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  Noticias del Gremio


> 2005-05-02 -
TRABAJADORES Y EMPRESARIOS DEL COMERCIO PIDEN CIERRE DOMINICAL

Fecha: 14/3/2005

El presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, monseñor Eduardo Mirás, manifestó hoy el apoyo de la Iglesia al proyecto de ley de descanso dominical tras una reunión que mantuvo con el titular de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Osvaldo Cornide.

Tanto la CAME como la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) impulsan una ley a nivel nacional para el cierre de los comercios los domingos y, de esa manera, recuperar ese día como jornada de descanso, recreación, encuentro familiar y participación religiosa, al tiempo que constituye un factor esencial de humanización del trabajo.

El titular del Episcopado se pronunció a favor de la iniciativa al señalar tres aspectos:

- la necesidad de descanso que tiene todo trabajador
- la necesidad de que exista un día que favorezca el encuentro de la familia
- y en particular, los católicos, recuperar el domingo como día de fiesta porque es el Día del Señor.

El encuentro tuvo lugar en la sede central del Episcopado.

Buenos Aires, 14 de marzo de 2005

 

 

 

 

Fecha: 23/2/2005

 

 

El presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Osvaldo Cornide, y el secretario general de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), Armando Cavalieri, presentaron hoy al ministro de Trabajo, Carlos Tomada, un proyecto de ley que establece la obligatoriedad del cierre comercial los domingos.
La iniciativa, que cuenta con el apoyo de empleados y empresarios pymes de todo el país y la propia Iglesia, así como funcionarios de diferentes órbitas y legisladores nacionales, establece la recuperación del domingo como jornada de descanso, recreación y participación religiosa al tiempo que viene a reivindicar la humanización del trabajo.

 



A continuación se detalla el proyecto que prevé la modificación de la Ley de Contrato de Trabajo y algunos de los fundamentos sobre los cuales se basa:

Artículo 204. Prohibición de trabajar.
Agréganse los siguientes párrafos:

La prohibición establecida en el párrafo precedente, en lo referente al día domingo, es de carácter restrictivo, por tal circunstancia el empleador no podrá solicitar la prestación de servicios, ni podrá compensarlo con el otorgamiento de un descanso ni quedará liberado de la presente prohibición por el pago del recargo previsto en el artículo 204.

Quedan exceptuados de esta prohibición, los servicios esenciales, los locales gastronómicos, bares, confiterías, etcétera, las farmacias que se dediquen exclusivamente a la venta de medicamentos, los destinados a la recreación y diversión, los locales comerciales de zonas turísticas en temporada alta. El Poder Ejecutivo queda facultado para establecer mediante la reglamentación de este artículo las excepciones que sean necesarias así como los términos y condiciones de las mismas.
Las infracciones a la presente disposición serán sancionadas en la forma que el Poder Ejecutivo establezca en la reglamentación pertinente.

Artículo 207. Salarios por días de descanso no gozados.

Modifícase por el siguiente texto:

Cuando el trabajador prestase servicio en los días y horas mencionados en el artículo 204, ya sea porque la actividad se encuentra autorizada por la ley o reglamentos que con carácter permanente o transitorio se dicten y se omitiera otorgar el descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. El empleador en tal caso estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100%) de recargo.

Fundamentos:
A partir de mediados de los años 80 y con mayor intensidad desde octubre de 1991, con la sanción del decreto 2.284/91, que desreguló la economía en todos sus aspectos favoreciendo la concentración y el predominio económico de las grandes empresas industriales, comerciales y de servicios, la prohibición del trabajo dominical, que en nuestro país se respetaba desde principios del siglo 20 y aún hoy consagra la ley 20.744, paso a ser letra muerta.
El descanso dominical de secular tradición occidental y cristiana, trasciende las posiciones e intereses de sectores y nace de las mismas raíces de la dignidad humana el concepto de familia y la valorización del trabajo. El descanso dominical es la expresión de la primacía de la dignidad de las personas por sobre las exigencias de la vida económica aún y con mayor razón en las circunstancias especiales de nuestro tiempo.

Buenos Aires, 23 de febrero de 2005



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