Santiago de Cali,

Apreciado(a):
Representante a la Cámara Asunto: De su interés para decidir respecto a la Reforma Laboral
Santafé de Bogotá

Por este medio queremos presentarle un asunto importante que debe tener en cuenta para decidir la aprobación de la reforma laboral que cursa actualmente en el Congreso, el asunto es el siguiente: Existen artículos en el Código Sustantivo del Trabajo cuya redacción ha afectado la vida integral de algunos trabajadores colocandolos en desventaja en relación con el resto de empleados en Colombia. Un ejemplo es el artículo No 25 de la ley 50 de 1990 el cual exige que "el empleador está obligado a dar descanso dominical " (la palabra subrayada es el asunto en cuestión) el tema en discusión no es el derecho al descanso porque consideramos que este es inalienable, pero si lo es el hecho que el legislador siguiendo las costumbres y tradiciones humanas haya definido que dicho descanso sea otorgado obligatoriamente en el día domingo de esta forma ha restringido el juicio independiente de los ciudadanos en asuntos de fe religiosa. Puesto que sucesivamente se le ha pedido a la Corte Constitucional protección al respecto [C-568/93, T-539A/93, C-1261/2000, T-982/2001] sin haberlo conseguido nos vemos avocados a lograr este propósito por la vía legislativa.

Hoy por hoy una persona que quiera obedecer la firme palabra de Dios "Acuerdate del día Sábado para santificarlo" -Exodo 20:8- y esté buscando un empleo se ve avocada a la doble dificultad de tener que enfrentar el indice de desempleo y además a la ley que le ordena descansar obligatoriamente en domingo e indirectamente le exige trabajar en día sabado para cumplir con el horario de la jornada laboral. Por otra parte si un trabajador en virtud del artículo No 23 de la ley 50 de 1990 lograra con el empleador un acuerdo para ampliar su jornada laboral diária y poder descansar en día Sábado [un caso poco probable porque es mas facil para el empleador tomar un trabajador que no tenga objeción de conciencia] el empleado se expone a abusos en su jornada laboral y ser tratado como esclavo para poder descansar en el día séptimo. Y en el mejor de los casos la persona que quiere vivir rectamente ante Dios sin sacrificar su conciencia se ve obligada a ser desterrada y retirarse a lugares alejados de las ciudades para poder cultivar sus propios alimentos para vivir. Ante estas circunstancias juzgue usted; Si renunciamos a la "Palabra de Dios y aceptamos las costumbres y tradiciones humanas, todavía se nos permitirá vivir entre los hombres para comprar y vender, y para que se respeten nuestros derechos" [Eventos Ultimos Dias 145]. Pero si mantenemos nuestra lealtad a Dios y obedecemos la declaración positiva de Jehová: "El séptimo día Sábado es del Señor tu Dios" . -Exodo 20:10- debe ser a expensas de nuestros derechos entre los hombres.

Este es un asunto de sensibilidad humana donde le solicitamos su ayuda aprobando las modificaciones de las leyes en este punto y de esta manera beneficiamos a muchas personas sencillas que buscan continuamente ayudar a sus vecinos en lo que necesiten y mediante la enseñanza de hábitos correctos de vida socorren a los pobres, sanan a los quebrantados de corazón y a los oprimidos. Un ejemplo de cómo quedaría el texto modificado del artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual fue subrogado por el artículo 25 de la Ley 50 de 1990, es el siguiente:

Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de esta ley el empleador está obligado a dar un día de descanso remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas.

Como puede observar en el texto no aparece que el descanso sea obligatorio en día domingo, de modificarse la ley de esta forma entonces no obligaría a las personas a sacrificar su juicio independiente en asuntos de fe religiosa. Por otra parte si bien es cierto que la actividad economica exige uniformidad y regularidad de la jornada de trabajo no debemos temer que una modificación de dichas leyes donde ya no se obligue el descanso laboral en un día en particular vaya a crear confusión o desorden respecto al reposo laboral, porque si es verdad lo que sostienen los defensores del descanso dominical que este es debido a las "costumbres y tradiciones" entonces se debe esperar que lo sigan haciendo en día domingo porque aquí no se está tocando la costumbre. Pero quienes lo hagamos por razones de fe religiosa en un día diferente estemos en libertad de hacerlo sin ningun perjuicio, es más la ley lo puede reglamentar para que por mecanismos de fichas de horarios en las empresas éste se otorgue de una manera ordenada previa verificación de que realmente obedece a motivos de conciencia por parte del trabajador y no del oportunismo de algunos que quieran a aprovecharse de la medida.

Teniendo en cuenta estos motivos y previsiones le solicitamos favorezca nuestra causa -Lo más importante es que realmente "No estamos pidiendo que se reconozcan nuestros derechos sino que se reconozca el derecho de Dios de recibir nuestro servicio." [Eventos Ultimos Dias 150] - le rogamos apoyar el proyecto de ley que se presenta sobre esta materia. Agradecemos su atención y cuánto nos gustaría obtener su favor de parte de los intereses del cielo, pedimos nos responda a la siguiente direccion o teléfono. Adjunto le enviamos un folleto con más información respecto al día de descanso y sus obligaciones cordialmente,
Edgar Rico
Sociedad de Temperancia


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