DOCTRINA JURISPRUDENCIA LEGISLACION REGISTROS OFICIALES CONTACTOS

 DERECHO LABORAL

 
Buscadores Jurídicos
 
Diccionario Jurídico
 
Doctrina Jurídica
 
Estudios Jurídicos
 
Facultades de Derecho
 
Instituciones
 
Jurisprudencia
 
Legislación
 
Libros Jurídicos
 
Links Jurídicos
 
Organismos
 
Poderes del Estado
 
 TEMAS

 

Cálculo del valor de trabajo

Dr. Guillermo Albuja B.

 

SANGRE, LÁGRIMAS Y SUFIMIENTO fue el precio con el que la clase trabajadora pagó por la reivindicación de la jornada máxima de labores. En agosto de 1866, el Congreso Obrero Internacional de Ginebra, declaró la limitación legal de la jornada de trabajo a ocho horas, lucha que fue fortaleciéndose hasta que se produjera la huelga general en los Estados Unidos, el Primero de Mayo de 1886, siendo el centro de agitación Chicago, en donde se desató la violencia, la represión por parte de la policía que provocó una masacre; cuya sangre obrera dejó escrito:

¨ Ocho horas de trabajo, ocho horas de reposo y ocho horas de educación ¨

En el Ecuador, en septiembre 11 de 1916, se sanciona la primera Ley Obrera y se reglamenta en 8 horas de trabajo la jornada, seis días por semana, quedando exento los domingos y días de fiestas cívica; en 1934 estatúyese el descanso obligatorio los días sábados por la tarde o un tiempo igual en otro día de la semana, fijándose 44 horas hebdomadarias; la Cámara Nacional de Representantes, en septiembre 13 de 1979, aprobó la reducción de la jornada de trabajo semanal, y el fallecido Dr. Jaime Roldós Aguilera, en marzo 14 de 1980 sancionó al Decreto, reduciéndose la jornada de trabajo a 40 horas semanales, 8 horas diarias, declarándose sábados y domingos como descanso forzoso.

La jornada de trabajo

El Art. 47 Código del Trabajo estipula que ha de laborarse 40 horas hebdomadarias; entones, para determinar matemáticamente y legalmente el valor de la hora de trabajo, multiplicamos estas 40 semanales por 52 semanas que tiene un año, nos da un total de 2.080 horas de trabajo en un año de trabajo; mas, según el Art. 65 ibídem, son 9 días de descanso obligatorio; por ejemplo, en el año de 1998, el día 24 de mayo fue domingo, entonces son ocho días que multiplicamos por 8 horas que no se trabajaron, igual 64, que restamos de los 2.080, dan un total de 2.016 horas efectivas al año trabajadas; este valor dividimos para 12 meses que tiene una año, y tenemos 168 horas de trabajo al mes.

Valor de la hora de trabajo

Por lo tanto, para saber cuál es el valor de la hora de trabajo, cualesquiera que fuese el sueldo básico recibido o pactado dividimos ese valor para las 168 horas de trabajo al mes.
Ejemplo:
Sueldo básico = S/. 500.000 / 168 horas que se laboral al mes = S/. 2.977, que es el valor de las horas de trabajo.

Sueldo mensual

En la obra ¨Régimen Laboral Ecuatoriano¨, de Ediciones Legales se dice: ¨En cambio, si se paga por sueldo mensual, la norma legal en cuanto al valor de la hora puede interpretarse de tres maneras:
a) 8 horas diarias por 30 días: 240 horas al mes;
b) 8 horas diarias por los días efectivamente laborados en el mes ( por ejemplo, 22 días - 176 horas ) .
c) Según el Ministerio de Trabajo, se debe dividir el sueldo mensual para 160 horas; es decir, tomando en cuenta 20 días laborados efectivamente en el mes.
Ejemplo:
Si un trabajador gana S/. 200.000 mensuales, el valor de la hora de trabajo ordinario diurno sería, según la primera interpretación, de S/. 833; según la segunda interpretación de S/. 1.136; y, según la tercera, de S/. 1.250 sobre estos valores se efectuaría los recargos correspondientes. La segunda forma de interpretar la norma es, sin duda, más favorable para el trabajador¨.

Cálculos erróneos

Estas ¨tres maneras¨, son erróneas, porque no es verdad que se laboren 30 ni 20 días en un mes. No se debe ni puede tomarse 30 días al mes, porque no se trabajan sábados ni domingos; peor 20 días en un mes, porque a la ligera se basan en que un mes tiene cuatro semanas, lo que no es exacto, ya que si dividimos 52 semanas que si tiene un año, da como resultado 4.3333 semanas en un mes. Además no existe en el Código de Trabajo ninguna ¨norma legal¨, que se encuadre en ninguno de los absurdos transcritos de las `tres maneras¨, pero redactados irresponsablemente, y que varios ¨laboralistas¨ lo sostienen y practican equivocadamente sin sustento legal alguno.

¿ Si las horas de trabajo semanales fuesen reducidas o aumentadas, valdrá aplicar una de esas ¨tres maneras¨ para calcular el valor de hora de trajo?

No!. Porque si fuesen legales y correctas, el resultado sería el mismo y nunca lo es, ni será. Como debe y tiene que calcularse el valor de la hora de trabajo, es aplicando la Ley, basándose en el Art. 47 Código de Trabajo, en las 40 horas hebdomadarias, como queda explicado. Con la determinación precisa del valor hora de trabajo, ha de pagarse las horas suplementarias y extraordinarias de labores, con los recargos del Art. 55 del Cuerpo de Leyes invocado, sin que así pueda decirse que se esté a favor o en contra de alguna de las partes integrantes de la relación de trabajo, ni del empleador, ni del trabajador; pero que, con la aplicación de una de las ¨tres maneras¨ , se ha causado millonarios perjuicios que, por favor, ya basta!.

 
 
Avisos Judiciales
 
Cursos y Seminarios
 
Registros Oficiales
 
Defensoría del Pueblo
 
Tribunal Constitucional
 
Ministerio Público
 

 

Comentarios
 
 Diseñado por Diario LA HORA Quito - Ecuador
Editor: José Luis Pérez Solórzano
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS
 

 judicial@uio.satnet.net

[http://libertare.tripod.com] [libertare@SoftHome.net]