En Morelia México los obreros y comerciantes deben obligatoriamente descansar y cerrar el día domingo y si no lo hace lo multan.

Publicado en el Periódico Oficial, el día 24 de febrero de 1958.



DAVID FRANCO RODRIGUEZ Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber que:



El H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:



EL CONGRESO DE MICHOACAN DE OCAMPO DECRETA:



NUMERO 79.



REGLAMENTO QUE FIJA EL HORARIO DE TRABAJO EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LA CIUDAD DE MORELIA.





ARTICULO 1o.- Para los efectos de este Reglamento, los negocios comerciales se clasifican en los siguientes grupos:



a) Ropa en general: lencerías, sederías, boneterías, camiserías, mercerías, venta de calzado, ferreterías; tlapalerías; perfumerías; papelerías; loza, cristales y vidrios; agencias de automóviles, de bicicletas; de artículos para el hogar; venta de refacciones de todas clases; armerías; jugueterías; venta de discos, aparatos de radio y televisión; venta de artículos eléctricos; venta de dulces; corambrerías, huaracherías, bazares; mueblerías; joyerías y jarcierías,



b) Almacenes de abarrotes, tiendas de abarrotes y ultramarinos.



c) Tendejones, misceláneas con expendio de pan y leche, almacenes y expendios de semillas y cereales.



d) Agencias de inhumaciones, expendios de gasolina y lubricantes.



e) Expendios de material de construcción, calerías y madererías.



f) Cantinas, incluyendo loncherías ostionerías con venta de bebidas embriagantes.



g) Hoteles y restaurantes.



h) Droguerías, farmacias, boticas botiquines.



i) Carnicerías.



ARTICULO 2o.- El horario de apretura y cierre para los negocios enumerados en el artículo anterior, será como sigue:



I.- Los comercios del grupo "a" permanecerán abiertos los días ordinarios de 9.3O a 13.3O hs. y de 15.3O a 19.3O horas, de lunes a viernes, los sábados podrán cerrar hasta las 20 horas.



II.- Los del grupo "b" de las 8 a las 20 hs. de lunes a viernes; y los sábados de las 8 a las 21 hs. Los empleados de esta clase de comercios disfrutarán de 2 horas de descanso, para tomar sus alimentos.



III.- Los del grupo "c" de 7 a 21 hs. de lunes a sábado.



IV.- Los del grupo "d" permanecerán en servicio las veinticuatro horas



V.- Los del grupo "e" de las 9 a las 13 hs. y de las 15 a las 19 horas de lunes a sábado únicamente.



VI.- Los del grupo "f" se ajustarán a los horarios que fijan los reglamentos especiales y que deberán anotarse en las licencias respectivas.



VII.- Los del grupo "g" darán servicio dentro de las 7 a las 23 hs. los hoteles y restaurantes sin venta de bebidas, podrán trabajar las 24 hs.



VIII.- Los del grupo "h" darán servicio al público todos los días excepto domingos y días festivos de las 9 a las 21 hs. Este mismo horario tendrán cuando estén en turno los domingos, y festivos, Para el ejercicio nocturno el horario será de las 21 hs. a las 9 de la mañana del día siguiente.



IX.- Los del grupo "i" de las 6 a las 20 hs.



ARTICULO 3o.- Solamente se considerarán como comerciantes ambulantes, con derecho a establecerse en la vía pública los domingos y días festivos, aquellos cuyo capital no exceda de $1,000.00 y que no usen vehículos motorizados, quedando sujetos a horario de 8 a 15 hs. y debiendo comprar su empadronamiento e ingresos mercantiles.



ARTICULO 4o.- Todos los establecimientos comerciales dispondrán de una tolerancia hasta de 10 minutos para efectuar el cierre a las horas fijadas, pero cuando hubiere clientes en el negocio deberán efectuar el cierre concluida dicha, prórroga aún cuando continúen despachando a puerta cerrada hasta desalojar el despacho, sin que esto pueda prorrogarse por más de treinta minutos.



ARTICULO 5o.- Los negocios con horario excedente de las 7 horas que fija la Ley del Trabajo, deberán sujetar el servicio de su personal a lo que dispone dicha Ley.



ARTICULO 6o.- Para cumplir con la obligación que establece la Ley Federal del Trabajo, en lo referente al descanso obligatorio después de seis días consecutivos de trabajo y los que la misma señala, se observarán las siguientes disposiciones:



I.- Se establece como día de descanso obligatorio para los comerciantes de la Ciudad de Morelia en general, los días Domingos.



II.- Ese día permanecerán cerrados los establecimientos que se mencionan en las fracciones a), b), c), y e), del artículo primero.



ARTICULO 7o.- Los comercios instalados en el interior o anexos de los mercados quedarán incluidos en el cierre dominical siempre que se expendan productos que se mencionan en los artículos Primero y Segundo.



ARTICULO 8o.- Los comercios en general, podrán abrir sus establecimientos del 16 de diciembre de cada año, al 10 de enero siguiente así como el 9 de mayo sin que se requiera permiso especial, ni pago de ningún impuesto extraordinario, de las 22 hs.



ARTICULO 9o.- Las librerías y papelería podrán abrir una hora antes y cerrar dos horas después del horario reglamentario en los meses de febrero y marzo de cada año.



ARTICULO 10.- Fuera de los horarios señalados por este Reglamento, no se podrán conceder permisos especiales para que operen los establecimientos comerciales ni aún pagando al Municipio cuotas extraordinarias.



ARTICULO 11.- En casos extraordinarios, la Presidencia Municipal de acuerdo con la Cámara de Comercio, de la Industria y de otros organismos que agrupan comerciantes o industriales, podrán suspender los efectos de este Reglamento, en cuanto a las horas de cierre o apertura, por el tiempo necesario que exija el estado de emergencia.



ARTICULO 12.- Las infracciones a este Reglamento serán notificadas, en vía de extrañamiento a los infractores, la primera vez; pero si después de haber sido advertidos reincidieran, se les aplicará una multa de $ 50.00 a $300.00 para los comercios comprendidos en el primer cuadro y de $25.00 a $ 150.00 para los establecimientos situados en el resto de la Ciudad. Para los efectos de este artículo queda delimitado el primer cuadro de la Ciudad de la siguiente manera: tomando como punto de partida la esquina de la Avenida Madero Oriente y la Calle de Sor Juana Inés de la Cruz, rumbo al Sur, hasta encontrar con la calle de Bartolomé de las Casas, hasta el cruzamiento de Juan José de Lejarza a la de Antonio Alzate para seguir siguiendo siempre al Sur, hasta llegar al Poniente, pasando por la de Corregidora hasta entroncar con la de Nicolás Bravo, para seguir rumbo al Norte, pasando por la Avenida Madero hasta llegar al entroncamiento de Guadalupe Victoria con Santiago Tapia, pasando por la calle 20 de Noviembre hasta llegar a la de Luis Moya.



T R A N S I T O R I O S



ARTICULO PRIMERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones sobre la materia que se opongan al presente Reglamento.



ARTICULO SEGUNDO.- El Presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.



El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y observe.



PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO.- Morelia, Mich., a 26 de diciembre de 1957.- "Año de la Constitución y del Pensamiento Liberal Mexicano".



DIPUTADO PRESIDENTE.- ANTONIO BARRAGAN DE LA PEÑA.- DIPUTADO SECRETARIO.- PROFR. REYNALDO VALDESPINO S.- DIPUTADO SECRETARIO.- DR. GUILLERMO SALAZAR N.- (Firmados).



Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe.



PALACIO DEL PODER EJECUTIVO.- Morelia, Mich., enero 10 de 1958.



EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. DAVID FRANCO RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ROBERTO ESTRADA SALGADO. (Firmados)


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