Valparaíso | 23/01/2007 | Departamento de Prensa |
Descanso dominical será obligatorio para los trabajadores, salvo los que estén exceptuados por ley

Moción del senador Juan Pablo Letelier quiere reestablecer esa pausa en la jornada laboral de manera obligatoria y no excepcional.

Establecer la obligatoriedad del descanso dominical en el Código del Trabajo, a objeto de que no sea un derecho de carácter excepcional, plantea la moción del senador Juan Pablo Letelier, como una forma de garantizar ese derecho a los trabajadores que se ven expuestos a extensas jornadas laborales.
 
La iniciativa, que será estudiada por la Comisión de Trabajo que preside el parlamentario, establece la obligatoriedad del descanso dominical, con excepción de las actividades señaladas por ley y aquellas que constituyan servicios básicos para la comunidad.
 
“Con este proyecto queremos reestablecer la obligatoriedad del descanso dominical como un derecho irrenunciable de los trabajadores, el que debe ser respetado en forma íntegra por el empleador”, manifestó el senador Letelier.
 
Agregó que los únicos que estarán exceptuados de ejercer este derecho son los trabajadores que por ley deban prestar servicios los días domingos, los que presten servicios básicos a la comunidad y quienes por la naturaleza del servicio que prestan deban trabajar los días domingos siempre que su jornada laboral no supere los 3 días semanales.
 
“Nuestra actual legislación laboral no ha regulado en forma íntegra y clara, el descanso dominical. El Código del Trabajo establece un régimen especial respecto de una serie de trabajadores, entre ellos los trabajadores dependientes del comercio, lo que ha generado que el descanso dominical se transforme en la excepción y no en la regla general, como se ha tratado de establecer desde las primeras normas de carácter laboral”, manifestó.
 
EXCEPCIONES
 
Cabe recordar que el Código del Trabajo señala que estarán exceptuados de este descanso los trabajadores que se desempeñan en las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito; los que trabajen en labores o servicios que exijan continuidad por la  naturaleza de sus procesos y los que trabajen en las obras que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados.
 
También quedan excluidos de esta norma las personas que se desempeñan en trabajos necesarios e impostergables para la buena macha de la naturaleza de la empresa, quienes trabajen a bordo de naves, en faenas portuarias y en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público respecto de los trabajadores que realicen dicha atención según las modalidades del establecimiento respectivo.
 
No obstante, esta última excepción no se aplicará a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. Sin embargo, las empresas exceptuadas del descanso dominical, deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas el día domingo y otro, por cada festivo en que los trabajadores deban prestar servicios.
 
“El domingo es un día de descanso para gran parte de la sociedad y para muchos es el único día disponible de la semana para reunirse con sus familias y descansar”, puntualizó el parlamentario.