Esta reforma laboral indica que se ha estado copiando el ejemplo de otras naciones como Espana o Brasil donde se obliga al trabajador a guardar el domingo como dia de descanso por ejemplo minimo dos (2) veces al mes. Los defensores de la libertad religiosa deben estar atentos a esta violacion a la conciencia e impedir que este tipo de medidas prosiga.

Porque permitir el dia domingo como obligatorio aunque sea un minimo de dos dias al mes es honrar el domingo, es permitir que se obligue a transgredir la ley de Dios dos veces al mes a si no sea a nosotros pero estamos permitiendo que se imponga la violacion de conciencia a otros.

Promulgada Reforma Laboral


El jueves 27 de septiembre el Presidente Lagos promulgó el proyecto de ley que reforma el Código del Trabajo, la que entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente al de su publicación, con excepción de la reducción de la jornada laboral a 45 horas, que regirá desde el 1 de enero de 2005.
Las principales reformas se refieren a las siguientes materias:

Protección del derecho de sindicación
· La ley facilita la constitución de los sindicatos. En las empresas con más de 50 trabajadores en las que no exista sindicato, 8 trabajadores podrán constituir uno, debiendo completar el quórum exigido (25 trabajadores que representen a lo menos el 10% de la empresa) dentro del plazo de 1 año. Si la empresa tiene 50 trabajadores o menos, podrán constituir un sindicato con 8 dependientes.

·Despido antisindical. El despido de un trabajador motivado por razones antisindicales no producirá efecto alguno. El trabajador despedido podrá optar por su reintegro o el pago de una indemnización equivalente a la que se paga cuando se despide por necesidades de la empresa con un recargo de hasta el 30%, más el pago de una indemnización adicional que no podrá ser inferior a 3 ni superior a 11 meses de la última remuneración mensual.

·Prácticas antisindicales. El Inspector del Trabajo está obligado a denunciar las prácticas antisindicales ante el Juez del Trabajo. En este caso, deberá, además, acompañar un informe de fiscalización. Los hechos constatados en dicho informe constituirán presunción legal de veracidad para los efectos de la prueba judicial, de modo tal, que el empleador quedará obligado a demostrar en el curso del juicio la falsedad de tales hechos.

·Mayor autonomía sindical. Los sindicatos gozarán de autonomía para establecer la estructura, organización y administración que les parezca más adecuada a sus intereses.

Reforma a la negociación colectiva
·Negociación colectiva de sindicato interempresa. La negociación colectiva con sindicato interempresa continúa siendo voluntaria para la empresa. Sin embargo, si la compañía se niega a negociar interempresa, puede verse obligada a negociar colectivamente con cuatro trabajadores, que son el mínimo contemplado( por empresa) para la negociación interempresa. Esto es, aún cuando esta modalidad no es obligatoria, sí tiene el efecto de rebajar el quórum requerido para la negociación.

·Regulación de los convenios colectivos con grupos negociadores. En este caso, deben negociar un mínimo de 8 trabajadores; el empleador estará obligado a dar respuesta al proyecto presentado por los trabajadores dentro de 15 días y la aprobación final de los trabajadores debe adoptarse en votación secreta celebrada ante el inspector del trabajo.

·Aumento del fuero de negociación colectiva. Los trabajadores involucrados en la negociación colectiva gozarán de fuero laboral hasta 30 días después de haber suscrito el contrato colectivo.

·Plazo máximo. Se limita el plazo de negociación colectiva a 4 años.

·Aumento de los requisitos para la contratación de reemplazantes. La última oferta deberá contemplar idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato colectivo, una reajustabilidad mínima anual según el IPC para el período del contrato y un bono de reemplazo, que ascenderá a la cifra equivalente a 4 unidades de fomento por cada trabajador contratado como reemplazante.

·Negociación colectiva de sindicatos agrícolas de temporada. Los sindicatos agrícolas de temporada podrán negociar condiciones comunes de trabajo y remuneración con el o los empleadores. La negociación es voluntaria para la empresa.

La jornada laboral
·Reducción de la jornada semanal. La jornada ordinaria semanal de 48 horas se rebaja a 45 horas semanales a contar del 1 de enero de 2005.

·Regulación de la jornada parcial. Se regula el contrato de tiempo parcial (aquel cuya jornada no es superior a 2/3 de la jornada ordinaria semanal).

·El teletrabajo. Se establece que los trabajadores que prestan sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones, quedan exceptuados del límite de jornada ordinaria semanal.

·Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Estos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.

·Jornadas excepcionales. El Director del Trabajo podrá autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y de los descansos, en casos excepcionales, a condición que los trabajadores presten su acuerdo, las condiciones de higiene y seguridad sean compatibles con dicha jornada. El plazo máximo de vigencia de estas resoluciones será 4 años.

·Días de descanso en domingo. Los trabajadores exceptuados del descanso en domingo tendrán derecho a 2 días de descanso en domingo al mes.

Terminación del contrato de trabajo
·Aumento de las indemnizaciones en caso de despido injustificado. El juez podrá aumentar las indemnizaciones hasta en los siguientes porcentajes, si determina que el despido es injustificado, improcedente o sin causa:

-En un 30%, si se hubiere invocado la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio
-En un 50%, si se hubiere invocado alguna de las causales del artículo 159 (renuncia, muerte del trabajador, mutuo acuerdo de las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vencimiento del plazo y conclusión de la obra o faena) o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término
-En un 80%, si se hubiere invocado alguna de las causales disciplinarias del artículo 160 del Código del Trabajo
-En un 100%, si el empleador hubiese invocado las causales señaladas en los números 1, 5 y 6 del artículo 160 (falta de probidad, conducta inmoral grave, vías de hecho, injurias, perjuicio material intencional y omisiones temerarias)

·La invalidez no es justa causa para el término del contrato de trabajo. El trabajador que fuere separado de sus funciones por tal motivo, tendrá derecho a ser indemnizado como si hubiese sido despedido por necesidades de la empresa con un incremento del 50%.

·Pago de la indemnización por años de servicios en cuotas. Las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones. Este pacto deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo. El simple incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total de la deuda y será sancionado con multa administrativa. Si el empleador no paga las indemnizaciones, el juez podrá incrementarlas hasta en un 150%.

Fortalecimiento de la Dirección del Trabajo
·Aumento de la dotación. Se aumenta la planta en 300 fiscalizadores y 143 otros funcionarios.

·Aumento de las multas. Las multas se aumentan del siguiente modo:
-Regla general: Multa de 1 a 20 U.T.M. mensuales, según la gravedad de la infracción.
-Si la empresa tienen 50 o más trabajadores: Multa de 2 a 40 U.T.M.
-Si la empresa tiene 200 o más trabajadores: Multa de 3 a 60 U.T.M.
-En el caso de las multas especiales, su rango se duplicará o triplicará, según corresponda, según el número de trabajadores de la empresa.
-Si la empresa tiene 9 o menos trabajadores: La multa puede ser sustituida por el Inspector del Trabajo por la asistencia obligatoria a programas de capacitación dictados por la Dirección del Trabajo por un período no superior a dos semanas.
-Las infracciones a las normas sobre fuero sindical se sancionarán con multa a beneficio fiscal, de 14 a 70 U.T.M.

Luis Lizama Portal
Deloitte & Touche Abogados

 

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