Guia
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Horarios comerciales La L.O. 2/1996, de 15 de enero, complementaria de 0rdenación del comercio minorista, establecía que cada comerciante determinaría, con plena libertad y sin ninguna limitación legal en todo el territorio del Estado, el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de venta y distribución de mercaderías, así como los días festivos o no, y el número de horas diarias o semanales, en los que se desarrollaría su actividad. No obstante fijaba que esto no sería de aplicación hasta que el Gobierno, conjuntamente con el Gobierno de cada una de les Comunidades Autónomas, así lo decidan para su correspondiente territorio, y no antes del 1 de enero del año 2001. El Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio sobre medidas urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicio establece una nueva situación en la regulación de los horarios comerciales:
Se pueden considerar zonas turísticas, a efectos de excepción del horario comercial general, los municipios en los cuales, por afluencia estacional, la media ponderada anual de población sea superior al número de residentes y el número de alojamientos turísticos superior al número de alojamientos de residencia primaria o que sean lugares de gran afluencia de visitantes por motivos turísticos. Para determinar los municipios turísticos, es necesaria la propuesta motivada del ayuntamiento directamente afectado, siendo el director general de Comercio de la Generalitat de Catalunya, el órgano competente para aprobar o denegar la propuesta o modificarla en los términos que estime oportuno, con el informe previo de la Dirección General de Turismo.
A todos los establecimientos comerciales se ha exhibir el horario adoptado, de tal manera que la información sea visible al público. Orden de 29 de noviembre de 2000 (DOGC núm. 3302, de 10 de enero de 2001), por el cual se establece el calendario de apertura de los establecimientos comerciales los domingos y días festivos: Los domingos y días festivos que los establecimientos comerciales de Catalunya pueden permanecer abiertos al público, durante el año 2001, son los siguientes:
Los horarios comerciales en los municipios En la Resolución de 3 de abril de 2001 (DOGC núm. 3367 de 11 de abril de 2001), se publica la lista de municipios con cambios en el calendario de días festivos con apertura comercial autorizada; de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.2 de la Orden de 29 de diciembre de 2000, por la cual se establece el calendario de apertura de los establecimientos comerciales los domingos y días festivos para el año 2001. Así pues, los municipios que han efectuado válidamente cambios en el calendario general de los ocho días festivos con apertura comercial autorizada, así como el calendario definitivo que les son aplicable, son:
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