San Nicolás de los Arroyos
06 de Abril del 2005
Buenos Aires - Argentina
Edición Número : 1523
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Comercios
Cerrarán los domingos, si lo hacen en San Nicolás y Rosario

En Villa Constitución, según informó el presidente del Centro Comercial, Industrial y de la Producción (CCIP), José María Fratini, los comerciantes locales estarían de acuerdo “siempre y cuando, en las grandes ciudades aledañas como San Nicolás y Rosario también se adhieran, por una cuestión de competencia”.

Continúa el debate sobre el cierre de los comercios los días domingos que surgió semanas atrás tras el pronunciamiento a favor de esta medida por parte de la Confederación. Argentina de la Mediana Empresa (CAME) a la cual adhieren diferentes sectores involucrados en el tema.
Si bien en algunas localidades ya se firmaron acuerdos entre el Centro de Empleados de Comercio y Centro Económico; no se logró el consenso necesario para que rija el descanso dominical.
En Villa Constitución, según informó el presidente del Centro Comercial, Industrial y de la Producción (CCIP), José María Fratini, los comerciantes locales estarían de acuerdo “siempre y cuando, en las grandes ciudades aledañas como San Nicolás y Rosario también se adhieran, por una cuestión de competencia”.
“De acuerdo están todos, no hubo oposición de ningún comerciante”, señaló el presidente del CCIP. Asimismo destacó que el cierre de los shopping y supermercados de las ciudades vecinas sería la única condición.
El argumento que presentaron empresarios locales que abren las puertas de sus comercios los días domingos fue que “si nosotros cerramos, la gente de Villa se va un domingo en auto a Rosario a comprar a los shopping y supermercados y es dinero que ni siquiera queda en la ciudad”.
“Si los grandes negocios no acatan la medida, no tiene sentido para nosotros”, dijo el presidente del Centro Comercial, haciéndose eco de los argumentos del sector comercial villense.
En este orden, Fratini añadió: “En lo local hubo consenso, pero sabemos que en el ámbito nacional, CAME tuvo resistencia principalmente en los mega comercios “.

Hacer cumplir la ley
Cuando la agremiación empresaria local consulta el tema con la delegación Constitución del Centro de Empleados de Comercio, esta entidad destaca que existe una ley provincial que contempla el cierre de los comercios los días domingos. Asimismo el gremio de los trabajadores del sector estaría de acuerdo de tomar una medida en forma conjunta con el gremio empresarial.
Actualmente existe un proyecto de ley sobre la aplicación de las normas sobre descanso semanal, y respecto al salario, la suplementación. La propuesta contempla agregar un párrafo al artículo 204 de la norma vigente referido a la prohibición del trabajar.
“La prohibición establecida en el párrafo precedente, en lo referente al día domingo, es de carácter restrictivo, por tal circunstancia el empleador no podrá solicitar la prestación de servicios, ni podrá compensarlo con el otorgamiento de un descanso ni quedará liberado de la presente prohibición por el pago del recargo previsto en el artículo 204”.
“Quedan exceptuados de esta prohibición, los servicios esenciales, los locales gastronómicos, bares, confiterías, etcétera, las farmacias que se dediquen exclusivamente a la venta de medicamentos, los destinados a la recreación y diversión, los locales comerciales de zonas turísticas en temporada alta. El Poder Ejecutivo queda facultado para establecer mediante la reglamentación de este artículo las excepciones que sean necesarias así como los términos y condiciones de las mismas.
Las infracciones a la presente disposición serán sancionadas en la forma que el Poder Ejecutivo establezca en la reglamentación pertinente.

Días de descanso no gozados
El artículo 207. Salarios por días de descanso no gozados., establece las siguientes modificaciones:
Cuando el trabajador prestase servicio en los días y horas mencionados en el artículo 204, ya sea porque la actividad se encuentra autorizada por la ley o reglamentos que con carácter permanente o transitorio se dicten y se omitiera otorgar el descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. El empleador en tal caso estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100%) de recargo.
A fines de febrero, se firmaron convenios entre las Entidades y los Sindicatos de Empleados de Comercio de diferentes localidades apoyando el accionar de CAME y FAECYS por el cierre de los comercios los días domingo. En el Centro Comercial de Santa Fe, en la Cámara de Comerciantes en Artefactos para el Hogar del Centro y Norte de la Provincia de Santa Fe, en la Asociación Amigos de la Calle Rivadavia y Adyacencias de Quilmes, en la Asociación de Empresarios de la Región "Centro Argentino" (AERCA), en el Centro Comercial e Industrial del Litoral Norte y en la Cámara de Comercio e Industria de Merlo.




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