Santiago de Cali Septiembre 30 de 2004


Asunto: Acción Popular Solicitando Retirar las Imagenes de los despachos Públicos del Estado

Actor : Edgar Rico Briñez

Versus: Estado


[Según el Artículo 18 Requisitos de la Demanda o Petición. Para promover una acción popular se presentará una demanda o petición con los siguientes requisitos: I Acciones Populares LEY 472 DE 1998]


Introducción


a) El derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado; La moralidad administrativa;

En días pasados un ciudadano por medio de un derecho de petición solicitó el retiro de las imágenes religiosas de los despachos públicos, el procurador general de la nación conceptúo al respecto aludiendo que no daba lugar a tal petición. Pero un estudio detenido me llevan a presentar este caso ante su despacho en virtud del art. 88 de la Constitución Política para exponerle en forma detallado los asuntos que están involucrados y solicitarle por medio de esta acción popular su juicio en este asunto en que está de por medio la moral administrativa de los funcionarios públicos en lo referente a ofrecer garantías de igualdad e imparcialidad en el ejercicio de su función pública. Además solicitarle la salvaguarda de bienes tan preciados como son los principios de separación entre los asuntos del Estado y la religión, además el respeto del derecho a la libertad de conciencia por parte de los servidores públicos. [art. 2 art 18 art. 94 art. 123 art. 127]



b) La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan su petición;

1 La Imparcialidad de los Funcionarios

El art. 127 de la Constitución Política estipula que “está prohibido” a los funcionarios tomar parte en las “controversias políticas” o la “utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta”. Si utilizar el empleo para beneficiar una causa en la esfera política, que se entiende como la actividad humana en relación con el estado es causal de mala conducta para un funcionario publico, se entiende que la utilización del empleo para presionar a los ciudadanos en la esfera de sus derechos de conciencia constituye una falta de conducta igual o mayor. Aunque no lo estipula directamente ese articulo, la relación inherente de la persona humana con Dios es salvaguardado por el art. 94 de la C.P cuando menciona “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución . . . no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”. Además el art 18 de la C.P si asegura de forma expresa “se garantiza la libertad de conciencia”.

Los servidores públicos según el art. 123 de la C.P “ejercerán sus funciones según la “Constitución y la ley”. La Carta Magna en el art. 2 exige de “las autoridades de la República ..proteger a todas las personas en sus creencias y demás derechos y libertades..”. Estado Colombiano no es confesional y cuando el funcionario público exhibe una imagen o símbolo religioso en su despacho en este acto estaría confesando su confesionalidad y por ende estaría incumpliendo la Constitución Política. Es deber del servidor público privilegiar los derechos e intereses de las otras personas antes que manifestar su simpatía o confesionalidad personal mediante la exposición de alguna imagen o símbolo religioso en su despacho, pues al hacerlo no brinda garantías de igualdad e imparcialidad en el ejercicio de su servicio.



2 Males históricos unión Estado y Religión

Vez tras vez ha quedado “demostrado el mal resultado que tan a menudo comprobamos en la historia de la iglesia desde el tiempo de Constantino hasta hoy, y que da el pretender fundar la iglesia valiendose de la ayuda del Estado, y el apelar al poder secular para el sostenimiento del evangelio de aquel que dijo: “Mi reino no es de este mundo.” [Juan 18:36] El consorcio de la iglesia con el estado, por muy poco estrecho que sea, puede en apariencia acercar el mundo a la iglesia, mientras que en realidad es la iglesia la que se acerca al mundo. [White, Conflicto de los Siglos 342]1

“Cuando la iglesia primitiva se corrompió al apartarse de la sencillez del Evangelio y al aceptar costumbres y ritos paganos, perdió el Espíritu y el poder de Dios; y para dominar las conciencias buscó el apoyo del poder civil. El resultado fue el papado, es decir, una iglesia que dominaba el poder del Estado y se servía de él para promover sus propios fines y especialmente para extirpar la “herejía”. [White, Conflicto de los Siglos 342]

“Siempre que la iglesia alcanzó el poder civil, lo empleó para castigar a los que no admitían todas sus doctrinas.” [White, Conflicto de los Siglos 496] La historia registra la sucesión de hechos de intolerancia y violación a la libertad de conciencia. Estas atrocidades no se cometieron en la edad media, sino en el siglo brillante de luis XIV en que se cultivaba la ciencia y florecían las letras.

“Lo más inicuo que se registra en el lóbrego catálogo de los crímenes, el más horrible de los actos diabólico de aquella sucesión de siglos espantosos, fue la “matanza de San Bartalomé” Todavía se estremece horrorizado el mundo al recordar las escenas de aquella carnicería, la más vil y alevosa que se registra. El rey de Francia instado por los sacerdotes y prelados de Roma sancionó tan espantoso crimen. El tañido de una campana, resonando a media noche, dio la señal de deguello. Millares de protestantes que dormían tranquilamente fueron arrastrados a la calle sin previo aviso y asesinados a sangre fría. . . no se respetaba edad ni sexo. No escapaba el inocente niño ni el anciano de canas. Nobles y campesinos, viejos y jóvenes, madres y niños sucumbían juntos. La matanza sucumbió en Francia por espacio de dos meses. Perecieron en ella setenta mil personas de la flor y nata de la nación.” [White, Conflicto de los Siglos 315]

La opinión del conocido escritor y profesor de filosofía, Fernando Savater es que las religiones 'cuanto más peso tienen en una sociedad, más perjudica el desarrollo de la misma”.

Rosa Regás escritora, novelista (Luna lunera y La canción de Dorotea) ha señalado que “La intolerancia religiosa ha llevado a la hoguera cientos de personas, ha confundido las armas con los crucifijos y tantas veces se ha puesto a favor de los fascistas o los nazis y ha ignorado o incluso justificado sus crímenes sin arrepentirse jamás -véase su arrobamiento con Hitler, Franco, Mussolini y tantos dictadores de América Latina?

Quizá en esto resida la persistente fuerza del imperio religioso: dos mil años que permiten establecer una moral comprometida con la estrecha y doble relación que Occidente mantiene con el sufrimiento y la tortura, de lo cual se desprende que la ética del poder de la Iglesia se sustenta en una cultura que glorifica la tortura, y toda la iconografía expresada a través del arte así lo demuestra.

En relación con los gobiernos autoritarios en Latinoamérica específicamente en Argentina la colaboración de la Iglesia con la dictadura no concluyó con su caída. Esta pidió primero una ley del olvido (de los crímenes cometidos); cuando se iniciaron los juicios los combatió; cuando los integrantes de las Juntas de las Fuerzas Armadas fueron condenados, pidió el indulto y el ya fallecido (Antonio) Quarracino los fue a visitar al Penal de Magdalena - "son cristianos que sufren", se justificó -; cuando fueron indultados y liberados los invitó a una fiesta en la Nunciatura, con motivo de un aniversario del Papa, y desde entonces estuvo en campaña para obtener la absolución que el indulto no incluyó, pues tal es el significado de la reconciliación y el perdón que proponen los uniformados de la Iglesia y las Fuerzas Armadas.”

“Por otra parte existen hechos interesantes que refuerzan de un modo actual, los vínculos establecidos durante siglos entre lo que puede denominarse poder político y el poder alimentado por la Iglesia. Revisando algunos acontecimientos de nuestra historia contemporánea nos encontramos con que, en enero de 1933 Hitler fue nombrado canciller de Alemania, en febrero los nazis incendiaron el Reichstag (Cámara de Diputados); en marzo Goebbels encabeza la quema de millares de libros del "intelectualismo judío". En julio el Vaticano firma con Hitler el Concordato que establece cordiales relaciones entre la Iglesia Católica y el III Reich. En l934 se produce la sangrienta purga del nazismo y crece en los años siguientes la represión contra sindicalistas, políticos disidentes, judíos, etc. En l937 el Papa Pío XI publica la encíclica Mit Brenner Sorge, documento que refleja apenas una queja por el no cumplimiento del Concordato, por la supresión de la educación religiosa y por las intenciones de Hitler de hacer una Iglesia Nacional, entre otras cosas. No hay una palabra de condena a Hitler por algo que no afecte al catolicismo y su iglesia.”

“Los protestantes USA y en el resto de naciones del mundo no se quedan atrás en sus esfuerzos por acceder el gobierno civil para alcanzar sus fines. Hoy en día, el aspecto de la religión más polémico en los Estados Unidos es probablemente su participación en la política. En décadas recientes, algunos estadounidenses han llegado a creer que la separación entre la Iglesia y el Estado se ha interpretado de una forma hostil para la religión. Los conservadores y los fundamentalistas religiosos han unido fuerzas para crear el movimiento político más poderoso, conocido como la derecha cristiana. Entre sus objetivos se encuentra anular, mediante ley o reforma constitucional, las sentencias dictadas por la Suprema Corte que permiten el aborto y que prohíben rezar en escuelas públicas. Ralph Reed, ex director ejecutivo de la Coalición Cristiana, calcula que una tercera parte de los delegados que asistieron a la Convención Republicana de 1996 eran miembros de su grupo cristiano conservador o de otros grupos similares, una muestra de la creciente participación de la religión en la política.”2

En cada nación las religiones con el apoyo de su feligresía están accediendo al gobierno para legislar a su favor lo cual atenta contra la libertad de conciencia de todos aquellos que no comparten sus doctrinas. Por estas razones el debido respeto al principio de separación de los asuntos de la iglesia y del gobierno es positivo y sano, busca evitar que gobernantes utilicen la religión para su beneficio y que las religiones se valgan del estado para sus fines.


c) La enunciación de las pretensiones;

3 El respeto al principio de separación del Estado y la Religión protegen la libertad

El principio de separación de los asuntos del Estado y Religión de ninguna manera es antagónico esfera espiritual del ser humano, contrario a esto es una condición para preservar la libertad e igualdad religiosa.

El principio de separación de los asuntos del Estado y la religión prevé que el gobernante no va a hechar mano de la religión para fortalecer su poder, y de igual forma que la religión no va a utilizar al estado para su beneficio. Siempre que la iglesia alcanzó el poder civil, lo empleo para castigar a los que no admitían sus doctrinas.

En este orden de cosas la religión primero es de la esfera de lo privado, y la familia sin perjuicio de excluir las actuaciones públicas del individuo. Donde la libertad religiosa no se limita a la defensa del núcleo esencial y reconoce que las manifestaciones sociales del derecho rebasan los ritos y el culto. [Numeral 3.3. Sentencia T-982/01]

Recientemente se ha mal entendido que gozar de libertad religiosa significa que la iglesia o las iglesias deben participar en igualdad de condiciones de los beneficios del gobierno o del estado. De esta manera los beneficios que antes disfrutaba una religión en particular han sido extendidos casi a todas las organizaciones religiosas con el pretexto de la mal llamada libertad religiosa. La libertad de religión es la libertad de las diferentes iglesias antes mencionadas, para poder adorar a su manera sin ser perseguidas o castigadas.

Cuando es todo lo contrario, la libertad religiosa se disfruta plenamente cuando existe completa separación de los asuntos de la iglesia y del Gobierno. Cuando el Estado no apoya a ninguna religión es la mejor garantía para que todas las religiones gocen de igualdad de condiciones, y así las religiones en cabeza de sus dirigentes religiosos dejarían de lado los asuntos terrenos que no son de su incumbencia y se ocuparían de los asuntos espirituales, dejarían de opinar y entremeterse en los asuntos de la esfera de los gobernantes.

Con todo respeto me allego a su autoridad para solicitar ordene el retiro de las imágenes religiosas de las oficinas de los servidores públicos que conforman el estado según el artículo 123 de la C.P. Así se daría cumplimiento al principio a nuestra Constitución [art. 2 art 18 art. 94 art. 123 art. 127] y al principio guiador de las relaciones entre estos dos mundos el cual expresamente dice: “Dad, pues, a César lo que es de César, y a Dios lo que es Dios”. [Mateo 22:21]



4 e) Las pruebas que pretenda hacer valer;

Existe en nuestra Constitución Política el principio de separación de iglesia y el estado, por tanto la Constitución es laica y no es confesional. Cuando los funcionarios públicos exhiben imágenes religiosas en su despacho están expresando su confesionalidad, pero al ser los funcionarios públicos representantes del estado deben ser imparciales en el tratamiento a los ciudadanos en el respeto de sus creencias, cuando un funcionario exhibe imágenes públicas en su despacho en este espacio y en cabeza de su representante que es el funcionario entonces el principio laico del Estado deja de existir, el principio de separación entre el Estado y la religión es anulado, con la imagen religiosa en el despacho el funcionario deja de ser confesional y en esa oficina en ese momento deja el Estado de ser laico para volverse un Estado Confesional. Por tanto está en juego, el respeto a la ley que es la Constitución, y la moral administrativa porque quien no cumple la Constitución tampoco brinda garantías para velar por los derechos de todos los ciudadanos en igualdad de condiciones. Pues cómo puede un funcionario garantizar imparcialidad en el respetos de la Libertad Religiosa de los ciudadanos cuando de entrada esta confesando su creencia?.

Como prueba de que el derecho de la moral administrativa está comprometido cito el reciente concepto en el mes de junio del procurador general de la Nación Edgardo Maya al responder un derecho de petición del ciudadano Oscar Peña Mateus quien le solicitaba ordenara el retiro de cruces, crucifijos y otras imágenes cercanas de la oficinas públicas. Para el ministerio público “no hay tal, pues, entre otros aspectos, al prohibirle a un funcionario la exhibición de esos elementos se le estarían violando derechos y libertades.” [El Tiempo, martes 1 de junio de 2004 pg 1-5]

Este concepto del ministerio público debilita la moral administrativa cuando el funcionario público exhibe en su despacho imagenes religiosas viola principios constitucionales sobre la función pública [art. 2 art 18 art. 94 art. 123 art. 127], y viola la ley de Dios que dice “No te harás imagen, ni ninguna semejanza de lo que esté arriba en el cielo, ni abajo en la tierra, ni en las aguas debajo de la tierra” Exodo 20:5

Con la exhibición de las imágenes en los despachos públicos y el concepto favorable de la procuraduría al respecto es pues una prueba de que los principios constitucionales están en juego, y los derechos de los ciudadanos de tener una administración pública equitativa, y moralmente transparente que respete sus creencias están amenazados.



f) Las direcciones para notificaciones;
Email: organiz.geo@yahoo.com
Teléfono Ola 300 652 888 5


g) Nombre e identificación de quien ejerce la acción.

Edgar Rico Briñez
C.C No 16’ 732.099 de Cali
http://libertare.tripod.com