Colombia
Ley descanso Dominical

La ley establece que el día general de descanso en el país es el día domingo, a partir de esta legislación es posible al igual que España desarrollar otras normas para multar o penalizar a quienes violen el descanso dominical.

En años anteriores se ha solicitado a la Corte Suprema que declare el descanso en día domingo como inconstitucional porque viola la libertad reliosa, ante lo cual la Corte lo ha reafirmado con los mismos argumentos que se utilizo para aceptar el día general de descanso en EE.UU.

Por otra parte en años recientes se ha solicitado al poder legislativo que modique la obligatoridad del descanso dominical, ante lo cual se otorgo una posibilidad pero no como un derecho sino como concesion si el patrón está de acuerdo, en la realidad se ha negado la libertad religiosa.

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Ley 57 de 1926 (Noviembre)

"Artículo 1o Declárase obligatorio un día de descanso después de seis días de trabajo o cada seis días, para todo empleado u obrero de un establecimiento industrial o comercial y sus dependencias, cualquiera que sea la naturaleza del establecimiento. público o privado.

"El descanso tendrá una duración mínima de veinticuatro horas, y debe ser dado el día domingo."


Lay 50 de 1990

Artículo 25:

"Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de esta ley el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas.

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