Santiago de Cali 3-06-08


Representante

Congreso de la República

Lo saludo amablemente,


Respecto al Proyecto de Tabaquismo [117/07 C] le solicito respetuosamente modificarlo en concordancia con el Convenio Mundial Contra el Tabaco [CMCT] de la OMS, de forma que el proyecto no sea inferior a lo estipulado en este convenio, es decir debe contener además temas como:

1] Impuesto al tabaco cuya recaudación se destine a las victimas y a educación respectiva.
2} Prohibición total de la publicidad y de los patrocinios de eventos por parte del tabaco.
3] Ordenar la ractificación del Convenio Mundial Contra el Tabaco.


Si usted esta de acuerdo con el grueso de las modificaciones que se deben hacer al proyecto de tabaquismo, le solicito respetuosamente las proponga para que este proyecto este en concordancia a lo estipulado en el convenio mundial contra el tabaco y si es posible antes de discutirse el proyecto en plenaria proponga la celebración de un foro regional sobre el tema cuya fecha a celebrar por favor me informe.


Gracias por su apoyo,





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Director de Libre
Tel: [2] 4380295 - 300 652 888 5
libre@army.com

[eslibre@gmail.com] Libertad Religiosa Movimiento Temperancia

http://libertare.tripod.com

Propuesta Modificaciones al Proyecto de ley 117 de 2007 C


CAPITULO I
Disposiciones sobre la venta de productos de tabaco en lugares prohibidos o a menores de edad
Artículo 2 Se prohibe la venta de cigarrillos tabaco y sus derivados a menores de dieciocho (18) años y en todo lugar donde circulan, se atiendan o entren menores de edad.


Articulo 8
Contenido de la publicidad que incita al consumo y promoción de tabaco y sus derivados.

los cigarrillos, tabaco y sus derivados, paquetes y etiquetas no podrán a.) ser dirigidos a menores de edad o ser especialmente atractivos para estos; b) sugerir que fumar contribuye al éxito atlético o deportivo, la popularidad, al éxito profesional o al éxito sexual. Así mismo, la publicidad de cigarrillos, tabaco y sus derivados, no podrá sugerir que la mayoría de las personas son fumadoras. c) promocionar un producto de tabaco de manera falsa, equivoca o engañosa de su verdadera naturaleza o que pueda inducir a error con respecto a sus caracteristicas, efectos para la salud, riesgos o emisiones, y no se empleen términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros, por ejemplo expresiones tales como son bajo contenido de alquitrán, ligeros, ultra ligeros y/o suaves.

Parágrafo 1. En los paquetes y etiquetas de cigarrillos, tabaco y sus derivados, se deberá expresar clara e inequívocamente en imagen o en el texto, según sea el caso y de manera rotativa las siguientes frases:

a.  Fumar produce cáncer pulmonar

b.  Fumar produce infarto del miocardio.

c. “El tabaco es un veneno lento e insidioso 20.000 personas en el ultimo año han caído víctimas de su influencia venenosa. Ciertamente se han suicidado mediante este lento veneno.” (Temperancia, White Elena, pg 51)

La rotación se hará de tal forma que cada una de las frases quede representada en forma proporcional a lo largo del año por producto, tipo de anuncio, mención comercial o propaganda, las advertencias deben ir de en una combinación de tal manera que resalte sobre el empaque. En la frase C) la cifra de victimas se debe actualizar cada año según un registro oficial que se haga para este caso. Debe ir acompañada con el símbolo o logo que identifican los productos venenosos.


Parágrafo 2. El tamaño de los avisos de prevención y advertencia en todos los empaques o cajetillas de cigarrillos, tabaco y sus derivados producidos o comercializados en el país, deberá aparecer claramente en idioma español la cláusula de salud a que se hace referencia, ocupando el 50% del área total de la superficie principal. En todos los casos los distribuidores y vendedores, al ofertar los cigarrillos en las vitrinas o estantes a los consumidores deberán exponer o mostrar la cara principal de la cajetilla o empaque que contiene la advertencia sanitaria.


Artículo 9º. (Modifica art 9 y suprime hsta art 13)
Contenido en los medios de comunicación dirigidos al público en general.

Prohíbase cualquier tipo de publicidad directa o indirecta de cigarrillos, tabaco y sus derivados por algun medio tales como:

a) producciones teatrales, deportivas , funciones musicales u otras funciones en vivo o grabadas.
b)Videos o filmes comerciales, discos compactos, discos de video digital o medios similares, y en todo tipo de cine o televisión.
c) en medios radiales.
d) en medios escritos como boletines, periódicos, revistas,  o cualquier otro documento de difusión masiva.
e) vallas, pancartas, murales afiches, carteles o similares.


Artículo 15. Prohibición en las promociones: Prohíbase el patrocinio de eventos deportivos, culturales, musicales o de otro tipo por los productos de cigarrillos, tabaco y sus derivados o a nombre de sus corporaciones, fundaciones o cualquiera de sus marcas.


Artículo 17. Prohibición al consumo de tabaco y sus derivados en espacios públicos y privados. Prohíbase el consumo de productos de tabaco, en todos los lugares donde asista público, con excepción de las áreas de fumadores indicadas en el parágrafo final.

b) Museos, bibliotecas, y todo lugar cerrado o abierto con acceso al público en general donde se realicen actividades de diversión diurna o nocturna, culturales, musicales, artísticas, deportivas.
I) Calles, parques, ciclorutas, restaurantes, cafeterías, establecimientos de comidas rápidas y tiendas de conveniencia.

Art 18

Parágrafo 1. Por ingredientes se entiende cualquier sustancia o componente distinto de las hojas y otras partes naturales o no transformadas de la planta de tabaco que se use en la fabricación o la preparación de un producto del tabaco que sigan estando presentes en el producto elaborado, aunque sea en forma modificada incluidos el papel, filtro, tinturas y adhesivos los cuales deberan anunciarse en los paquetes, etiquetas de cigarrillos tabaco y sus derivados en el mismo tipo de letra y tamaño en que se presenta el producto.


Artículo 27. Sanciones por la venta de productos de tabaco en lugares prohibidos o a menores de edad. La persona natural o jurídica que infrinja lo dispuesto en el artículo 2 o sus parágrafos. pagará como sanción un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMLMV y hasta (3) SMLMV salarios mínimos mensuales legales vigentes en caso de reincidencia. Se dará (6) meses de plazo a partir de la vigencia de esta Ley para el cumplimiento de este artículo


Articulo Nuevo
La Comisión Nacional de Televisión destinará un 10% de los espacios en forma gratuita y rotatoria destinados a su utilización por parte de las entidades públicas y organizaciones no gubernamentales y personas naturales, orientados a la emisión de mensajes de prevención contra la intemperancia, el consumo de cigarrillos, tabaco y sus derivados por los medios ordinarios y canales por suscripción. El gobierno velará para que de igual manera se realice en las emisoras radiales.

Articulo Nuevo El 30% de las utilidades netas en todo nivel provenientes de la producción y venta de cigarrillos, tabaco y sus derivados serán destinados así: un 50% para enfermos pobres y a la educación de niños y jóvenes, el 50% restante debe destinarse a asistencia financiera de quienes luchen contra la epidemia de la intemperancia.

Articulo Nuevo A partir de la vigencia de la presente ley, se concede un plazo de no mas de treinta dias (30) para que el gobierno nacional solicite la ratificación o aprobación del Convenio Marco Contra el Tabaco de la OMS.