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LIBERTAD DE CONCIENCIA
En Colombia los legisladores de la república tuvieron la iniciativa de proponer en un proyecto de ley el respeto al descanso sabábtico. La propuesta entre otras cosas establece el trabajo de lunes a viernes y el descanso todo el fin de samana. Esta iniciativa cambia lo que venia sucediendo que era imponer a todo mundo una tradición religiosa como era el descanso en domingo llevando a todo mundo a desobedecer la ley de Dios,

Esta iniciativa es muy buena pero necesita unas pequeñas modificaciones para evitar que el derecho a escoger el día de descanso y por tanto poder hacerlo en sábado se pueda perder por la voluntad del empleador que decida por su cuenta programar al trabajador sin consultar su voluntad y derecho. Por tanto le hacemos a los congresistas la siguiente solicitud, la cual va a ser llevada ante los diferentes foros públicos programados por la comision septima del senado de la república, las cuales se van a realizar en las siguientes fechas y las personas que quieran participar deben inscribirse en el teléfono (1) 3824264.

Armenia mayo 3, Cali mayo 10, medellin mayo17, Barranquilla mayo 24 y Bucaramanga mayo 31.

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Abril 16 de 2007


Senadores:

Congreso de la República


Le saludo de manera sincera a la vez que respetuosamente expreso nuestra gratitud porque los proyectos de ley sobre el estatuto del trabajo han tenido en cuenta el tema de la libertad de conciencia de los trabajadores respecto al derecho al día sábado como día de reposo. Vemos la necesidad que en los proyectos de ponencia que próximamente se van a presentar a debate adicionar dos cambios que consisten en lo siguiente:


1. Unas cortas palabras en dos artículos con el propósito de garantizar el real ejercicio de la libertad de escoger el día de descanso. Porque asi como están los articulos en el proyecto inicial no se puede ejercer un disfrute real de este derecho puesto que el trabajador pierde el derecho cuando el empleador disponga que el trabajador no puede gozar del descanso obligatorio. El derecho a disfrutar del reposo en día sábado es un derecho natural que no depende que otro ser humano lo otorgue o lo niegue sino que es un derecho inalienable otorgado por Dios a todos los seres humanos desde la creación (art 5 C.P): “Guardarán, pues, el sábado los hijos de Israel: celebrandolo por sus edades por pacto perpetuo: Señal es para siembre entre mí y los hijos de Israel; porque en seis días hizo Jehová los cielos y la tierra, y en séptimo día cesó y reposó.” [Génesis 31:16-17] Las modificaciones que le pedimos adicionar en los proyectos son las siguientes:

-----Nuevo texto quedara así-----
[Art. 138. Casos / Artículo 143] . Trabajo en días de descanso. Es permitido el trabajo en días de descanso obligatorio siempre y cuando sea a voluntad del trabajador sin perjuicio de la libertad del trabajador a escoger su día de descanso, se remunere y se conceda el descanso compensatorio para aquellas labores no susceptibles de interrupción y las destinadas a satisfacer necesidades inaplazables como los servicios públicos y el expendio de drogas y las preparaciones de alimentos.  [y las destinadas a satisfacer necesidades básicas.]
[Art. 139 /Artículo 144]. Aviso sobre el trabajo sabatino, dominical o festivo. El empleador consultará al trabajador, con una antelación no inferior a veinticuatro (24) horas, si por razones del servicio podrá disponer de él en el día de descanso obligatorio. Sin perjuicio de la libertad del trabajador a escoger su día de descanso.


2. La segunda petición está orientada a solicitar que se supriman del estatuto del trabajo, en particular de los festivos los días de tradición de una religión en particular con el propósito de garantizar el principio constitucional del estado laico colombiano, un estado no confesional donde se debe respetar la debida separación entre la iglesia y estado. Porque cuando el estatuto del trabajo protege por la ley la tradición de una religión impone esa tradición a todo mundo y de esta manera la ley condenaría al que no obedece la tradición religiosa como
si fuera un transgresor de la ley, en esa medida se restringe la libertad de conciencia. Además esta medida es positiva para la salud pública porque al disminuir el numero de festivos ayudará a disminuir los días de ocio que históricamente están asociados como los mas violentos del año tales como el día de la madre y el veinticinco de diciembre.

-----Nuevo texto quedara así-----


Artículo 147. / Artículo 152. Festivos.
1. Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil: primero de mayo, veinte de julio, siete de agosto, doce de octubre, once de noviembre.

2. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los días festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior.

Quiero agradecerles el apoyo que nos han brindado al respeto de la libertad de conciencia del trabajador. Seguiremos muy de cerca el curso de la aprobación de la ley, hasta pronto y de nuevo gracias.


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