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PRINCIPALES CONTENIDOS DEL PROYECTO DE REFORMAS LABORALES

En este proyecto de ley en Italia en el numeral 7 se observa que existe ya el descasno obligatorio en domingo para la mayoria de actividades economicas. Y aquellas otras actividades que aun se pueden hacer en domingo estan comenzando a ser reguladas exigiendo a los trabajadores 2 domingos al mes como obligatorio el descanso. Tambien se observan al final que se colocan multas a quienes no cumplan con ello.

Con esta ley dominical se prohibe al sector del comercio ejercer sus actividades normales en domingo, se observa como de una manera progresiva se impone una creencia religiosa por medio de la fuerza de la ley, es disimulado el proceso y se esta presto a sancionar a quienes se nieguen a obedecer e incluso debe estar contemplado o lo estara que si se persiste en no acatar el descanso dominical se le retira la licencia al comerciante y asi no puede comprar o vender por no guardar el descanso en domingo, todo esto lo hacen aparecer como secular pero detras de estas leyes estan los intereses de las diferentes religiones que presionan a sus dirigentes politicos para que hagan leyes que los beneficien. Esto es el cumplimiento de apocalipsis 13:16-17 que nadie podra comprar o vender almenos que guarde el dia domingo.


PROYECTO DE REFORMAS LABORALES

PRINCIPALES CONTENIDOS

1.- RELACIÓN LABORAL AL PERSONAL DE NOTARÍAS, ARCHIVEROS Y CONSERVADORES.

 

Otorga relación laboral a los trabajadores que prestan servicios en notarias, archiveros o conservadores, consecuentemente

2.- RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES Y  AMPARO ANTE LA DISCRIMINACION EN EL EMPLEO

 

El proyecto incluye nuevos artículos al Código del Trabajo que consagran el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores en la empresa y la prohibición de la discriminación en el empleo. Esta modificación reconoce que la dignidad de cada trabajador no puede ser sobrepasada por la normativa interna de la empresa bajo ningún pretexto, toda vez que ésta tiene su fundamento no sólo en la Constitución Política de la República, sino que en las normas más básicas del respeto y la convivencia humana. 

Las modificaciones aprobadas van a aumentar la eficacia de los derechos de los trabajadores y van a orientar la legislación en sus principios y finalidades: 

Incorporación en legislación interna del Convenio Nº 111 OIT sobre no discriminación en el empleo, que perfecciona la ley vigente en esta materia y la pone al nivel de los estándares internacionalmente acepados. 

Protección de derechos fundamentales del trabajador, se establece que el ejercicio de las facultades del empleador tiene como límite el respeto de los derechos y garantías constitucionales de los trabajadores, garantizándose su resguardo en especial su derecho a la vida privada, la intimidad, la honra y la información confidencial del trabajador. 

Eficacia de estos derechos, esta se asegura mediante la obligación de registrar en el Reglamento Interno de la empresa  medidas que medidas que adopte el empleador que se refieran a los derechos fundamentales de los trabajadores, además el proyecto posibilita que se recurra ante la Dirección del Trabajo para impugnar las disposiciones que vulneren tales derechos. 

3.- CONCEPTO DE EMPRESA – SANCION A LA SIMULACIÓN DE LA CONTRATACIÓN 

Se hace cargo de los fraudes que provoca la creación artificial de razones sociales y la subdivisión maliciosa de la empresa por la vía de perfeccionar el artículo que sanciona la simulación de los contratos de trabajo (artículo 478 del Código del Trabajo) a fin de sancionar el fraude a las obligaciones laborales y previsionales cometido mediante esta vía. 

4. POLIFUNCIONALIDAD 

Se faculta a las partes para pactar en el contrato de trabajo dos o mas funciones especificas y complementarias, con lo cual se conjuga la necesaria adaptabilidad que debe tener la empresa a los escenarios cada vez mas cambiantes que enfrenta, con el debido resguardo la certeza que requiere el trabajador respecto del contenido de sus obligaciones laborales.  

5. TELETRABAJO 

Reconociendo una realidad cada vez mas frecuente en nuestro país, se resguardan los derechos laborales de los trabajadores contratados para prestar sus servicios fuera del lugar de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones. 

6.- GASTRONOMICOS 

Se rebaja a 60 horas la jornada de los trabajadores que se desempeñan en este sector y que actualmente tienen una jornada de trabajo de 72 horas semanales. El desempeño de la jornada sólo se podrá distribuir hasta por un máximo de 5 días a la semana.

7.- DESCANSO DOMINICAL

 

Aumenta a dos los días domingos en el mes a que tienen derecho los trabajadores exceptuados del descanso dominical. 

8.- SISTEMAS EXCEPCIONALES DE DISTRIBUCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS 

Objetiviza las facultades del Director del Trabajo exigiendo, además de los requisitos actuales, el previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y la constatación mediante fiscalización que las condiciones de higiene y seguridad sean compatibles con la jornada propuesta. La vigencia de la resolución no excederá el plazo de ejecución de las obras o faenas respectivas, con un máximo de cuatro años, prorrogables. 

9 CONTRATO A TIEMPO PARCIAL 

Tiene por objeto romper las barreras que enfrentan las mujeres, las jefas de hogar y los jóvenes para ingresar al mercado de trabajo, sin desampararlos en sus derechos laborales. Las principales características de este contrato son: su duración que es de un máximo de 36 horas a la semana con un máximo de  10 horas por día.; las partes deberán pactar en el contrato las alternativas de distribución de jornada semanal que cumplirá el trabajador, la determinación de la misma se entiende cumplida mediante un aviso de a lo menos una semana de anticipación. 

A este contrato se le aplican las normas vigentes sobre derechos colectivos, remuneraciones, ingreso mínimo, seguridad social, obligaciones de seguridad e higiene, feriado y descansos. 

10.- CONTRATO DE TRABAJO-CAPACITACIÓN PARA JÓVENES 

Tiene por objeto fomentar la contratación y elevar los estándares laborales de los jóvenes, al incentivar la formación profesional. Opera para las nuevas contrataciones de trabajadores de entre 18 y 24 años. Consiste en que empleador y trabajador acuerdan adelantar un mes de indemnizaciones por años de servicio al trabajador para que financie el costo de los cursos de capacitación. 

A este contrato se le aplican las normas vigentes sobre derechos colectivos, remuneraciones, ingreso mínimo, seguridad social, obligaciones de seguridad e higiene, feriado y descansos. 

11.- REBAJA LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO 

La Comisión aprobó rebajar en tres horas la jornada ordinaria de trabajo, la cual a contar del 1º de enero del año 2005 bajará de las 48 horas actuales a 45 horas, sin que por eso el trabajador vea disminuida su remuneración. 

12.- AUMENTA LOS DESCANSOS DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS 

Aumenta de 10 a 12 horas por día los descansos de los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras.  

13. CHOFERES DE LA LOCOMOCION COLECTIVA INTERURBANA

Imputa “las esperas” a la jornada de trabajo de los choferes del transporte de carga interurbano, tiempos que pasan a ser a ser remunerados, además, a partir del 1º de enero del año 2003 incorpora a los camiones la obligación de contar con una litera adecuada para el descanso dentro del vehículo.

 

14.- HORAS EXTRAORDINARIAS 

Limite al pacto de horas extraordinarias a las necesidades y situaciones temporales de la empresa, de forma tal que las horas extra solo podrán tener una vigencia transitoria. Esta norma esta inserta en la línea de reducir la jornada de trabajo. El pacto de horas extraordinarias solo podrá tener una duración de tres meses, renovables. 
 

15. INTERMEDIARIOS AGRÍCOLAS 

Crea un registro en la Inspección del Trabajo de todas las personas que se desempeñen como intermediarios o “enganchadores” de los trabajadores agrícolas y de los trabajadores que realicen funciones comerciales o agroindustriales derivadas de la agricultura, de la explotación de madera u otras afines. 

16. CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO DE LA OBLIGACIÓN DE SALA CUNA RESPECTO DE LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS DE TEMPORADA 

Para dar cumplimiento a la obligación de mantener sala cuna para los hijos de las trabajadoras agrícolas de temporada, los empleadores cuyos predios o recintos de empaque se encuentren dentro de una misma comuna, podrán habilitar y mantener durante la respectiva temporada, uno o más servicios comunes de sala cuna. con esta medida se pretende aumentar los índices de cumplimiento de esta obligación, que en la actualidad es precario. 

17. ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y TRASLADO DE LOS TEMPOREROS AGRÍCOLAS 

Explicita la obligación del empleador de asumir el costo de la alimentación, alojamiento y traslado de los trabajadores temporeros cuando no puedan acceder a su residencia por causas de transporte y distancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 del Código del Trabajo.  

El objetivo que se persigue es fomentar el cumplimiento de las normas de ingreso mínimo entre los trabajadores de temporada que deben desarrollar sus labores en lugares aparatados o de difícil acceso. 

18. TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO 

Se le introdujeron las siguientes modificaciones a la normativa sobre terminación del contrato de trabajo: 

 
 
 
 
 
 

19.- ORGANIZACIONES SINDICALES 

Clases de sindicato: Cambia el criterio restrictivo y atentatorio contra la libertad sindical que actualmente se contiene en el Código del Trabajo, que sólo permite la constitución de sindicatos en atención al tipo de trabajador afiliado, por una enumeración no taxativa, que reconoce expresamente el derecho de los trabajadores a organizarse de la forma que parezca más adecuada a la representación de sus intereses, tanto en los tipos de sindicatos como en su estructura y fines. Entre otros se podrán constituir sindicatos de representación territorial (comunales, provinciales, regionales, etc), de oficios, de actividades, etc. 

Ministros de fe: Se amplían las actuales reglas, estableciendo que podrán ser ministros de fe en materia sindical los inspectores del trabajo, los notarios públicos, los oficiales del registro civil y los funcionarios públicos que sean investidos como tales por la Dirección del Trabajo. Los trabajadores también podrán designar en sus estatutos a las personas que actuaran como ministros de fe para los actos y actuaciones sindicales. 

Fuero para la constitución de sindicato: Se otorga fuero laboral a todos los trabajadores que concurran a la constitución de la organización sindical, desde los 10 días anteriores a la asamblea constitutiva del sindicato y hasta los 30 días posteriores a su constitución, con un máximo total de 40 días.  

Quórum para la constitución de sindicato: Reduce el número mínimo de trabajadores para formar un sindicato. La regla general aplicable para la constitución de cualquier organización sindical será de 25 trabajadores sin expresión de porcentaje.  Respecto del sindicato de empresa se debe observar la siguiente regla: en las empresas de menos de 50 trabajadores se requiere de 8 trabajadores sin expresión de porcentaje y en las empresas con mas de 50 trabajadores se requiere de 20 trabajadores que representen el 10% del total de trabajadores de la empresa. Para los trabajadores que se desempeñen en un mismo establecimiento se contempla un quórum de 20 trabajadores que representen el 30% del total de trabajadores de la empresa. 

Fuero delegado sindical: Se amplía la regla de designación de delegado sindical del sindicato interempresa, que actualmente es de 1 trabajador, a un máximo de 3 trabajadores. Estos trabajadores tendrán fuero sindical de conformidad a las reglas generales. 

Autonomía sindical: Se reconoce la autonomía de las organizaciones sindicales para determinar en los estatutos sus finalidades, organización y funcionamiento. 

Rendición de cuentas: Se establece la obligación a la directiva de rendir una cuenta anual de la administración de los recursos. 

Elecciones sindicales: El régimen electoral sindical deberá observar las normas de la sociedad democrática, preservando la adecuada representación de mayorías y de minorías.  

Organizaciones de grado superior: Se simplifican los mecanismos de constitución, afiliación y reforma de estatutos de las organizaciones de grado superior, eliminando la presencia de ministro de fe. 

Director sindical: Para ser director se requerirá cumplir con los requisitos establecidos en los estatutos.  

Fuero director sindical: Mantienen los criterios que regulan el fuero tanto en lo que se refiere a las organizaciones sindicales que le dan origen como en lo que respecta al número de directores que lo goza, en los términos del artículo 235 del Código del Trabajo, es decir 1 para sindicatos con menos de 25 afiliados; 3 para sindicatos con entre 25 y 240 afiliados; 5 para sindicatos con entre 250 y 999 afiliados; 7 para sindicatos con entre 1000 y 2900 afiliados y; 11 para sindicatos con mas de 3000 afiliados cuando tengan presencia en distintas regiones. 

Permisos sindicales: Mantiene el número de horas que actualmente establece el Código. Los permisos sindicales se podrán ceder a los dirigentes no aforados, esta cesión deberá ser notificada al empleador con una anticipación mínima de 3 días hábiles.. 

Título ejecutivo de la cuota sindical: Se le otorga el carácter de título ejecutivo a la copia certificada por la Inspección del Trabajo del acta de la asamblea que mandata la afiliación al sindicato de grado superior.  

Patrimonio de las organizaciones de grado superior: Obligación del empleador de descontar y pagar directamente a las organizaciones de grado superior, las sumas que correspondan a cotizaciones sindicales. 

Extensión de la sindicalización: Se posibilita la sindicalización del personal civil de las empresas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. 

20.- PROTECCION CONTRA LAS PRÁCTICAS ANTISINDICALES 

Se le introdujeron las siguientes modificaciones a la normativa sobre organizaciones sindicales: 

Nulidad del despido antisindical No producirá efecto alguno el despido antisindical de trabajadores no amparados por fuero laboral. El Trabajador podrá optar entre la reincorporación decretada por el tribunal o el derecho a su indemnización legal con el correspondiente recargo y, adicionalmente, una indemnización que fijará el juez que no podrá ser inferior a 3 meses ni superior a 12 meses de la última remuneración mensual. 

Información: Se tipificó como práctica antisindical la negativa de entregar a la comisión negociadora la información necesaria para el cabal cumplimiento de sus obligaciones, así la información que debe entregar el empleador durante el procedimiento de negociación colectiva. 

Reforzamiento del rol de la autoridad administrativa: Se le otorga un rol activo a la Dirección del Trabajo para que, actuando de oficio o a petición de parte, obligatoriamente investigue los hechos, formule la denuncia ante el tribunal competente si ello procede. 

Violación del fuero sindical: Se aumentan los montos de las multas administrativas que ahora será de 1 a 150 UTM.

21.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA AL INTERIOR DE LA EMPRESA

 

Derecho a la información: Todo sindicato o grupo negociador dentro de los tres meses anteriores a la negociación colectiva,  tendrá derecho a solicitar del empleador  los balances de los dos años anteriores, la información financiera y los costos globales de la mano de obra del mismo período. Asimismo el empleador entregará la información pertinente que incida en la política futura de inversiones de la empresa, siempre que no sea confidencial. 

Fuero post-negociación colectiva:  30 días contados desde la firma del contrato o fallo arbitral, para todos los trabajadores involucrados en el proceso. 

Grupo negociador: podrá negociar colectivamente siempre que reúna requisitos tales como un quórum mínimo, la elección de una comisión negociadora ante ministro de fe y la protección de los trabajadores que integran ésta comisión mediante el fuero laboral. 

22.- NEGOCIACION COLECTIVA DE TRABAJADORES AGRICOLAS DE TEMPORADA 

Se facilitó la suscripción de convenios colectivos entre la empresa agrícola y los sindicatos de trabajadores eventuales y transitorios, esta negociación opera de manera voluntaria por uno más sindicatos con uno o más empleadores, se negocian condiciones futuras, que entrarán en vigencia durante la temporada o faena, sin huelga ni obligación de contratar a los trabajadores involucrados. 

23.- NEGOCIACIÓN INTEREMPRESA 

Se mantuvo el carácter  voluntario de la negociación que vaya más allá del ámbito de la propia empresa. El acuerdo o desacuerdo del empleador deberá ser explícito. 

En caso que la comisión de empleadores manifieste su negativa para negociar interempresa, los trabajadores podrán presentar el proyecto dentro de cada una de sus empresas cuando tengan un mínimo de cuatro trabajadores afiliados al sindicato interempresa. 

Se entregó espacio y facilidades para que el organismo de grado superior o interempresa asesore a sus afiliado en la negociación que se dé en el ámbito de la propia empresa. 

24.- REEMPLAZO DE TRABAJADORES EN HUELGA 

Se estableció como regla general la prohibición de contratar reemplazantes, salvo las excepciones que en el mismo artículo se consignan. 

De manera adicional a los requisitos actualmente existentes en esta materia, se encarece la opción de contratar reemplazantes, mediante el pago de un bono por reemplazo. Este encarecimiento irá en beneficio del colectivo de los trabajadores involucrados en la huelga. Se calculará en función del número de trabajadores reemplazantes y se pagará al término del conflicto. 

Lo anterior significa que, para poder reemplazar, la última oferta del empleador deberá ser formulada en tiempo y forma legal, mantener las cláusulas del contrato o fallo arbitral vigente, ofrecer el IPC pasado, ofrecer el IPC futuro, excluidos los últimos 12 meses y ofrecer un “bono por reemplazo” de 4UF al los trabajadores en huelga. 
 
 
 

25.- BUENOS OFICIOS ANTES DE LA HUELGA 

Faculta a cualquiera de las partes para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de acordada la huelga solicite al Inspector del Trabajo la interposición de sus buenos oficios para facilitar el acuerdo entre ellas”. 

El Inspector del Trabajo podrá citar a las partes, en forma conjunta o separada, cuantas veces estime necesario, con el objeto de acercar posiciones y facilitar el establecimiento de bases de acuerdo para la suscripción del contrato colectivo. 

26.- AUMENTO DE LAS MULTAS DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO 

Regla general: Las infracciones al Código y a sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas con multa de una a veinte unidades tributarias mensuales, según la gravedad de la infracción.  

Empresa con cincuenta o más trabajadores: las multas aplicables ascenderán de dos a cuarenta unidades tributarias mensuales. 

Empresa con doscientos o más trabajadores: las multas aplicables ascenderán de tres a sesenta unidades tributarias mensuales. 

Multas especiales que establece el Código, (ej. Protección a la maternidad) su rango se duplicará si son cincuenta o más trabajadores y se triplicará si son doscientos o más trabajadores. 

Multas PYME: si un empleador tuviere contratados nueve o menos trabajadores, el Inspector del Trabajo respectivo podrá autorizar, sólo por una vez en el año, la sustitución de la multa por la asistencia obligatoria a programas de capacitación dictados por la Dirección del Trabajo, los que, en todo caso, no podrán tener una duración superior a dos semanas. 

Infracciones al fuero sindical se sancionarán con multa a beneficio fiscal, de catorce a setenta unidades tributarias mensuales. 

27.- MAS FISCALIZADORES PARA LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO 

Con el objeto de incrementar el cumplimiento de los derechos laborales, se aprobó un aumento de 443 nuevos fiscalizadores de la Dirección del Trabajo. 



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