Boletines - Universidad de Chile
19 de Mayo de 2003

Experto de la U. de Chile afirma que abusos laborales deben ser denunciados oportunamente en la Dirección del Trabajo

“Si el empleador ha modificado en forma unilateral las condiciones laborales, esto es, ha prolongado las jornadas de trabajo en términos de exigir que el trabajador concurra el día domingo, o en otros términos, se ha generado una infracción al descanso dominical, el trabajador debe denunciar este hecho lo antes posible”, explicó el Prof. Luis Lizama, de la Facultad de Derecho del plantel.

“Cualquier empleado que denuncie abusos respecto a los horarios y días de trabajos que no estén contemplados en el Código del Trabajo, tiene todas las de ganar” afirmó esta mañana el académico del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Prof. Luis Lizama, respecto de la apertura en el día de ayer del comercio capitalino, iniciativa que según se informó -en el 99 por ciento de los casos- violó el derecho al descanso dominical de los empleados, estipulado en el Artículo 38 del Código del Trabajo.

“Si el empleador ha modificado en forma unilateral las condiciones laborales, esto es, ha prolongado las jornadas de trabajo en términos de exigir que el trabajador concurra el día domingo, o en otros términos, se ha generado una infracción al descanso dominical, el trabajador debe denunciar este hecho lo antes posible a la Inspección del Trabajo correspondiente”, explicó.

De esta forma, y coincidentemente como lo calificara la Directora del Trabajo, María Ester Feres, es “preocupante” la actitud de las tiendas comerciales, porque es conocido por los empresarios como también por la Corporación de Desarrollo Municipal de Santiago, que en las personas con contratos de trabajo de lunes a sábado, el descanso dominical es obligatorio.

Tras la denuncia correspondiente por parte del trabajador, agregó el Prof. Lizama, un fiscalizador constata efectivamente que se incurrió en esta irregularidad el día domingo, “prolongando la jornada laboral por siete días y no seis, infringiéndose la regla que el séptimo día es de descanso y como probablemente el trabajador no consintió esta modificación, el empleador está sujeto a una multa”, dijo.

Esta va desde un mínimo de una a un máximo de 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), dependiendo de la cantidad de trabajadores con que cuenta una empresa, cuyo procedimiento para notificar alguna irregularidad y aplicar sanción no supera el promedio de dos semanas, generalmente. Ahora bien, comentó el académico, si una empresa reitera este tipo de faltas, se podría duplicar la multa, “y llegar incluso a suspender las faenas del día cuestionado, pero en ningún caso se puede clausurar el establecimiento, porque es una sanción que está regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, más que por el Código del Trabajo, siendo una última una medida extrema”, puntualizó.

Cabe precisar, que el Código del Trabajo determina que todos los trabajadores chilenos deben descansar los domingos y festivos. Sin embargo, en el caso específico de los empleados dependientes de empresas del rubro comercio o servicios que atienden directamente al público, como los vendedores por ejemplo, ellos están exceptuados de descansar el día domingo y los festivos, con la obligación por parte del empleador de compensarles, asignando el día siguiente (lunes) como día de descanso, o bien pagar el día trabajado con un 50 por ciento de recargo.

“Asimismo, de acuerdo con nuestra legislación laboral, estos trabajadores tienen derecho a descansar dos domingos al mes”, acotó el Prof. Lizama, reiterando que en la mayoría de los casos que presentaron irregularidad durante este domingo, los trabajadores no habían sido consultados previamente, lo que generó disgusto y malestar debido a que deberán trabajar “de corrido” hasta el próximo sábado, hasta notificarse puntualmente cada situación en particular.

PDE

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