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Horarios comerciales

La L.O. 2/1996, de 15 de enero, complementaria de 0rdenación del comercio minorista, establecía que cada comerciante determinaría, con plena libertad y sin ninguna limitación legal en todo el territorio del Estado, el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de venta y distribución de mercaderías, así como los días festivos o no, y el número de horas diarias o semanales, en los que se desarrollaría su actividad. No obstante fijaba que esto no sería de aplicación hasta que el Gobierno, conjuntamente con el Gobierno de cada una de les Comunidades Autónomas, así lo decidan para su correspondiente territorio, y no antes del 1 de enero del año 2001.

El Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio sobre medidas urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicio establece una nueva situación en la regulación de los horarios comerciales:

  • El horario global en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como mínimo, de noventa horas.

  • Los domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será, como mínimo: Nueve durante el 2001, diez en el 2002, once en el 2003 y doce en el 2004. La determinación de los domingos o días festivos en que podrán permanecer abiertos al público los comercios, con los mínimos anuales señalados, corresponderá a la Generalitat determinarlo.

  • Los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, y las llamadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones de servicio y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, y en zonas de gran afluencia turística tendrán absoluta libertad para determinar los días y las horas en que permanecerán abiertos al público.

  • También tendrán total libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público, los establecimientos de venta de reducida de dimensión diferentes de los anteriores, que disponen de una superficie útil para exposición y venta al público inferior a 300 m², excluidos los que pertenezcan a grupos de distribución o operen bajo el mismo nombre comercial de aquellos.


Determinación de zonas turísticas

Se pueden considerar zonas turísticas, a efectos de excepción del horario comercial general, los municipios en los cuales, por afluencia estacional, la media ponderada anual de población sea superior al número de residentes y el número de alojamientos turísticos superior al número de alojamientos de residencia primaria o que sean lugares de gran afluencia de visitantes por motivos turísticos.

Para determinar los municipios turísticos, es necesaria la propuesta motivada del ayuntamiento directamente afectado, siendo el director general de Comercio de la Generalitat de Catalunya, el órgano competente para aprobar o denegar la propuesta o modificarla en los términos que estime oportuno, con el informe previo de la Dirección General de Turismo.


Publicidad del horario comercial

A todos los establecimientos comerciales se ha exhibir el horario adoptado, de tal manera que la información sea visible al público.

Orden de 29 de noviembre de 2000 (DOGC núm. 3302, de 10 de enero de 2001), por el cual se establece el calendario de apertura de los establecimientos comerciales los domingos y días festivos:

Los domingos y días festivos que los establecimientos comerciales de Catalunya pueden permanecer abiertos al público, durante el año 2001, son los siguientes:

  • 14 de enero
  • 8 de julio
  • 12 de octubre
  • 1 de noviembre
  • 6, 8, 16 y 23 de diciembre

Los horarios comerciales en los municipios

En la Resolución de 3 de abril de 2001 (DOGC núm. 3367 de 11 de abril de 2001), se publica la lista de municipios con cambios en el calendario de días festivos con apertura comercial autorizada; de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.2 de la Orden de 29 de diciembre de 2000, por la cual se establece el calendario de apertura de los establecimientos comerciales los domingos y días festivos para el año 2001.

Así pues, los municipios que han efectuado válidamente cambios en el calendario general de los ocho días festivos con apertura comercial autorizada, así como el calendario definitivo que les son aplicable, son:

Cabrera de Mar
  • 14 de enero
  • 4 de junio
  • 1 de agosto
  • 12 de octubre
  • 1 de noviembre
  • 6,8,16 y 23 de diciembre
     
  Amposta
  • 14 de enero
  • 4 de julio
  • 12 de octubre
  • 1 de noviembre
  • 6,7,8,16 y 23 de diciembre

 

Manlleu
  • 14 de enero
  • 12 de abril
  • 8 de julio
  • 12 de octubre
  • 1 de noviembre
  • 6,8,16 y 23 de diciembre
     
  Balsereny
  • 14 de enero
  • 23 de abril
  • 8 de julio
  • 12 de octubre
  • 1 de noviembre
  • 6,8,16 y 23 de diciembre
El Prat de Llobregat
  • 14 de enero
  • 8 de julio
  • 28 de septiembre
  • 12 de octubre
  • 1 de noviembre
  • 6,8,16 y 23 de diciembre
     
  Tárrega
  • 14 de enero
  • 8 de julio
  • 10 de septiembre
  • 12 de octubre
  • 1 de noviembre
  • 6,8,16 y 23 de diciembre


Los horarios comerciales a Europa

País

Domingos y festivos               

Alemania

  • Libertad, hasta un máximo de 4 domingos.
  • Prohibición de abrir los domingos del mes de diciembre. Excepto Nochebuena (si es festivo, con limitaciones).

Austria

  • Cierre obligatorio, con excepciones.
  • Se regula los días de Nochebuena y Nochevieja, limitación de apertura con alguna excepción.

Bélgica

  • La legislación belga no hace ninguna mención expresa a domingos y festivos, entiende como prohibido el comercio en estos días.

Dinamarca

  • Cierre obligatorio, excepto el último domingo antes de Navidad, que hay libertad de apertura.

España

  • Libertad de apertura 8 domingos del año (con posibilidad de ampliación a 12 durante el año), autorizado por la Comunidades Autónomas que tengan competencias transferidas en materia de Comercio.

Finlandia

  • Libertad de apertura los domingos en época estival, también de 5 domingos durante el resto del año.
  • Día de Nochebuena y día de San Juan, libertad de apertura por la mañana

Francia

  • Libertad absoluta para empresarios sin personal a su cargo (empresas unipersonales).
  • Intervención de la legislación laboral (Código de Trabajo), que regula el descanso semanal con una duración mínima de 24 horas, y en domingo, con excepciones

Grecia

 

  • Prohibición de apertura, con excepciones.
  • Excepciones: establecimientos turísticos y restauración

Irlanda

  • En primera instancia prohibición de apertura, con excepciones para diversas causas.

Italia

  • Los domingos del mes de diciembre, libertad de apertura.
  • Resto del año, los comercios pueden abrir hasta un número máximo de 8 domingo al año.

Luxemburgo

  • Libertad de apertura todos los comercios, de todos los sectores, todos los domingos del año, por la mañana. Con excepciones en diversos sectores.

Países Bajos

  • Posibilidad de apertura a un máximo de 12 días al año.
  • Los días 24 de diciembre y 5 de mayo (Día de la liberalización), los comerciantes podrán abrir sus puertas al público

Portugal

  • Libertad de apertura generalizada, con limitaciones

Reino Unido

  • Pequeños comerciantes, libertad de apertura total.
  • Las grandes superficies pueden conseguir la libertad de apertura con autorización expresa

Suecia

  • No legislación
  • Libertad de apertura

 

BTCambra

 

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