue el precio con el que la clase trabajadora pagó por
la reivindicación de la jornada máxima de labores.
En agosto de 1866, el Congreso Obrero Internacional de Ginebra,
declaró la limitación legal de la jornada de trabajo
a ocho horas, lucha que fue fortaleciéndose hasta que
se produjera la huelga general en los Estados Unidos, el Primero
de Mayo de 1886, siendo el centro de agitación Chicago,
en donde se desató la violencia, la represión por
parte de la policía que provocó una masacre; cuya
sangre obrera dejó escrito:
¨ Ocho
horas de trabajo, ocho horas de reposo y ocho horas de educación
¨
En el Ecuador, en septiembre
11 de 1916, se sanciona la primera Ley Obrera y se reglamenta
en 8 horas de trabajo la jornada, seis días por semana,
quedando exento los domingos y días de fiestas cívica;
en 1934 estatúyese el descanso obligatorio los días
sábados por la tarde o un tiempo igual en otro día
de la semana, fijándose 44 horas hebdomadarias; la Cámara
Nacional de Representantes, en septiembre 13 de 1979, aprobó
la reducción de la jornada de trabajo semanal, y el fallecido
Dr. Jaime Roldós Aguilera, en marzo 14 de 1980 sancionó
al Decreto, reduciéndose la jornada de trabajo a 40 horas
semanales, 8 horas diarias, declarándose sábados
y domingos como descanso forzoso.
La jornada
de trabajo
El Art. 47 Código del
Trabajo estipula que ha de laborarse 40 horas hebdomadarias;
entones, para determinar matemáticamente y legalmente
el valor de la hora de trabajo, multiplicamos estas 40 semanales
por 52 semanas que tiene un año, nos da un total de 2.080
horas de trabajo en un año de trabajo; mas, según
el Art. 65 ibídem, son 9 días de descanso obligatorio;
por ejemplo, en el año de 1998, el día 24 de mayo
fue domingo, entonces son ocho días que multiplicamos
por 8 horas que no se trabajaron, igual 64, que restamos de los
2.080, dan un total de 2.016 horas efectivas al año trabajadas;
este valor dividimos para 12 meses que tiene una año,
y tenemos 168 horas de trabajo al mes.
Valor de la
hora de trabajo
Por lo tanto, para saber cuál
es el valor de la hora de trabajo, cualesquiera que fuese el
sueldo básico recibido o pactado dividimos ese valor para
las 168 horas de trabajo al mes.
Ejemplo:
Sueldo básico = S/. 500.000 / 168 horas que se laboral
al mes = S/. 2.977, que es el valor de las horas de trabajo.
Sueldo mensual
En la obra ¨Régimen
Laboral Ecuatoriano¨, de Ediciones Legales se dice: ¨En
cambio, si se paga por sueldo mensual, la norma legal en cuanto
al valor de la hora puede interpretarse de tres maneras:
a) 8 horas diarias por 30 días: 240 horas al mes;
b) 8 horas diarias por los días efectivamente laborados
en el mes ( por ejemplo, 22 días - 176 horas ) .
c) Según el Ministerio de Trabajo, se debe dividir
el sueldo mensual para 160 horas; es decir, tomando en cuenta
20 días laborados efectivamente en el mes.
Ejemplo:
Si un trabajador gana S/. 200.000 mensuales, el valor de la hora
de trabajo ordinario diurno sería, según la primera
interpretación, de S/. 833; según la segunda interpretación
de S/. 1.136; y, según la tercera, de S/. 1.250 sobre
estos valores se efectuaría los recargos correspondientes.
La segunda forma de interpretar la norma es, sin duda, más
favorable para el trabajador¨.
Cálculos
erróneos
Estas ¨tres maneras¨,
son erróneas, porque no es verdad que se laboren 30 ni
20 días en un mes. No se debe ni puede tomarse 30 días
al mes, porque no se trabajan sábados ni domingos; peor
20 días en un mes, porque a la ligera se basan en que
un mes tiene cuatro semanas, lo que no es exacto, ya que si dividimos
52 semanas que si tiene un año, da como resultado 4.3333
semanas en un mes. Además no existe en el Código
de Trabajo ninguna ¨norma legal¨, que se encuadre en
ninguno de los absurdos transcritos de las `tres maneras¨,
pero redactados irresponsablemente, y que varios ¨laboralistas¨
lo sostienen y practican equivocadamente sin sustento legal alguno.
¿ Si
las horas de trabajo semanales fuesen reducidas o aumentadas,
valdrá aplicar una de esas ¨tres maneras¨ para
calcular el valor de hora de trajo?
No!. Porque si fuesen legales
y correctas, el resultado sería el mismo y nunca lo es,
ni será. Como debe y tiene que calcularse el valor de
la hora de trabajo, es aplicando la Ley, basándose en
el Art. 47 Código de Trabajo, en las 40 horas hebdomadarias,
como queda explicado. Con la determinación precisa del
valor hora de trabajo, ha de pagarse las horas suplementarias
y extraordinarias de labores, con los recargos del Art. 55 del
Cuerpo de Leyes invocado, sin que así pueda decirse que
se esté a favor o en contra de alguna de las partes integrantes
de la relación de trabajo, ni del empleador, ni del trabajador;
pero que, con la aplicación de una de las ¨tres maneras¨
, se ha causado millonarios perjuicios que, por favor, ya basta!.
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