Carta a Senadores(as):
Piedad Cordoba
Gloria Ines Ramires
Claudia Rodriguez de C.
Ricardo Arias
Carlos abellaneda
Ivan Diaz Mateus
Jorge Ballesteros
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Septiembre 14 de 2007



Senador
Jorge Ballesteros
Congreso de la República

Le expreso mi cordial saludo, a propósito del proyecto del Estatuto del Trabajo deseo manifestar que el tema del día de descanso debe ser considerado como un asunto de libertad de conciencia. La razón es la introducción de una tradicción religiosa como es el descanso en día domingo dentro de la legislación laboral. Formando un desafortunado vinculo que trae como consecuencia lo que siempre ha sucedido cuando se ha unido la iglesia y el estado, que es la opresión para quienes por razones de conciencia no comparten las creencias de la iglesia de estado. Se ha violado la libertad de conciencia de las personas, porque se les ha colocado en la disyuntiva de tener que escoger entre conservar su empleo o renunciar a su libertad.

El día de reposo es un asunto de conciencia, es un deber de la criatura hacia Dios, porque en señal de reconocimiento como Creador se nos dice “Acordarte has del día de reposo, para santificarlo: Seis días trabajarás, y harás toda tu obra; Mas el séptimo día será reposo para Jehová tu Dios: no hagas en él obra alguna, tu, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu criada, ni tu bestia, ni tu extranjero que está dentro de tus puertas: porque en seis días hizo Jehová los cielos y la tierra, la mar y todas las cosas que en ellos hay, y reposó en el séptimo día: por tanto Jehová bendijo el día del reposo y lo santificó.
[Exodo 20:8] “Guardarán, pues, el sábado los hijos de Israel: celebrandolo por sus edades por pacto perpetuo: Señal es para siembre entre mí y los hijos de Israel; porque en seis días hizo Jehová los cielos y la tierra, y en séptimo día cesó y reposó.” [Génesis 31:16-17]

Por ser un asunto del deber entre la criatura y el creador está en la esfera de la conciencia y ningún hombre sea dirigente religioso o gobernante debe sentirse con derecho de obligar a descansar en un día particular, se debe sí garantizar el libre ejercicio del derecho según los dictados de la conciencia y evitar que se pueda restringir a voluntad ajena del individuo.

1. Por esta razón solicito que la ponencia del proyecto del Estatuto del Trabajo garantice la libertad religiosa, que el trabajador que quiera descansar según su conciencia no pierda su libertad cuando el empleador lo requiera para trabajar. Esto se logrará de la siguiente manera:


-----Nuevo texto quedara así-----

[Artículo 143] . Trabajo en días de descanso. Es permitido el trabajo en días de descanso obligatorio siempre y cuando sea a voluntad del trabajador sin perjuicio de la libertad del trabajador a escoger su día de descanso, se remunere y se conceda el descanso compensatorio para aquellas labores no susceptibles de interrupción y las destinadas a satisfacer necesidades básicas.

[Artículo 144]. Aviso sobre el trabajo sabatino, dominical o festivo. El empleador consultará al trabajador, con una antelación no inferior a veinticuatro (24) horas, si por razones del servicio podrá disponer de él en el día de descanso obligatorio. Sin perjuicio de la libertad del trabajador a escoger su día de descanso.

2. La segunda petición está orientada a solicitar que se supriman del Estatuto del Trabajo en particular del articulo sobre los festivos, los días de tradición de una religión en particular con el propósito de garantizar el principio constitucional del estado laico colombiano, un estado no confesional donde se debe respetar la debida separación entre la iglesia y estado. Porque cuando el estatuto del trabajo protege por ley los dias festivos de una religión, impone esa tradición a todo mundo y obliga a obedecer a quien por razón de conciencia no esta de acuerdo con ella, de esta forma se restringe su libertad.

Además la medida de suprimir tantos festivos es positiva para la salud pública porque ayudará a disminuir los días de ocio que se comparten comunmente con el consumo de bebidas alcohólicas, las cuales están inequivocamente ascociadas con actos de violencia que históricamente hacen de estas festividades las mas violentas del año tales como:

El día de la madre y el veinticinco de diciembre. Por estas razones pido que la ponencia contemple respecto a los festivos lo siguiente:


-----Nuevo texto quedara así-----

Artículo 152. Festivos.

1. Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil: primero de mayo, veinte de julio, siete de agosto, doce de octubre, once de noviembre.

2. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los días festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior
.


Quiero agradecerle la atención y simpatía con que nos ha atendido, Pedimos su iniciativa para que esta solicitud esté presente en el contenido de la ponencia del proyecto del Estatuto del Trabajo.

Hasta pronto y de nuevo gracias.


Edgar Rico

Director Libre

[libre@army.com] [http://www.eslibre.tk]