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Esta ley tiene tres propósitos principales
 
  • Proteger al trabajador.
     

  • Proteger al pequeño comerciante.
     

  • Beneficiar al consumidor.

 
 
Días de cierre total al amparo de esta Ley
  • 1 de enero
     

  • 6 de enero
     

  •  Viernes Santo
     

  • Domingo de Resurección (Pascua)
     

  • Día de las Madres
     

  • Día de los Padres
     

  • Día de las Elecciones Generales
     

  • Día de Acción de Gracias
     

  • 25 de diciembre

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Días de apertura parcial
 

 

  • Los días 5 de enero y 24 y 31 de diciembre desde las 5:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.
     

  • Todos los días laborables de lunes a sábado desde las 5:00 a.m. hasta las 12:00 de la medianoche.

Apertura dominical

  • Los establecimientos comerciales podrán abrir al público los días domingo, solamente durante el horario comprendido entre las 11:00 hasta las 5:00 p.m.
     

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Empresas exentas de la aplicación de la Ley de Cierre
  •  Los negocios operados exclusivamente por sus propios dueños y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
     

  • Los que sean propiedad de personas naturales o jurídicas, que no tengan más de siete empleados en su nómina semanal.
     

  • Los ubicados en lugares dedicados exclusivamente al desarrollo de actividades culturales, artesanales, recreativas, etc.
     

  • Los dedicados a la elaboración de alimentos y venta directa al público de comidas confeccionadas.
     

  • Las farmacias registradas conforme a la ley de farmacia, pero limitadas sus ventas a medicamentos con recetas, artefactos de salud, artículos de bebé, aseo y arreglo personal, perfumería, cosméticos, confitería, efectos escolares de escritura y fotografía, periódicos, libros y revistas.
     

  • Las estaciones de gasolina y los establecimientos comerciales ubicados en las mismas o establecimientos que tengan una operación similar a éstos, cuya área de ventas no exceda de 350 metros cuadrados pero limitadas sus ventas a comestibles, artículos de hogar, novedades, juguetes, regalos, artículos de fotografía y farmacia efectos para giras y pasadías, papelería, comidas ligeras, refrescos, cigarrillos, dulces, leche o hielo, excluyendo bebidas alcohólicas; disponiéndose, que dichos establecimientos comerciales ubicados en las gasolineras o establecimientos que tenga una operación similar a éstos, deberán cumplir con aquellas disposiciones de ley o reglamento aplicables a las mismas.

  • Existe el Reglamento 6239 de 31 de nobiembre de 2000, Reglamento de Precauciones para Establecimientos Comerciales del Departamento del Trabajo. 

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Penalidades
 
Cada infracción a las disposiciones de esta ley constituirá un delito menos grave que será castigado con multa que no será menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de veinticinco mil ($ 25,000) o pena fija de reclusión por un término de seis meses o ambas penas a discreción del tribunal. Además, estas infracciones constituyen una violación a la Ley de Monopolios, por lo cual se puede presentar una querella ante DACO. Las multas administrativas fluctúan entre mil ($1,000) dólares y veinte y cinco mil ($25,000) dólares. 
 

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