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Descanso semanal y fiestas laborales


Derecho Laboral español. Calendario laboral. Jornada. Prestación del trabajo


Apunte resumido de un tema



Derecho
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
 
Descanso semanal y fiestas laborales

Descanso semanal y fiestas laborales

Descanso semanal y fiestas laborales
 
 



TEMA XXXIV

I. DESCANSO SEMANAL Y FIESTAS LABORALES

1. DESCANSO SEMANAL

El descanso semanal es la interrupción periódica de la prestación del trabajo durante un día y medio a la semana.

el Estatuto de los Trabajadores, establece: «Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso la mañana del lunes, y el día completo del domingo».

La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años, será, como mínimo de dos días ininterrumpidos.

Como características del régimen general de descanso semanal, mencionamos:

  • Es un descanso obligatorio, de derecho necesario e irrenunciable para el trabajador.

  • La mención del domingo es, simplemente, una preferencia general del legislador. Puede acordarse, individual y colectivamente, la fijación de este descanso de día y medio ininterrumpido en cualquier otro día de la semana, también de cadencia periódica.

  • El descanso semanal es retribuido. En los casos en que la retribución se subordine al rendimiento en el trabajo (tareas o destajos) el trabajador percibirá en el descanso semanal el salario correspondiente a su categoría profesional.

Cuando excepcionalmente no se pudiera disfrutar el descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana el importe de las horas trabajadas en el período de descansos semanal, incrementadas en un 75 por 100 como mínimo, salvo descanso compensatorio.

  • El Estatuto de los Trabajadores admite la posibilidad de regímenes especiales de descanso semanal para actividades concretas, (p. ej. el «de trabajo a turnos»).



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