Octubre 20 de 2008


Señores
Concejales
Municipio de Cali - Colombia

Asunto:Para su interés esta es una carta enviada a los concejales respecto a una noticia de ADN. - Gracias por su atención-

Quiero saludarlo amablemente a la vez que expresarle en relación al proyecto de acuerdo No 032 “Por el cual se adopta la realización del festival de música gospel y se dictan otras disposiciones” lo siguiente:

1. El Proyecto es inconveniente porque viola el principio constitucional de separación de iglesia y estado de la siguiente manera.

El proyecto promueve un festival de música religiosa, pretende institucionalizarlo para que se celebre cada año, establece que el estado premie a los participantes y que saque plata del bolsillo del municipio para que financie la celebración musical que quiere realizar la iglesia.

A partir de la Constitución Política de 1991 el estado deja de ser confesional, es decir antes de esta fecha en la anterior Constitución Política el estado confesaba sostener a la iglesia, después de 1991 el preámbulo de la CP presenta al estado como no confesional, como un estado laico, el mismo articulo 19 sobre la libertad religiosa, no es una puerta abierta para que cualquier organización religiosa como las protestantes quieran usufructuar los beneficios que había gozado la iglesia en el pasado. El Articulo 19 de la CP o el llamado articulo de libertad religiosa quiere decir que el estado no va a beneficiar a la iglesia, que la iglesia debe actuar en su esfera y el estado en la suya pero que se acabo el matrimonio ilícito que en el el pasado han manteniendo la iglesia y estado.

Pero esto en la realidad poco se ha cumplido porque la iglesia ahora con las nuevas organizaciones religiosas que se han sumado que siguen los pasos de Roma ha confundido el principio de separación iglesia-estado y quiere que éste le de participación de los beneficios que había gozado la iglesia en Colombia en años anteriores tales como: el adoctrinamiento en la educación pública de los niños y jóvenes, en el no cobro de impuestos y otorgamiento de privilegios1, la presencia de eventos religiosos en actos públicos, la introducción del día falso de descanso como es el día domingo en la legislación laboral [Art 25 Ley Laboral] y así obligar a todo mundo a descansar según la tradición de la iglesia y no como lo demanda Dios que es en el séptimo día [Exodo 31:16].

Si la iglesia quiere hacer un festival religioso está en libertad de hacerlo pero debe pagarlo de su bolsillo, acaso no se han destinado las ofrendas para la difusión del evangelio, El tabernáculo de Moisés fue construido con las ofrendas pero voluntarias de su propio pueblo [Exodo 35:29] y no con un decreto que impusiera a creyentes y no creyentes la carga de pagar la festividad religiosa como es lo que quiere hacer la iglesia con el actual proyecto de acuerdo No 032.

Señor concejal presentado así el asunto desde el punto de vista de la separación de la iglesia en relación con el estado, se observa la inconveniencia de continuar con este proyecto, se le solicita amablemente se abstenga de aprobarlo, porque cada vez que se olvida este principio y la iglesia maneja al estado para su conveniencia termina persiguiendo y oprimiendo a los que no comparten sus creencias, no olvidemos la historia en el pasado para que no se repita en el presente.

Le agradezco su atención

Edgar Rico
Director Libre
http://libertare.tripod.com
300 652 888 5 - [2] 4380295

1 Convenio de derecho público interno entre el estado colombiano y entidades religiosas, Diciembre de 1997.

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